se puede definir en forma general como los pasos que llevan a cabo
conjuntamente las partes involucradas, para satisfacer sus intereses a través de
un acuerdo mutuamente beneficioso. Es común que todas las personas tengan
una concepción particular sobre la negociación y su proceso.
La mediación
Es “la intervención en una disputa o negociación, de un tercero
aceptable, imparcial y neutral que carece de un poder autorizado
de decisión para ayudar a las partes en disputa a alcanzar
voluntariamente su propio arreglo mutuamente aceptable”. Para
que haya mediación es necesario que antes exista una negociación.
En otras palabras, la intervención del mediador tiene que darse
con personas que desean o están dispuestas a negociar entre ellas,
ésta constituye una condición sin la cual no puede plantearse la
mediación. El tercero tiene que ser aceptado, imparcial y neutral.
Implica en primer lugar, que las partes involucradas aceptan la
incorporación de un tercero a la disputa y en segundo lugar, que
las sugerencias del mismo serán tomadas en cuenta seriamente.
las partes participan de la mediación por su propia
voluntad.
El Mediador
unicamente
participa de
manera no
cohercitiva, es
decir da
suguerencias pero
solo eso, y no tiene
la facultad para
emitir un juicio por
si solo (las partes
deciden la solucion
o decistir de la
mediacion)
aceptar una dirección o facilitación del
proceso, que lleve a las partes a una
solución mutuamente Satisfactoria.
La conciliación
se entiende como una mediación en la cual el
tercero tiene capacidad de proponer soluciones a
las partes. En el arbitraje. Las partes optan por
dejar en una tercera persona la solución final de su
Controversia el método negociador siempre es
mejor que la contestación.
Arbitraje
un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a
un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las
partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solución de
controversias en lugar de acudir ante los tribunales.
MARCO NORMATIVO CONSTITUCIONAL MEXICANO
Reforma Constitucional del 18 junio del 2008
artículo 17
“Las leyes preverán mecanismos alternativos de
solución de controversias. En la materia penal
regularán su aplicación, asegurarán la reparación
del daño y establecerán los casos en los que se
requerirá supervisión judicial”.
artículo 18
Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión
preventiva. Las formas , alternativas de justicia deberán observarse en la
aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente.
Ley de Comercio Exterior que
en su artículo 97
cualquier parte interesada
podrá optar por acudir a los
mecanismos alternativos de
solución de controversias en
materia de prácticas
desleales contenidos en
tratados comerciales
internacionales de los que
México sea parte. De optarse
por tales mecanismos