Articulo 236 modificado la ley
1468/2011, expresa lo siguiente
para efectos de licencia , la trabajadora debe prestar al
empleador un certificado medico.
El estado de embarazo de la tabajadora
La indicación del día probable del parto
La indiciación del dia desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en
cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto
Toda trabajadora tiene derecho a una licencia de catorce semanas en la época de
parto, remunerados con el salario que devengue
Si se trata de un salario que no sea fijo , se toma en cuenta
el salario promedio devengado el ultimo año de servicios
La cual son usadas
Licencia de maternidad preparto: 2 semanas con anterioridad a la fecha probable del parto
debidamente acreditada.
Licencia de maternidad posparto: 12 semanas contadas desde la fecha de parto.
El esposo o compañero sentimental, tendrá derecho a
ocho dias hábiles de licencia remunerada de paternidad
La licencia remunerada de paternidad opera para los hijos nacidos (del
cónyuge o de la compañera)
REQUISITOS PARA LA LICENCIA REMUNERADA DE PATERNIDAD
Registro civil de nacimiento
Se presenta a la EPS a mas tardar dentro de los 30 dias siguientes a la
fecha del nacimiento del menor
El pago sera a cargo de la EPS y sera requerida que el padre haya estado cotizando
efectivamente durantes las semanas previas al reconocimiento de la licencia de
paternidad
El articulo 236 del codigo sustantivo del trabajo colombiano hace referencia de la vigencia de la ley 100 de 1993. donde las prestaciones economicas y
asistenciales derivadas de la maternidad, son asumidas por el instituto de seguros sociales y las empresas promotoras de salud, de acuerdo con los reglamentos.
En caso de fallecimiento de la madre antes de terminar la licencia por maternidad , el padre le concederá una licencia
con duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de licencia posterior al parto de la madre
ART 237 sobre el caso de aborto, la cual tiene derecho a una licencia de
dos a cuatro semanas , remuneradas con el salario que devengaba
REQUISITOS
Afirmación de que la trabajadora ha sufrido un aborto o
parto prematuro , indicando el dia que haya tenido lugar
La indicación del tiempo de reposo que necesita la trabajadora
ART 238 sobre descanso remunerado durante la lactancia , en donde la
patrono esta en obligación de conceder a la trabajadora dos descansos
de 30 minutos cada una dentro de la jornada para amamantar a su hijo.
El patrono esta en la obligación de conceder mas descansos , si la
trabajadora presente certificado médico donde exponga las razones
ART 239 Prohibición de despido , la cual ninguna trabajadora puede ser
despedida por motivo de embarazo o lactancia.
Sin son despedidas sin autorización , tiene derecho al pago de una
indemnización equivalente a los salarios de sesenta dias, fuera de las
indemnizaciones y prestaciones que de lugar de acuerdo en el contrato.
Ademas de las catorce semanas de descanso remuneradas , en caso de
parto multiples tendra el derecho al pago de dos semanas adicionales
ART 240 , permiso para despedir , la cual para poder despedir a una trabajadora durante el periodo
de embarazo , el patrono necesita la autorización del inspector de trabajo o del alcalde municipal
Se concede con fundamento en alguna de las causas de contrato de trabajo y que se enumeran en el articulo 62 y 63
Articulo 62
El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante presentación de documentos falsos para su admisión
Todo acto de violencia , injuria . malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores
Todo daño materia causado intencionalmente a los edificios , obras , maquinaria , materias primas , instrumentos relacionados con el trabajo
Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo.
El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado.
Cuando sea un alcalde municipal quien conozca de la solicitud de permiso, su providencia
tiene carácter provisional y debe ser revisada por el inspector de trabajo residente en el
lugar mas cercano
Bibliografia: Legis. (2015). Protección a la maternidad y Protección de menores. En
Legis, Codigo sustantivo del trabajo y codigo procesal del trabajo y de la seguridad
social (págs. 59,60,61). Bogota: LEGIS.
Brian Mayorga Perez, ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, Universidad EAN