Por decisión de la Corte constitucional, la licencia de paternidad en cualquier caso será de 8 días
posición que ha sido recogida por el artículo 1 de la ley 1468 de junio 30 de 2011 que modifica el
artículo 236 del código sustantivo del trabajo, en el cual se contempla la licencia de paternidad en 8
días hábiles sin considerar si los dos padres son o no cotizantes al sistema de salud.
Licencia de Maternidad
Es el reconocimiento de tipo económico que hace el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a
la progenitora del recién nacido, a la madre adoptante del menor de 18 años o al padre adoptante
cuando éste carezca de cónyuge o compañera permanente
Rrequisitos para acceder a la licencia de maternidad
para acceder a las prestaciones económicas derivadas de la licencia de maternidad la trabajadora
deberá, en calidad de afiliada cotizante, haber cotizado ininterrumpidamente al sistema durante
todo su periodo de gestación en curso, sin perjuicio de los demás requisitos previstos para el
reconocimiento de prestaciones económicas, conforme las reglas de control a la evasión.
2. Haber cancelado en forma completa sus cotizaciones como Empleador durante el año anterior a la
fecha de solicitud frente a todos sus trabajadores. Igual regla se aplicará al trabajador
independiente, en relación con los aportes que debe pagar al Sistema. Los pagos a que alude el
presente numeral, deberán haberse efectuado en forma oportuna por lo menos durante cuatro (4)
meses de los seis (6) meses anteriores a la fecha de causación del derecho.
1. No tener deuda pendiente con las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud por concepto de reembolsos que deba efectuar a dichas entidades, y conforme a
las disposiciones vigentes sobre restricción de acceso a los servicios asistenciales en caso de mora.
Uso
La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 14 semanas
de licencia a que tiene derecho, de la siguiente manera:
a) Licencia de maternidad preparto. Esta será de dos (2) semanas con anterioridad a la fecha probable
del parto debidamente acreditada. Si por alguna razón médica la futura madre no puede optar por
estas dos (2) semanas previas, podrá disfrutar las catorce (14) semanas en el posparto inmediato.
b) Licencia de maternidad posparto. Esta licencia tendrá una duración de
12 semanas contadas desde la fecha del parto, o de trece semanas por
decisión de la madre de acuerdo a lo previsto en el literal anterior.
La licencia de maternidad debe ser asumida por la EPS en la que se
encuentre afiliada la trabajadora, siempre que acredite el cumplimiento
de los requisitos establecidos en la Ley; en su defecto, deberá asumirla
el empleador en las mismas condiciones en que lo hubiera asumido el
Sistema.
Lactancia
En materia laboral, la lactancia es el periodo concedido a la
trabajadora dentro de la jornada de trabajo para que amamante a
su hijo.
De acuerdo con el Artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador está en la obligación
de conceder a la trabajadora dos descansos de 30 minutos cada uno, dentro de la jornada para
amamantar a su hijo, sin descuento alguno del salario por dicho concepto durante los primeros seis
(6) meses de edad.
Prohibicion de despido
El Código Sustantivo del Trabajo, en el Capítulo V establece la protección especial a la maternidad,
dentro de la cual hace parte la prohibición de despedir a la trabajadora por motivo de embarazo o
lactancia. En efecto, el Artículo 2° de la Ley 1468 de 2011, establece:
1. Ninguna trabajadora puede ser despedida por
motivo de embarazo o lactancia.
2. Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embara¬zo o lactancia,
cuando ha tenido lugar dentro del periodo del embarazo dentro de los tres meses
posteriores al parto y sin autorización de las autoridades de que trata el artículo
siguiente.
3. Las trabajadoras de que trata el numeral uno (1) de este artículo que sean despedidas sin
autorización de las autoridades competentes, tienen derecho al pago de una indemnización
equivalente a los salarios de sesenta días (60) días, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a
que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo.
4. En el caso de la mujer trabajadora además, tendrá derecho al pago de las catorce (14) semanas de
descanso remunerado a que hace refe¬rencia la presente ley, si no ha disfrutado de su licencia por
maternidad; en caso de parto múltiple tendrá el derecho al pago de dos (2) semanas adicionales y, en
caso de que el hijo sea prematuro, al pago de la diferencia de tiempo entre la fecha del
alumbramiento y el nacimiento a término”.
Proteccion del vientre
Por el cual se adicionan y modifican unos
artículos del acuerdo 79 de 2003, para
proteger al nasciturus, durante el período
de gestación, y se dictan otras
disposiciones"
Nasciturus es un término jurídico que designa al ser humano desde que es concebido hasta su
nacimiento. Hace alusión, por tanto, al concebido y no nacido.1 Nuestra Constitución Política reconoce
expresamente el derecho inviolable a la vida a quienes son personas pertenecientes al género humano;
pero de allí no se sigue que la vida humana latente en el nasciturus, carezca de protección constitucional.
En efecto, si el valor esencial protegido por el ordenamiento superior es la vida humana, necesariamente
debe colegirse que en donde haya vida, debe existir el consecuente amparo estatal.2 Según la Corte
Constitucional, la Constitución no sólo protege el producto de la concepción que se plasma en el
nacimiento, el cual determina la existencia de la persona jurídica natural, en los términos de las
regulaciones legales, sino el proceso mismo de la vida humana, que se inicia con la concepción, se
desarrolla y perfecciona luego con el feto, y adquiere individualidad con el nacimiento.