Son comerciantes las personas que
profesionalmente se ocupan en
alguna de las actividades que la ley
considera mercantiles. La calidad de
comerciante se adquiere aunque la
actividad mercantil se ejerza por
medio de apoderado, intermediario
o interpuesta persona.
DEBERES
1) Matricularse en el registro
mercantil; 2) Inscribir en el registro
mercantil todos los actos, libros y
documentos respecto de los cuales la
ley exija esa formalidad; 3) Llevar
contabilidad regular de sus negocios
conforme a las prescripciones legales;
4) Conservar, con arreglo a la ley, la
correspondencia y demás
documentos relacionados con sus
negocios o actividades; 5) Denunciar
ante el juez competente la cesación
en el pago corriente de sus
obligaciones mercantiles, y 6)
Abstenerse de ejecutar actos de
competencia desleal (Ley 256/96).
ACTOS
Comprar bienes para
pasar de un patrimonio a
otro patrimonio. Las
empresas mercantiles
realizan permanente y
profesional de los actos
Se tendrán así mismo como
mercantiles todos los actos de
los comerciantes relacionados
con actividades o empresas de
comercio, y los ejecutados por
cualquier persona para asegurar
el cumplimiento de
obligaciones comerciales.
OPERACIONES
Son operaciones que reflejen condiciones de mercado
en el país de origen que se hayan realizado
habitualmente o dentro de un período representativo
entre compradores y vendedores independientes. Entre
otros factores, se considerará que no corresponden a
operaciones comerciales normales, las ventas
realizadas a pérdida en los términos establecidos en el
artículo 9 del decreto 2550 de 2010, así como las
realizadas entre partes vinculadas o asociadas que no
reflejen los precios y costos comparables con
operaciones celebradas entre partes independientes.
(Decreto 2550 de 2010, Artículo 4).
EMPRESAS
Se entenderá por empresa toda
actividad económica organizada
para la producción,
transformación, circulación,
administración o custodia de
bienes, o para la prestación de
servicios. Dicha actividad se
realizará a través de uno o más
establecimientos de comercio.
Según su actividad. Según el
número de socios. Según el
aporte de capital.
"Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan de alguna de
las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se
adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado,
intermediario o interpuesta persona" (Artículo 10 del Código de Comercio).