Articulo 15 decreto 1-86 ley de amparo y
exhibicion personal
las competencias establecidas en el
art. 11, 12, 13 y 14 se aplica cuando el
amparo se interpone contra alguno
de los individuos integrantes de los
organismos mencionados, siempre
que actuen en funcion o por
delegacion de estos
cuando la
competencia no
estuviera
claramente
establecida
La corte de
Contitucionalidad
determinara sin
formar articulo, el
Tribunal que deba
conocer
el tribunal ante el que se
hubiere promovido el amparo,
si dudare de su competencia
de oficio o a solicitud de parte,
se dirigira a la corte de
constitucionalidad
plazo
dentro de las
cuatro horas
siguientes a la
interposicion,
LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
RESOLVERA
PLAZO
dentro de las 24
horas
y comunicara
lo resuelto en
la forma mas
rapida.
lo actuado por el
tribunal original
conservara su validez