Trabajo de niños, niñas y adolecentes (ley 1098 de 2006

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TRABAJO MENORES DE EDAD
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Trabajo de niños, niñas y adolecentes (ley 1098 de 2006
  1. Ley 1098 de 2006
    1. Establece la garantía de gozo de los derechos fundamentales Protección al menor
      1. Articulo 53 cp.
        1. Protección especial a menores de edad
        2. Articulo 44 de C.P
          1. Derechos fundamentales de los niños
            1. La vida
              1. Integridad física
                1. Nombre
                  1. Nacionalidad
                    1. Cuidado, amor, educción
                      1. Familia
                      2. Protección a los menores
                        1. EXPLOTACION LABORAL
                          1. Trabajos riesgosos
                            1. contra el Abuso fisico, moral, sexual,
                              1. Económica
                          2. Condiciones de trabajo del menor
                            1. Articulo 51
                              1. Deber de cooperación estatal para salvaguardar y proteger a los menores, según la ley 1098 de 2006
                                1. Obligación de autoridades publicas de informar, oficiar o conducir a entidades pertinentes.
                                  1. PAULA VELASCO
                                2. Articulo 35
                                  1. edad minima de acceso al mercado laboral
                                    1. A partir de 15 años, excepcionalmente podrán realizar actividades remuneradas
                                      1. De tipo deportivo
                                        1. De tipo recreativo
                                          1. De tipo artístico
                                            1. De tipo cultural
                                        2. Articulo 114
                                          1. Jornada laboral permitida para adolecentes
                                            1. Adolecentes entre 15-17 años de edad
                                              1. Podrán trabajar en jornada diurna
                                                1. Máximo seis horas diarias
                                                  1. Máximo 30 horas semanales
                                                    1. Horario hasta las 6:00 pm como máximo
                                                    2. Adolecentes mayores de 17 años
                                                      1. Horario hasta las 8:00 pm como máximo
                                                        1. Jornada máxima de ocho horas diarias
                                                          1. Máximo 40 horas semanales
                                                      2. Articulo 116
                                                        1. Jornada especial, adolecentes en estado de embarazo
                                                          1. Mujeres adolecentes entre 15-18 años
                                                            1. Máximo cuatro horas a partir del séptimo mes de gestación y durante la lactancia, sin disminución de salario ni prestaciones sociales.
                                                            2. Articulo 41 y 117
                                                              1. Prohibición general a los menores de 18 de realizar trabajos que impliquen peligro o sean nocivos para su salud e integridad física o psicológica o los considerados como peores formas de trabajo infantil.
                                                                1. Los niños y niñas menores de 15 años podrán recibir autorización del inspector de trabajo o en su defecto del ente territorial local únicamente para realizar actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo.
                                                                2. Articulo 115
                                                                  1. Salario: adolecentes con autorización de trabajar tendrán derecho a salario acorde a las actividades y tiempo desempeñado
                                                                    1. La remuneración no puede ser menor al SMLMV.
                                                                    2. Prestaciones: Auxilio de transporte, cesantías, intereses sobre cesantías, primas y dotaciones de acuerdo con lo estipulado en el C.S.T. y en las demás normas complementarias.
                                                                      1. Vacaciones: descanso legal
                                                                        1. Capacitación: tendrán derecho a la fomación y especialización que los habilite a desempeñar las actividades autorizadas por la ley.
                                                                      2. El inspector de trabajo debe verificar la existencia de los requisitos establecidos en los artículos 35 y 113 de la Ley 1098 de 2006.
                                                                      3. Menores de 18 años de edad; Niños entre los 0-12 años de edad; Adolecentes entre 12-18 años de edad
                                                                        1. Bibliografia: Manual del inspector,codigo del menor, Constitucion Politica de Colombia
                                                                          Show full summary Hide full summary

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