Según el articulo 594 del Código General Del Proceso son:
1. Los bienes, las
rentas y recursos
incorporados en
el presupuesto
general de la
Nación o de las
entidades
territoriales, las
cuentas del
sistema general
de participación,
regalías y
recursos de la
seguridad social.
2. Los depósitos de ahorro
constituidos en los
establecimientos de crédito, en
el monto señalado por la
autoridad competente
3. Los bienes de uso público y los
destinados a un servicio público cuando
este se preste directamente por una
entidad descentralizada de cualquier
orden, o por medio de concesionario de
estas; pero es embargable hasta la
tercera parte de los ingresos brutos del
respectivo servicio, sin que el total de
embargos que se decreten exceda de
dicho porcentaje
11. El televisor, el radio, el computador personal
o el equipo que haga sus veces, y los elementos
indispensables para la comunicación personal,
los utensilios de cocina, la nevera y los demás
muebles necesarios para la subsistencia del
afectado y de su familia, o para el trabajo
individual.
4. Los recursos municipales originados en
transferencias de la Nación, salvo para el cobro de
obligaciones derivadas de los contratos celebrados
en desarrollo de las mismas.
5. Las sumas que para la
construcción de obras
públicas se hayan anticipado
o deben anticiparse por las
entidades de derecho público
a los contratistas de ellas,
mientras no hubiere
concluido su construcción,
excepto cuando se trate de
obligaciones en favor de los
trabajadores de dichas obras,
por salarios, prestaciones
sociales e indemnizaciones.
6. Los salarios y las prestaciones sociales
7. Las condecoraciones y pergaminos recibidos por actos meritorios.
8. Los uniformes y equipos de los militares.
9. Los terrenos o lugares
utilizados como cementerios o
enterramientos.
13. Los derechos personalísimos e intransferibles.
14. Los derechos de uso y habitación.
15. Las mercancías incorporadas en un título-valor que las
represente, a menos que la medida comprenda la
aprehensión del título.
16. Las dos terceras partes de las rentas brutas de las
entidades territoriales.
10. Los bienes destinados al culto religioso de
cualquier confesión
12. El combustible y los artículos alimenticios para el
sostenimiento de la persona contra quien se decretó el
secuestro y de su familia durante un (1) mes, a criterio del
juez.