Las leyes deben interpretarse según sus propias
palabras .Por lo tanto, se esfuerzan en aclarar lo
existente desde hacía mucho tiempo y no en
profundizar e impulsar el derecho vivo. A los
glosadores siguieron los posglosadores, quienes se
apartaron de las palabras pero abusaron de la lógica
mediante una serie indeterminada de distinciones y
subdistinciones.
NACIMIENTO DE
OTRAS ESCUELAS
Los juristas sintieron la necesidad de aproximar el derecho a la
realidad económica y social de los pueblos, por medio de
nuevos métodos de interpretación que, apartándose de las
palabras consultaron en forma preponderante los principios
generales.Surge la Escuela Histórica puesto que los juristas
advirtieron que era imposible apartar el derecho de la historia
y de la vida de los pueblos.
EL MÉTODO DE LAS GLOSAS
(EXÉGESIS) RENACE EN 1804
Este método surge nuevamente con la expedición del
Código francés. El método de la exégesis consiste en
conocer el Código Civil, por las mismas proposiciones
empleadas en su redacción.
CARACTERISTICAS
1. El conocimiento del derecho debe recaer
únicamente sobre los artículos del Código. 2.
La ley debe interpretarse analizando
cuidadosamente las palabras empleadas en la
redacción de los artículos. 3. Los jueces deben
aplicar rigurosamente el Código
EVOLUCIÓN DEL MÉTODO
EXEGÉTICO. MÉTODO LÓGICO.
Al intérprete no debe interesarle lo que el texto legal diga en sí, o el
sentido en que él lo pueda entender, sino que debe averiguar lo que el
legislador quiso al elaborar el texto, los fines que persiguió, las
necesidades que pretendió satisfacer
CRÍTICA DE LOS MÉTODOS EXPUESTOS.
1. Enseñar que la ley debe aplicarse literalmente es un contrasentido. Cada
palabra tiene un sentido. 2. La interpretación lógica (subjetiva) tiene
inconvenientes pues imposible conocer el pensamiento del autor. 3. La más
fuerte crítica es para el supuesto que todo derecho se encuentra en el Código.
4.En el derecho civil actual no se distinguen varios métodos de interpretación
sino uno solo.
MÉTODOS ACTUALES
DE INTERPRETACIÓN
INTERPRETACIÓN GRAMATICAL
Esta fase se refiere al lenguaje empleado por el autor de las leyes. Los métodos no
condenan la exégesis, pero esta no es suficiente, de las palabras debemos remontarnos
hasta los principios del sistema jurídico. Artículo 28 del Código Civil (coinciden
interpretación gramatical y lógica cuando los artículos del Código quedan correctamente
redactados). El Código Civil tiene varias definiciones de términos: artículos.
74,76,110,312,740,762,1008 a 1036,1055,1494 a 1501,1849, etc. Otras incompletas: artículo
740. Falsas definiciones: arts. 633 y 762
INTERPRETACIÓN LÓGICA
Tiene por objeto buscar el
pensamiento o voluntad del
legislador.
1. La interpretación lógica
constituye la segunda fase de la
interpretación: Es un error
separar estas dos fases, (
interpretación lógica y
gramatical)la expresión y el
pensamiento no se pueden
separar.
Art. 27 C.C. La interpretación lógica se presenta ante todo en
estas hipótesis : a)Cuando de un mismo texto legal se
deduzcan varios sentidos o interpretaciones. b) Cuando el
sentido de un artículo es oscuro o contradictorio con el otro
artículo. c) Cuando el texto es incomprensible entre sí, art.
1524 Código Civil.
2. ¿Cómo se determina el pensamiento o
sentido de la ley?: Dos sistemas:
Método lógico- SUBJETIVO : El sentido de la ley es la del autor o los
autores de ella.
CRITICA: Es imposible saber lo que pensó el autor respecto
de muchos artículos, además de una misma norma jurídica
pueden surgir varios significados, sin que se pueda saber cuál
fue el querido por sus autores
Método lógico- OBJETIVO:: Afirma que en cuanto a la ley debe el intérprete
seleccionar aquel sentido que se desprenda de ella, de acuerdo con las
concepciones culturales vigentes en el momento que se aplica, de las necesidades
que debe satisfacer el sistema juridico, de los usos comerciales , que del QUERER o
VOLUNTAD de quien participó en su elaboración.
INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA
Indica que el sentido de las palabras y proposiciones de un determinado
texto legal debe relacionarse con la institución de que hacen parte y con el
propio sistema jurídico. Este análisis está destinado a prestar grandes
servicios al intérprete cuando aparecen textos legales contradictorios,
oscuros e insuficientes.
INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA
En el caso de haberse empleado una palabra en
sentido excesivamente genérico, siendo así que
solo puede referirse a una de las especies que
integran el género. Así, el art. 2353 usa el vocablo
animal, pese a la generalidad se restringe a los
animales domésticos, sin comprender los
animales fieros del 2354.
INTERPRETACIÓN PREVALENTE
cuando en los textos legales
contradictorios preferimos y
aplicamos uno, . tal como
sucede con los artículos 2150
-2189 y 1876 - 740 del C. Civil
INTERPRETACIÓN EXTENSIVA
Si extendemos las
palabras del texto legal a
casos no previstos en él.
Bibliografía: VALENCIA ZEA, Arturo y ORTIZ
MONSALVE, Alvaro: “Derecho Civil, Parte General y
Personas”. Tomo I. Decimosexta Edición. Editorial
Temis S:A: 2008. Santafé de Bogotá. Pág 129 a 149.
APLICACION
DE LA LEY
CIVIL
Artículos
1618-1624-1621-01620
Bibliografía:
CÓDIGO CIVIL
COLOMBIANO
COMERCIAL
Artículos
1-2-822-871-863-830-831
Bibliografía:
CÓDIGO DE
COMERCIO DE
COLOMBIA
cuando un precepto mercantil dispone que determinado asunto
se rige por la legislación civil, se colma la deficiencia del derecho
mercantil positivo. Algunas normas civiles, también remiten a las
disposiciones mercantiles. Estas remisiones expresas llenan el
contenido de los espacios en blanco de los preceptos que las
ordenan.