centros de formacion,liderar y
responder solicitudes diligenciadas
por los aprendices. 10 dias habíles
para resivir respuesta
ARTICULO 18
EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO Y DE
CONSTANCIA ACADÉMICA: Esta
certificación del documento no tendrá
costo alguno y se expedirá por el
centro de formación para este mismo
programa
ARTICULO 16
REGISTRO ACADEMICO:
lleva un control o hace un
procedimiento para saber
las acciones del aprendiz en
su proceso
ARTICULO 17
CERTIFICACIÓN´:un proceso
administrativo en el cual se le
reconoce los resultados durante el
proceso
PÁRRAFO: El instructor es el responsable de la
información oportuna sobre el aprendiz ,el
coordinador académico controlar la información
y resultados del aprendiz
ARTICULO 19
EXPEDICIÓN DE DUPLICADOS :
certificados,constancias académicas
solicitadas por un medio electrónico y el
valor de la misma sera en físico establecido
por el director general
ARTICULO 20
LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS
ACADÉMICOS SENA PARA APOSTILLE:
verificación y autenticidad a través de la
firma del ministerio de relaciones
exteriores,
ARTICULO 21
El aprendiz podrá realizar
cualquiera de los
siguientes tramites
TRASLADO: cambio de jornada con su mismo programa
,tener adelantado el programa, cupo a el lugar de traslado y
estar a paz y salvo con el programa, no aplica para
programas virtuales
APLAZAMIENTO: desvinculación temporal del aprendiz en su
programa, ya sea por incapacidad, calamidad domestica,
servicio militar. Sera autorizada por el comité de evaluación y
tiene un plazo máximo de 6 meses .si es servicio militar o
incapacidad , sera mayor el plazo
REINGRESO: una solicitud requerida por el estudiante consta
el programa y para su aplazamiento. si no hay cupo se
esperara hasta que se genere una disponibilidad
RETIRO VOLUNTARIO: solicitud del aprendiz donde se retira
definitivamente del programa. Este retiro implica que el
aprendiz no podrá participar en otros programas en un
periodo de 6 meses.