Caracteristicas de un pagare, una letra de cambio y un cheque

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Tipos de pagares
KENLLY PAOLA CHA
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KENLLY PAOLA CHA
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Caracteristicas de un pagare, una letra de cambio y un cheque
  1. Pagare
    1. Es un titulo de crédito que contiene la promesa incondicional del suscriptor (deudor) de pagar una suma de dinero en lugar y época determinados a la orden del tomador (acreedor). Es un documento privado, suscrito entre personas físicas y/o morales (excepcionalmente con instancias de gobierno) y se denomina como un Título de Crédito, porque el tenedor (acreedor) podrá exigir el cumplimiento del pago del pagaré en los términos que están escritos en el mismo.
      1. Que debe tener un pagare
        1. a) La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento. b) la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero. c) El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago. d) El lugar y la fecha del pago. e) La fecha y el lugar en que se suscriba el documento. f) La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
          1. Adicionalmente al pagaré se le puede estipular un interés moratorio, mismo que empezará a correr o cobrarse a partir de que el deudor no pague en la fecha de su vencimiento, así como también puede obligarse uno o varios avales, mismos que responderán por el deudor principal en caso de que éste no cumpla con su obligación.
            1. Referencia
              1. http://miabogadoblog.com/?p=78
    2. Letra de cambio
      1. La letra de cambio es un documento muy difundido y es utilizado para transferir la propiedad de cosas, artículos y servicios en términos particulares; en muchas ocasiones se encuentra avalado con un contrato y de no ser así con dos avales es suficiente
        1. Cracteristicas
          1. a) Ser un documento al alcance de todos, b) Su valor causa obligación c) Forma un compromiso d) Puede formar historial crediticio
            1. Personas que intervienen en la letra de cambio
              1. El girado o pagador, que es la persona a cuyo cargo se extiende el documento; esto es, la que debe pagarlo. El beneficiario o tomador, que es la persona a cuyo favor se extiende el documento, es decir, la que debe cobrarlo.
                1. Datos que debe contener
                  1. Lugar y fecha en que se expide. Plazo en que debe pagarse. Orden incondicional al girado para efectuar el pago. Mención de ser letra de cambio, escrita en el texto del documento. Lugar donde debe cubrirse el documento. Nombre del beneficiario a cuya orden debe hacerse el pago. Cantidad que debe cubrirse, en número y letra. Concepto por el cual se extiende el documento (valor recibido, valor en cuenta, etc.) Firma del girador. Nombre y dirección del girado o pagador.
                    1. Epocas de pago
                      1. A la vista. Significa que el pagador debe cubrir el importe de la letra de cambio en cuanto le sea presentada por el tenedor o beneficiario de la misma. La presentación puede hacerse en cualquier día dentro de los seis meses que sigan a la fecha de expedición, salvo acuerdo especial en contrario, que debe anotarse en el documento. A cierto tiempo vista. Significa que la letradebe pagarse tantos días después de que ha sido presentada por el tenedor, y aceptada por el girado o pagador. A cierto tiempo fecha. Significa que el documento debe pagarse tantos días después de la expedición, a contratar de la fecha en que se extendió el documento. A días o plazo fijo. Significa que la letra debe pagarse precisamente en el día que en la misma se indica. En estos casos, la expresión a tantos días vista se constituye por la de “el 1º de octubre del año en curso” por ejemplo.
                        1. Referencia
                          1. http://letradecambio.net/caracteristicas-de-la-letra-de-cambio/
      2. Cheque
        1. Documento amparado por la Ley Cambiaria y del Cheque, se trata de un documento ejecutivo que confiere al tenedor (persona a favor de quién se emite el cheque) la capacidad de actuar judicialmente contra el librador (persona que lo emite) en el momento de producirse un impago, debiendo aportar el tenedor tan sólo un documento justificativo de que se ha producido el impago.
          1. Tipos de cheques
            1. Cheque postdatado. La fecha de emisión real es anterior a la del propio cheque. Este tipo de cheque no está regulado por la Ley Cambiaria, donde se dice que un cheque es un documento a la vista, por lo que desde el momento en el que nosotros poseemos el cheque podremos hacerlo efectivo.
              1. Cheque cruzado. Se trata de un cheque con dos líneas paralelas que cruzan su anverso. Se emiten así para asegurarse de quién es la persona que lo cobra, ya que se deberá hacer efectivo en la sucursal librada (si el tenedor es cliente de la entidad), o bien ingresarlo en cuenta si se trata de un no cliente de la entidad librada.
                1. Cheque para abonar en cuenta. Se cruzan dos líneas paralelas como en el cheque cruzado, pero dentro se escribe "para abonar en cuenta", así, sea quien sea el tenedor e independientemente de la relación con la entidad librada, este cheque deberá ingresarse en cuenta.
                  1. Cheque conformado. Es aquel que en el momento de su emisión, la entidad librada certifica que existen fondos en cuenta para atenderlo. La entidad deberá establecer una retención en la cuenta de su cliente por el importe del cheque. El plazo de la conformidad prescribe en el mismo plazo que el periodo de cobro de un cheque. En el anverso aparecerá "conformado", y en el reverso la entidad estampará su sello y detallará cuantía y momento de prescripción de la conformidad.
                    1. Cheque bancario. Lo emite la propia entidad y se trata de un cheque prepagado, quedando la entidad obligada al pago. Normalmente se emiten nominativos.
                      1. Características de la emision
                        1. Un cheque lo puede emitir cualquier persona física o jurídica con capacidad de endeudarse (por lo que para el caso de las personas físicas se exige la mayoría de edad).
                          1. Debe tener los siguientes datos
                            1. Datos de la entidad bancaria y sucursal de la cuenta sobre la que se va a efectuar el pago. Cuenta y código IBAN. Importe del cheque, expresado tanto en letra como en número, siempre que no coincidan, tomaremos como válida la cantidad expresada en letra. Denominación de cheque en el propio documento. Fecha de emisión. Persona a la que se emite el cheque. Firma autógrafa de la persona que emite el cheque, si la persona es jurídica, irá acompañado del sello de la empresa y la persona firmante deberá estar autorizada por la empresa para firmar créditos. Serie, tipo y numero de documento; aparecerá dos veces, una de ellas para su lectura mecánica.
                              1. Formas de emision
                                1. Al portador. Se incluirá la leyenda "al portador", con esta modalidad, no se quiere especificar el cobrador del cheque.
                                  1. A una persona determinada o nominativo. Escribiremos el nombre del tenedor legítimo, y salvo que esta persona lo quiera transmitir a un tercero, será quien cobre el cheque
                                    1. A la orden de una persona determinada. Pondremos el nombre de la persona tenedora del cheque, el hecho de que se especifique "a la orden", es para dar legitimidad al tenedor para endosar el cheque ( que podrá hacerlo cuando no aparezca esta leyenda).
                                      1. A una persona determinada con claúsula "no a la orden". Con esto, queremos indicar que el tenedor no puede transmitir su derecho de cobro a un tercero y por tanto utilizar el cheque como medio de cobro.
                                        1. Referencia
                                          1. http://miauladeeconomia.blogspot.com.co/2009/05/definicion-y-caracteristicas-del-cheque.html
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