Aspectos éticos y legales asociados a la infromación digital
Convenio para la protección de los
productores de fonogramas contra la
reproducción no autorizada de sus
fonogramas
Se establecio el 29 de octubre de 1971, se
valida de 13 artículos y cada uno de ellos
contiene derechos que ejecutan la
protección de los productores de un
fonograma.
Convenio de Berna para la Protección de
las Obras Literarias y Artísticas, Se funda
en 3 principios básicos
1. Las obras originarias de uno de los
estados contrayentes 2.Las condiciones
minimas de protección 3.Duración de la
protección
Convenio de Bruselas
sobre la Distribución de
Señales Portadoras de
Programas Transmitidas
por Satélite
La distribución carece de
autorización si no ha sido
autorizada . El convenio de
bruselas no prevé la
constitución de una Unión ni
se establezca un órgano rector
Convención de Roma sobre la Protección de los Artistas
Intérpretes o Ejecutantes los Productores de Fonogramas
y los Organismos de Radiodifusión
Asegura la protección de las
interpretaciones o ejecuciones.
Los ejecutantes están protegidos
contra ciertos actos para los que
no hayan dado su consentimiento.
La protección debe durar 20 años
contados 1.-Se haya realizado la
fijación de los fonogramas de las
interpretaciones. 2.-Hayan tenido
lugar las interpretaciones
incorporadas en fonogramas.
3.-Se hayan difundido las
emisiones de radiodifusión
Tratado de OMPI sobre Derechos de
Autor (WCT)
Es un convenio de la
protección de las obras y
los derechos de sus
autores en el entorno
digital. Dos objetos de
protección por derecho de
autor 1-los programas de
ordenado .2-las
compilaciones de datos u
otros materiales
Tratado de la OMPI sobre Interpretación o
Ejecución y Fonograma (WPPT)
El tratado les otorga derechos
patrimoniales sobre sus
ejecuciones o interpretaciones
fijadas en fonogramas. -El
derecho de
reproducción,Derecho de
distribución,Derecho de alquiler,
Derecho de puesta a disposición.