Tipos de contrato en Colombia

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María Galarza
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Tipos de contrato en Colombia
  1. Tipos de contrato de trabajo
    1. Contratos según su duración
      1. Término indefinido
        1. Su duración es indefinida y no está determinado por un plazo o condición. Todo contrato verbal se entiende que tiene un término de duración indefinido, aunque las partes no hayan acordado nada al respecto.
        2. Término fijo
          1. Son aquellos que establecen un plazo de duración determinado en el tiempo, no superior a tres (3) años.
            1. Este tipo de contratos deben necesariamente constar por escrito o por lo menos deben existir otros medios probatorios ordinarios, para demostrar su existencia y condiciones.
              1. Los contratos a término fijo inferior a un (1) año podrán renovarse por tres (3) períodos iguales o inferiores al inicial, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un año (1) y así sucesivamente. Los contratos a término fijo entre uno (1) y tres (3) años podrán renovarse en forma indefinida. Los contratos a término fijo no se convierten en contratos a término indefinido.
                1. En el evento en que no se desee renovar el contrato, se debe dar aviso escrito a la otra parte con una antelación no menor a treinta (30) días calendario de anterioridad a la fecha de vencimiento del contrato, no obstante, en los contratos iguales o inferiores a treinta (30) días no requieren preaviso para su terminación
            2. Por duración de la obra o labor contratada
              1. La duración del contrato está determinada por el tiempo requerido para ejecutar una obra o actividad contratada. La necesidad de describir en forma detallada la obra o labor objeto del contrato, exige que el contrato sea escrito. Los contratos por duración de la obra o la labor contratada no admiten prórrogas.
              2. Ocasional, accidental o transitorio
                1. Es el contrato que se celebra para la realización de labores distintas de las actividades normales de la empresa y su duración es inferior a un mes.
                2. Contrato de aprendizaje
                  1. Busca facilitar el desarrollo de los aprendizajes adquiridos durante la etapa de formación teórica, de aprendices y estudiantes universitarios, a cambio que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional, metódica y completa en el oficio, actividad u ocupación. (Ley 789, 2002)
                    1. Obligaciones de las empresas
                      1. Afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud, tomando como base de cotización un (1) SMMLV
                        1. Afiliación al Sistema de Riesgos Laborales
                          1. Apoyo de Sostenimiento
                            1. Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo, en la fase lectiva, el equivalente al 50% de un (1) SMMLV.
                              1. En la fase práctica será equivalente al 75% de un SMMLV
                      2. Contrato verbal.
                        1. Contrato escrito.
                        2. Período de prueba
                          1. Tiene como objetivo que las partes conozcan sus cualidades y condiciones, y se evalúen entre sí, para luego determinar la conveniencia o no de continuar con la relación laboral.
                            1. Durante este período, que debe ser pactado por escrito, cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato de trabajo sin previo aviso y sin el pago de indemnización alguna. Para efectos del empleador ejercer la facultad de terminación del contrato durante el Período de Prueba, deberá fundamentar dicha terminación en una causa objetiva, y esta debe ser informada al trabajador en la carta de terminación del contrato.
                              1. Su duración depende del tipo de contrato de trabajo, pero en ningún caso puede ser superior a dos (2) meses. En los contratos a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año, el período de prueba no podrá ser superior a la quinta (1/5) parte del término pactado, sin que pueda exceder de dos (2) meses 8
                          2. Otras formas de vinculación especial
                            1. Contrato de prestación de servicios
                              1. Las personas (naturales o jurídicas) pueden suscribir contratos de prestación de servicios como contratistas independientes (personas naturales o jurídicas). No obstante, estos contratos se suscriben cuando los servicios se vayan a prestar con independencia y autonomía técnica, administrativa y financiera, como es el caso de las personas que desarrollan profesiones liberales. Bajo estos contratos, no debe existir subordinación entre la empresa contratante y el contratista. En caso que el contratante y el contratista desarrollen objetos similares o conexos, el contratante responderá solidariamente por los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones que no llegare a satisfacer el contratista, frente a los propios trabajadores que haya contratado este último, para desarrollar los servicios a favor del contratante
                              2. Empresa de servicios temporales
                                1. Son compañías que prestan servicios de colaboración temporal en el desarrollo de las actividades misionales de la empresa usuaria, a través del envío de trabajadores en misión. Los trabajadores en misión son contratados como empleados en forma directa por parte de la EST, razón por la cual, para todos los efectos legales, es su verdadero y único empleador.
                                  1. Las empresas usuarias pueden vincular personal en misión a través de EST exclusivamente en los casos previstos en la ley, referidos a: cuando se trate de labores ocasionales, accidentales o transitorias; cuando se requiera reemplazar al trabajador que esté disfrutando de sus vacaciones, esté en uso de licencia o incapacidad; y para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos, mercancías, períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, siempre que no exceda en estos casos de un término de seis (6) meses, prorrogable por seis (6) meses más
                                2. Cooperativa de trabajo asociado
                                  1. Son entidades sin ánimo de lucro que asocian personas naturales simultáneamente gestoras, las cuales contribuyen económicamente a la cooperativa. La finalidad de las CTA es producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios a través de procesos o subprocesos. Asimismo, las cooperativas deben tener la propiedad, posesión o tenencia de los medios de producción y/o labor como las instalaciones, los equipos, la maquinaria y la tecnología, entre otros. El trabajo asociado se rige por sus propios estatutos y por ende no le son aplicables las normas del CST. Las CTA tienen expresamente prohibido actuar como empresas de intermediación laboral y suministrar trabajadores para actividades misionales, so pena de la imposición de sanciones consistentes en multas de hasta 5.000 S.M.M.L.V.
                                3. Guía legal para hacer negocios (2015) Recuperado de https://www.anm.gov.co/sites/default/files/DocumentosAnm/guia_para_hacer_negocios_en_colombia_2015_1.pdf
                                  1. Ministerio de trabajo. Recuperado de http://www.mintrabajo.gov.co/movilidad-y-formacion-para-el-trabajo/abc-contrato.html
                                  2. María Camila Galarza
                                    1. Derecho empresarial
                                      1. Universidad EAN
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