Ministros SCJN, los
magistrados de
circuito, los jueces de
distrito, y autoridades
que conozcan de los
juicios de amparo,
deberán excusarse
cuando:
Si son cónyuges o parientes de alguna de las partes, de sus abogados o representantes, en línea
recta por consanguinidad o afinidad sin limitación de grado; en la colateral por consanguinidad
dentro del cuarto grado, o en la colateral por afinidad dentro del segundo;
Si tienen interés personal en el asunto que haya motivado el acto reclamado
(cónyuge, parientes);
Si han sido abogados o apoderados de alguna de las partes en el acto reclamado;
Si hubieren tenido el carácter de autoridades responsables en el juicio de amparo;
Si hubieren aconsejado como asesores la resolución reclamada;
Si figuran como partes en algún juicio de amparo semejante al de su conocimiento
Si tuvieren amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus abogados
o representantes; y,
Situación diversa a las anteriores que implique riesgo de pérdida de imparcialidad.
Sólo podrán invocarse como excusas las causas de
impedimento
Conocerán de las excusas y recusaciones
El pleno y las Salas de la SCJN en los asuntos de sus
respectivas competencias
Los tribunales colegiados de circuito
De uno de sus magistrados
De dos o más magistrados de otro tribunal
colegiado de circuito;
De los jueces de distrito, los titulares de los
tribunales unitarios que se encuentren en su
circuito.
Las excusas se calificarán de plano
Son aquellas cirunstancias que afectan la imparcialidad del juzgador