REGLAMENTO DE ALOJAMIENTO TURISTICO

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Turismo Mind Map on REGLAMENTO DE ALOJAMIENTO TURISTICO, created by Tatys Rojas on 01/02/2022.
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REGLAMENTO DE ALOJAMIENTO TURISTICO
  1. CAPITULO III
    1. CLASIFICACION Y CATEGORIZACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURISTICO
      1. Art. 12.- Clasificación de alojamiento turístico y nomenclatura.-
        1. a) Hotel H b) Hostal HS c) Hostería HT d) Hacienda Turística HA e) Lodge L f) Resort RS g) Refugio RF h) Campamento Turístico CT i) Casa de Huéspedes CH
        2. Art. 13.- Categorías según la clasificación de los establecimientos de alojamiento turístico.-
          1. Hotel 2 estrellas a 5 estrellas Hostal 1 estrella a 3 estrellas Hostería - Hacienda Turística 3 estrellas a 5 estrellas - Lodge Resort 4 estrellas a 5 estrellas Refugio Categoría única Campamento turístico Categoría única Casa de huéspedes Categoría única.
          2. Art. 14.- Autorización para la construcción y adecuación de edificaciones destinadas a alojamiento turístico
            1. Las modificaciones y/o adecuaciones que pudieren afectar o alterar la clasificación y/o categorización del establecimiento de alojamiento turístico ya registrado, deberán ser notificadas a la Autoridad Nacional de Turismo por medio de su herramienta digital
        3. CAPITULO I
          1. SECCION I AMBITO GENERAL
            1. 1. Actividad turística de alojamiento o alojamiento turístico
              1. prestación remunerada del servicio de hospedaje no permanente, a huéspedes nacionales o extranjeros
              2. 8. Categoría
                1. e permite medir la infraestructura, cantidad y tipo de servicios que prestan los establecimientos de alojamiento turístico a los huéspedes
                2. 9. Categoría única
                  1. Esta categoría se utilizará para refugio, casa de huéspedes y campamento turístico.
                  2. 10. Cuarto de baño y aseo
                    1. Areas destinadas al aseo personal o para satisfacer una determinada necesidad biológica.
                    2. 7. Catastro de alojamiento
                      1. número de registro, clasificación, categorización y los demás que determine la Autoridad Nacional de Turismo
                      2. 6. Business center o centro de negocios
                        1. : Espacio común habilitado para personas de negocios en un establecimiento de alojamiento turístico
                        2. 5. Botiquín de primeros auxilios
                          1. Lugar o compartimento que contiene suministros médicos básicos, necesarios e indispensables para brindar los primeros auxilios o tratar dolencias comunes a una persona
                          2. 4. Area deportiva
                            1. todos los medios necesarios para la práctica de uno o más deportes a manera de recreación, pasatiempo, placer, diversión o ejercicio físico para el huésped.
                            2. 3. Area de uso común
                              1. servicios generales al inmueble, tales como vestíbulo principal, cuartos de baño y aseo comunes, entre otros
                              2. 2. Amenities
                                1. Artículos de limpieza y cuidado personal, entregados como cortesía al huésped
                                2. 11. Cuarto de baño y aseo compartido
                                  1. destinado a servir los requerimientos hasta de 6 plazas. Este tipo de baño puede ser unisex.
                                  2. 12. Cuarto de baño y aseo en áreas
                                    1. destinado a servir los requerimientos hasta de 6 plazas. Este tipo de baño puede ser unisex.
                                    2. 13. Cuarto de baño y aseo privado
                                      1. destinado a servir los requerimientos hasta de 6 plazas. Este tipo de baño puede ser unisex.
