“Justicia Indígena”, que
es un término
socializado para
referirnos a los procesos
y procedimientos que
emplean estos grupos
ancestrales para
administrar justicia)
Normas
internacionales de
derechos humanos
nos hablan de la no
tortura y los pueblos
indígenas aplican el
cepo, la ortiga, el
látigo, baño en agua
fría, etc.,
Derecho positivo y la
justicia común, que
“La prisión en
centros mal
llamados de
Rehabilitación Social
Condiciones infrahumanas,
hacinados, con fríos que talan
los huesos sin ver la luz del
sol, etc.”, ¿acaso no son esas
situaciones a las que nosotros
también, más allá de torturas,
tratos crueles, degradantes,
las vemos como atentados
contra la vida
Costumbres, pensamiento, en
sí, su cultura, pero su cultura
en lo más puro, limpia,
original, sin contagios
modernistas o aculturas
2. INSTRUMENTOS
INTERNACIONALES.
Sus derechos colectivos, esto
lo ratifica el Convenio 169 de
la OIT (Organización
Internacional del Trabajo) en
su Artículo 8,
1. Al aplicar la
legislación
2. Dichos pueblos deberán
tener el derecho de
conservar sus costumbres
e instituciones propias
3.- Dentro de su
ámbito territorial
Dentro de su ámbito
territorial
3. LA JURISDICCIÓN.
“art. 171…“Las autoridades de las
comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas ejercerán funciones
jurisdiccionales…
Los miembros del Consejo de
Gobierno de las nacionalidades y
pueblos indígenas son las
autoridades indígenas
Aplicando procedimientos
ancestrales que garanticen el respeto
a los derechos consagrados en la
Constitución
Art. 57.- Se reconoce y garantiza
a las comunas, comunidades,
pueblos y nacionalidades
indígenas, de conformidad con
la Constitución
4. LA COMPETENCIA.
La competencia, que es el
límite a la facultad de juzgar
4.1. Competencia en
cuanto al territorio.
171.- “Las autoridades de las
comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas ejercerán
funciones jurisdiccionales… dentro de
su ámbito territorial…”
4.2. Competencia en cuanto
a las personas que deben ser
juzgadas.
Cualquier ciudadano
puede ser juzgado por
el Consejo de
Gobierno.
1) El factor territorial
Indígena o no) ha cometido
un delito en territorio de una
comunidad indígena, debe
ser juzgado por Autoridades
de la comunidad indígena
2) El factor subjetivo
Si no pertenece o no es
reclamada por ninguna
comunidad indígena, debe ser
juzgado por la justicia ordinaria
La comprensión
De lo estudiado podemos concluir
que, para fines de nuestros
procedimientos, si una persona
indígena es detenida por alguna
infracción flagrante fuera de su
ámbito territorial, se la detendrá y
pondrá a órdenes de las
autoridades competentes de
justicia ordinaria
4.3. Competencia en cuanto a
la materia.
1. En la medida en que ello sea compatible con el
sistema jurídico nacional y con los derechos
humanos internacionalmente reconocidos
2. Las autoridades y los tribunales llamados a
pronunciarse sobre cuestiones penales
deberán tener en cuenta las costumbres