Son contratos reales aquellos para cuya
formación se exige la entrega de la cosa sobre la
que versa el acto jurídico. Sin entrega no hay
contrato
LOS CONTRATOS
En el Derecho romano el contrato aparece como
una forma de acuerdo (conventio). La convención es
el consentimiento de dos a más personas que se
avienen sobre una cosa que deben dar o prestar.
Artículo 1133
DEFINICION
Artículo 1141
CONDICIONES
CARACTERISTICAS
VERBAL O
ESCRITO
CONVENCION DE DOS
O MAS PERSONAS
ES UN ACUERDO
ENTRE PARTES
LAS PARTES SE OBLIGAN
EN VIRTUD DEL MISMO
BILATERAL O
UNILATERAL
REQUISITOS
CONSENTIMIENTO
OBJETO
EL MUTUO
Es el contrato real unilateral, por medio del cual
una persona llamada mutuante entrega la
propiedad de una cantidad de dinero u otras
cosas fungibles a otras personas llamadas
mutuarios que se comprometen a devolver
pasado cierto tiempo igual cantidad, del mismo
género y calidad.
Artículo 1735
CARACTERES
CONTRATO REAL
NO FORMAL
UNILATERAL
GRATUITO
REQUISITOS
QUE SEA
PROPIETARIO
ENTREGA EFECTIVA
DE LA COSA
FUNGIBILIDAD
DE LA COSA
EFECTOS
RESPONSABILIDAD
DEL MUTUANTE
Es responsable por los perjuicios que ocasionen
los vicios o mala calidad de la cosa prestada
Artículo 1741
OBLIGACIONES DEL MUTUARIO
DEVOLVER LAS COSAS IGUALES
IMPOSIBILIDAD DE DEVOLVER
LAS COSAS IGUALES
Artículo 1744:
DEPOSITO REGULAR
era un contrato real, nominado
sinalagmático imperfecto y de buena fe