EL CONTRATO COLECTIVO CONTENDRÁ: I. Los nombres y domicilios de los contratantes II. Las
empresas y establecimientos que abarque III. Su duración o la expresión de ser por tiempo
indeterminado o para obra determinada IV. Las jornadas de trabajo V. Los días de descanso y
vacaciones VI. El monto de los salarios
CONCEPTO jornada de trabajo :Es el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del
patron para prestar su trabajo´´
DURACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO:) Relación por obra terminada: este tipo de contrato
atiende al objeto de la relación laboral, el que una vez realizado, produce la extinción de la relación
laboral y no se entenderá como despido cuando la empresa deje de ocupar al trabajo y tampoco
incurrirá en responsabilidad. b) Relación por tiempo determinado: a diferencia del contrato por obra
determinada, que no atiende a ninguna modalidad, el contrato por tiempo determinado es
susceptible de algunas variantes, como son el plazo y la condición, cuando la duración de la relación
está sujeta solamente al transcurso del tiempo. c) Relación de trabajo por inversión de capital
determinado: el Artículo 38 de la Ley dispone: “La relación de trabajo para la exploración de minas
que carezcan de minerales costeables o para la restructuración de minas abandonadas o
paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado y para la inversión de capital determinado.
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO ,• Artículo 386.-
Nuestra Ley Federal del Trabajo define al Contrato
Colectivo como el convenio celebrado entre uno o
varios sindicatos de trabajadores y uno o varios
patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con
objeto de establecer las condiciones según las cuales
debe prestarse el trabajo en una o más empresas o
establecimientos.
CONTRATO COLECTIVO DETRABAJO.• Artículo 387.- El patrón que emplee trabajadores miembros
de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo. Si
el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga
consignado en el artículo 450.
Médicos:Una jornada de trabajo prolongada disminuye la capacidad del trabajor, produce cansancio
y agotamiento, puede repercutir al trabajador como los son los accidentes de trabajo