El principio de la eficiencia radica
principalmente en impedir la evasión
y elusión tributaria
PRINCIPIO DE EQUIDAD
TRIBUTARIA
es un criterio con base en el cual se pondera la
distribución de las cargas y de los beneficios o
la imposición de gravámenes entre los
contribuyentes para evitar que haya cargas
excesivas o beneficios exagerados.
PRINCIPIO DE
IRRETROACTIVIDAD
El sistema tributario se funda en los principios
de equidad, eficiencia y progresividad. Las leyes
tributarias no se aplicarán retroactivamente
PRINCIPIO DE
FAVORABILIDAD
Consiste en que los ciudadanos, y en el caso que nos ocupa, los
contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán aplicar
preferentemente las normas más favorables para sus intereses,
aunque esta norma sea posterior a la restrictiva o desfavorable.
PRINCIPIO DE IGUALDAD EN
MATERIA TRIBUTARIA
La igualdad exige el mismo trato para los entes y hechos que se
encuentran cobijados bajo una misma hipótesis, en tanto que
es garantía de no discriminación.
Principio de la prevalencia
del derecho sustancial
sobre el formal en materia
tributaria
Busca que las formalidades no impidan el logro de
los objetivos del derecho sustancial.
Principio de
progresividad tributaria
Es neutro el sistema que conserva las diferencias relativas entre
los aportantes de mayor y de menor capacidad contributiva; es
progresivo el que las reduce; y es regresivo el que las aumenta.
Principio Per Saltum en
materia tributaria
El Estatuto Tributario contempla una excepción en la cual no es
necesario que se agote la vía gubernativa para que el
contribuyente acuda directamente al tribunal administrativo.
CONTRIBUYENTES
PERSONAS NATURALES
Son personas todos los individuos
de la especie humana cualquiera
sea su edad, sexo, estirpe o
condición. CC 74
Se llama persona jurídica, una persona
ficticia, capaz de ejercer derechos y
contraer obligaciones civiles, y de ser
representada judicial y extrajudicialmente.
/…/ Código Civil, Art. 633
Limitadas:
Como las
sociedades en
comandita simple,
colectivas, con
fines de lucro .
Anónimas:
Como las sociedades
en comandita por
acciones, empresas
industriales y
comerciales del
Estado sociedades de
economía mixta del
orden nacional.
REGIMEN TRIBUTARIO
ESPECIAL
Se asimilan a sociedades limitadas
Tributan un 20 % sobre sus excedentes
No calculan renta presuntiva.
No se les aplica renta por comparacion
patrimonial.
Pueden ser exoneradas de pagar impuesto y declarar
ingresos y patrimonio
PERSONAS NATURALES NO OBLIGADOS A
DECLARAR RENTA
Si cumplen la
totalidad de los
sgtes requisitos:
Que no sean
responsables de IVA
Que en el año Anterior hayan obtenido
ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT
Que a Diciembre 31 del Año anterior
el patrimonio bruto no exceda de
4.500 UVT
Que consumos mediante tarjeta
de crédito no excedan de dos mil
ochocientas (2.800) UVT
Que el valor total de compras y consumos no
supere dos mil ochocientas (2.800) UVT
Que valor total acumulado de consignaciones
bancarias, depósitos o inversiones financieras, no
excedan cuatro mil quinientas (4.500) UVT