MARCO JURIDICO
INSTITUCIONAL PARA LA
GESTION DEL RIESGO A
NIVEL NACIONAL
Ley de los Consejos de Desarrollo
Urbano y Rural (Congreso de la
República, Decreto No. 11-2002)
Artículo 1. Naturaleza. El SICODE de es el medio
principal de participación de la población maya,
xinca y garífuna y la no indígena, en la gestión
pública para llevar a cabo el proceso de
planificación democrática del desarrollo, toma en
cuenta principios de unidad nacional, multiétnica,
pluricultural y multilinge de la nación
guatemalteca.
Artículo 3. Objetivo. El objetivo del
Sistema de Consejos de Desarrollo es
organizar y coordinar la administración
pública mediante la formulación de
políticas de desarrollo, planes y programas
presupuestarios y el impulso de la
coordinación interinstitucional, pública y
privada
Constitución Política de la República
de Guatemala (Asamblea Nacional
Constituyente)
Artículo 1. Protección a
la persona. El Estado de
Guatemala se organiza
para proteger a la
persona y a la familia; su
fin supremo es la
realización del bien
común.
Artículo 3. Derecho a la vida. El
Estado garantiza y protege la vida
humana desde su concepción así
como la integridad y la seguridad
de la persona.
Artículo 97. Medio ambiente y
equilibrio ecológico. El Estado,
las municipalidades y los
habitantes del territorio
nacional están obligados a
propiciar el desarrollo social,
económico y tecnológico que
prevenga la contaminación del
ambiente y mantenga el
equilibrio ecológico.
Artículo 100. Seguridad
social. El Estado reconoce y
garantiza el derecho a la
seguridad social para
beneficio de los habitantes
de la Nación. Su régimen se
instituye como función
pública, en forma nacional,
unitaria y obligatoria.
EL SISTEMA
CONRED
Finalidades de
CONRED
Establecer mecanismos,
procedimientos y normas Organizar,
capacitar y supervisar a nivel nacional,
regional, departamental, municipal y
local a las comunidades Implementar
en las instituciones públicas políticas y
acciones
Elabora planes de emergencia,
elabora planes para garantizar el
restablecimientos de servicios
públicos y líneas vitales, ,Impulsar
estudios multidisciplinarios
científicos, técnicos y operativos
es una Coordinadora. Esto significa que
su trabajo consiste en reunir a todos los
participantes, brindarles información
confiable, exacta y oportuna, establecer
mecanismos de comunicación eficiente y
proporcionar una metodología adecuada
para la reducción de desastres.
Código
Municipal
Artículo 142. Formulación y ejecución
de planes de ordenamiento territorial.
La municipalidad está obligada a
formular y ejecutar planes de
ordenamiento territorial y de desarrollo
integral de su municipio en los términos
establecidos por las leyes.
Ley de
Descentralización
Esta ley marca las directrices
básicas del proceso de
descentralización, sin entrar a
detallar concretamente los
mecanismos abiertos para la
descentralización y
participación
Ley de
Desarrollo
Social
Persigue la promoción, planificación,
coordinación, ejecución, seguimiento y
evaluaciones de las acciones
gubernativas y del Estado encaminadas
al desarrollo de la persona humana en
los aspectos social, familiar, humano y su
entorno, con énfasis en los grupos de
especial atención.