                                      2. 14. Establecimiento de alojamiento turístico
                                        1. unidad íntegra de negocio destinada al hospedaje no permanente de turistas
                                        2. 15. Establecimiento de alojamiento turístico con distintivo superior
                                          1. cumple con requisitos distintivos adicionales que permiten obtener la condición de "Superior"
                                          2. 16. Frigobar
                                            1. Pequeño refrigerador disponible en una habitación con o sin bebidas y/o alimentos
                                            2. 17. Habitación compartida
                                              1. habitaciones están prohibidas en establecimientos de alojamiento turístico
                                              2. 18. Habitación privada
                                                1. Cuarto privado de un establecimiento de alojamiento turístico destinado a la pernoctación de una o más personas del mismo grupo
                                                2. 19. Hospedaje
                                                  1. Servicio que presta un establecimiento de alojamiento turístico destinado a la pernoctación de una o varias personas de forma no permanente
                                                  2. 20. Huésped
                                                    1. Turista nacional o extranjero que pernocta, de manera no permanente
                                                    2. 21. Jornada hotelera
                                                      1. : Período de tiempo determinado según las políticas del establecimiento
                                                      2. 23. Requisitos obligatorios
                                                        1. requisitos mínimos que deben cumplir de forma obligatoria los establecimientos de alojamiento turístico a nivel naciona
                                                        2. 24. Requisitos de categorización
                                                          1. requisitos diferenciadores que permiten distinguir las categorías establecidas en el presente Reglamento
                                                          2. 25. Requisitos distintivos
                                                            1. requisitos voluntarios que permiten elevar los estándares de calidad de un establecimiento de alojamiento turístico
                                                            2. 26. Servicios complementarios
                                                              1. servicios que se prestan de manera adicional a los servicios de hospedaje que brinda el establecimiento de alojamiento turístico
                                                              2. 27. Tarifa rack o mostrador
                                                                1. o. Este deberá considerar el valor por huésped, por noche, por tipo de habitación y por temporada, incluido impuestos.
                                                                2. 28. Tiempo compartido o "time sharing
                                                                  1. régimen contractual mediante el cual se adquieren derechos de uso sobre el inmueble
                                                                  2. 29. Tipos de camas
                                                                    1. 30. Tipos de habitación
                                                                      1. 31. Todo incluido o "all inclusive":
                                                                        1. Es la modalidad de servicio que brinda un establecimiento de alojamiento turístico, donde ofrece alojamiento, alimentos y bebidas
                                                                        2. 22. Plaza
                                                                          1. : Espacio de hospedaje por persona con el que cuenta un establecimiento de alojamiento turístico.
                                                                        3. SECCION II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS HUESPEDES Y ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURISTICO
                                                                          1. Art. 5.- Derechos y obligaciones de los huéspedes.-
                                                                            1. a) Ser informados de forma clara y precisa del precio, impuestos, tasas b) Ser informados de las políticas, planes, y procedimientos c) Recibir el servicio conforme lo contratado, pagado y promocionado d) Recibir el original de la factura por el servicio de alojamiento; e) Tener a su disposición instalaciones y equipamiento en buen estado f) Comunicar las quejas al establecimiento de alojamiento turístico; g) Denunciar por los canales establecidos por la Autoridad Nacional de Turismo h) Pagar el valor de los servicios recibidos y acordados i) Entregar la información requerida por el establecimiento previo al ingreso j) Cumplir con las normas del establecimiento de alojamiento k) Asumir su responsabilidad en caso de ocasionar daños y perjuicios al establecimiento
                                                                            2. Art. 6.- Derechos y obligaciones de los establecimientos de alojamiento turístico
                                                                              1. a) Recibir el pago por los servicios entregados al huésped b) Solicitar la salida del huésped del establecimiento de alojamiento cuando se contravenga la normativa vigente y el orden público c) Denunciar ante la Autoridad Nacional de Turismo d) Acceder a los incentivos y beneficios establecidos en la normativa vigente e) De ser el caso, cobrar un valor extra por los servicios complementarios ofrecidos en el establecimiento f) Obtener el registro de turismo y licencia única anual de funcionamiento; g) Exhibir la licencia única anual de funcionamiento en la cual conste la información del establecimiento, conforme a lo dispuesto por la Autoridad Nacional de Turismo; h) Mantener las instalaciones, infraestructura, mobiliario, insumos y equipamiento del establecimiento en perfectas condiciones de limpieza y funcionamiento; i) Cumplir con los servicios ofrecidos al huésped; j) Otorgar información veraz del establecimiento al huésped; k) Notificar a la Autoridad Nacional de Turismo o
                                                                          2. CAPITULO II
                                                                            1. SECCION I DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REGISTRO, INSPECCION E IDENTIFICACION
                                                                              1. Art. 7.- Requisitos previo al registro
                                                                                1. a) En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución, aumento de capital o reforma de estatutos, debidamente inscrita en el Registro Mercantil b) Nombramiento del representante legal, debidamente inscrito en el Registro Mercantil c) Registro Unico de Contribuyentes (RUC), para persona natural o jurídica d) Cédula de identidad o ciudadanía y papeleta de votación, de la persona natural o representante legal de la compañía; e) Certificado de gravámenes o contrato de arrendamiento del local de ser el caso, debidamente legalizado ante la Autoridad competente; f) Inventario valorado de activos fijos de la empresa bajo la responsabilidad del propietario o representante legal g) Pago del uno por mil sobre el valor de los activos fijos; h) Para el uso del nombre comercial, el establecimiento de alojamiento deberá cumplir con las disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual y la normativa aplicable en esta materia. Deberá verificarse el resultado de la búsqueda fonética.
                                                                                2. Art. 8.- Del procedimiento de registro e inspección de un establecimiento turístico
                                                                                  1. a) La Autoridad Nacional de Turismo contará con una herramienta digital de uso obligatorio para el registro de los establecimientos de alojamiento turístico, en el que se determinará el cumplimiento de requisitos para la clasificación y categorización. b) Para el registro, el empresario deberá seguir los pasos del sistema digital que será establecido por la Autoridad Nacional de Turismo. Al finalizar el proceso, el sistema emitirá un certificado de registro del establecimiento. c) La Autoridad Nacional de Turismo realizará inspecciones de verificación y/o control a los establecimientos. Al final de la inspección, se emitirá un acta suscrita entre el funcionario de la Autoridad Nacional de Turismo y el propietario, representante legal, administrador o encargado del establecimiento de alojamiento turístico, donde se dejará constancia de la diligencia realizada. Una copia de esta acta será entregada al establecimiento. d) En caso de que los resultados de la inspección, determinen que el e
                                                                                  2. Art. 9.- Cambio de clasificación o categoría
                                                                                    1. Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, la Autoridad Nacional de Turismo o el Gobierno Autónomo Descentralizado según el caso, no exigirán la presentación de documentación alguna, que ya hubiere sido acreditada en el momento pertinente.
                                                                                    2. Art. 10.- De la identificación del establecimiento turístico
                                                                                    3. SECCION II DEL PROCEDIMIENTO DE LICENCIAMIENTO
                                                                                      1. Art. 11.- Del procedimiento y requisitos de licenciamiento anual de funcionamiento
                                                                                        1. a) Pago del impuesto predial. b) Activos de la empresa según lo declarado en el impuesto a la renta correspondiente. c) Pagos por concepto de renovación de licencia única anual de funcionamiento, de ser el caso. d) Estar al día en el pago de las obligaciones previstas en la Ley de Turismo y normativa pertinente.
                                                                                    4. CAPITULO IV
                                                                                      1. Art. 15.- Requisitos obligatorios.- Los requisitos obligatorios estarán contenidos en el Anexo A
                                                                                        1. Art. 16.- Requisitos de categorización y categoría única.- Los requisitos de categorización y categoría única se encontrarán detallados en los anexos
                                                                                          1. a) Hotel Anexo 1 b) Hostal Anexo 2 c) Hostería, Hacienda Turística y Lodge Anexo 3 d) Resort Anexo 4 e) Refugio Anexo 5 f) Campamento turístico Anexo 6 g) Casa de huéspedes Anexo 7.
                                                                                          2. Art. 17.- Requisitos distintivos.- Los establecimientos de alojamiento turístico de manera opcional, podrán acceder al reconocimiento de distintivo "Superior"
                                                                                            1. 5 Estrellas 60 4 Estrellas 50 3 Estrellas 40 2 Estrellas N/A 1 Estrella N/A Categoría única N/A
                                                                                          3. CAPITULO V
                                                                                            1. SECCION I DE LA COMERCIALIZACION
                                                                                              1. Art. 18.- Políticas de comercialización
                                                                                                1. 1. Contar con herramientas tecnológicas como portales web que determinen la dirección, teléfonos y correo electrónico de contacto directo del establecimiento, tarifas rack o mostrador, mapa de ubicación del lugar, descripción de servicios, facilidades que brinda el establecimiento para personas con discapacidad, fotografías actuales y reales de habitaciones y áreas de uso común. 2. Desarrollar una política de pago y cancelación de reservas. 3. Establecer un sistema propio o contratado de manejo de reservas. Es facultad del establecimiento establecer un sistema de pago en línea. (No aplica para casa de huéspedes y refugio). 4. Usar obligatoriamente el logo de la Autoridad Nacional de Turismo en herramientas digitales, conforme lo establecido en el manual de aplicación de uso de logotipo. El uso del logo deberá estar vinculado a través de un enlace, en el portal electrónico del establecimiento, que se remita directamente a la página en la que conste información sobre el registro del esta
                                                                                                2. Art. 19.- Prohibición sobre comercialización
                                                                                                3. SECCION II DEL TIEMPO COMPARTIDO O "TIME SHARING"
                                                                                                  1. Art. 20.- Del tiempo compartido o "time sharing".
                                                                                                    1. Art. 21.- Contratos de tiempo compartido o "time sharing"
                                                                                                      1. Art. 22.- Registro de contratos.
                                                                                                        1. Art. 23.- Sanciones.-
                                                                                                      Show full summary Hide full summary

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