TAREA 1 LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

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DEL RECONOCIMIENTO EN EL SERVICIO. ARTICULOS DEL 45 AL 51
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    Art. 45. El personal Docente, directivo y de supervisión que destaque en su desempeño y  en el cumplimiento de su responsabilidad será acreedor al Reconocimiento con programas que las Autoridades Educativas y el Organismo Descentralizado lo establezcan. Los cuales reconocerán y apoyaran al docente, considerando incentivos temporales o por única vez para propiciar su desarrollo profesional.Art. 46. En el Servicio Profesional Docente se debe prever de mecanismos que propicien el Reconocimiento a través de Experiencias Profesionales de docentes y directivos, mediante movimientos laterales que les permitan desarrollarse en distintas funciones según sus intereses, capacidades o necesidad del sistema, según lo establezca la Autoridad Educativa  y los Organismos descentralizados.  
    Capitulo II Reconocimiento en el Servicio

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    Art.  47.  El reconocimiento hacia figuras como la tutoría manejada con responsabilidad, coordinación de materias, proyectos u otras analogías  dentro de la Escuela y en otras zonas escolares, así como los directivos  y supervisión  que desempeñen funciones adicionales, obtendrán incentivos que establezca las Autoridades Educativas y el Organismo descentralizado. Cuando se trate de Asesoría Técnica Pedagógica (ATP) el directivo será sugerido por el supervisor de la zona escolar. Los cuales recibirán incentivos adicionales.Art. 48. En la Educación Básica, la  Asesoría Pedagógica se llevará a cabo a través de la evaluación, los docentes seleccionados recibirán incentivos que favorezcan su desarrollo profesional.  Será temporal ya que el docente deberá volverá a la escuela en que fue asignado.Art. 49. Los movimientos laterales serán temporales hasta tres ciclos escolares sin perder el vínculo con la docencia. Sólo la función de Asesoría Técnica Pedagógica temporal podrá  renovarse hasta por un ciclo más.
    Reconocimiento en el servicio

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    Art. 50. Los movimientos laterales se realizarán previos al inicio del ciclo escolar, para no afectar el funcionamiento del servicio escolar. Art. 51.  Se podrán otorgar otros reconocimientos por las Autoridades Educativas y el Organismo Descentralizado, los cuales serán a partir de los resultados de la evaluación del desempeño docente, así como  del directivo y del supervisor.
    Reconocimiento en el Servicio

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    Art. 52. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar  el desempeño Docente, Directivos y Supervisión en la Educación Básica y Media Superior será obligatoria y el Instituto determinará su periodicidad, considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años. Los evaluadores que participen en la evaluación del desempeño deberán estar evaluados y certificados por el Instituto   Art. 53.  La Evaluación del desempeño docente serán por tres ocasiones, cuando los resultados sean insuficientes se incorporarán a programas de regularización que lo establecerá las Autoridades Educativas y el Organismo descentralizado. Dichos programas incluirán las tutorías. Teniendo una segunda oportunidad en un año, de ser insuficiente los resultados tendrá derecho a una tercera oportunidad en un plazo no mayor a 12 meses, en caso de que no alcance resultado suficiente, se dará por terminado su nombramiento.   Art. 54.  Los programas de regularización para la Educación Básica, serán establecidos por la Secretaría; mientras que para el nivel Media Superior los otorgarán las Autoridades Educativas y  el Organismo Descentralizado.  
    Capítulo VIII Permanencia en el Servicio

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    Art. 56. En el nivel Medio Superior y a petición del Instituto, las Autoridades Educativas y el Organismo descentralizado, proponen; los parámetros, indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia de acuerdo a los perfiles que determinen las Autoridades Educativas y  el Organismo Descentralizado, serán de carácter obligatorio. Las etapas, los aspectos y métodos que comprenden  los procesos de la evaluación serán obligatorios para seleccionar a los mejores aspirantes. Los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia y cargos de dirección o de supervisión.

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    Art. 57.  Para la definición de los Perfiles, Parámetros e indicadores para el Ingreso, promoción y Permanencia y en su caso Reconocimiento se observará los siguientes procedimientos, en la Educación Básica el Instituto se encargará de la revisión de los parámetros, perfiles que la Secretaría emita y en el caso de la de la Educación Media Superior, el Instituto se encargará de revisar las propuestas que Autoridades Educativas y los organismos Descentralizados emitan, validando y autorizando dichas propuestas. Art. 58.  La  Autoridad Educativa, los Organismos Descentralizados y el Instituto, propiciarán el buen manejo de los Parámetros e Indicadores conforme a la Ley y se llevan a cabo con el conocimiento del Docente, Directivo y Supervisor. así como su propósito y sentido considerándolo imprescindible para su trabajo  
    Del Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadore

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    Conclusiones.
    Desde mi perspectiva de Directora Académica es sumamente importante conocer la Ley del Servicio Profesional Docente, desde cada uno de sus títulos y capítulos para poder conducir el  ingreso de los docentes, así como para aplicar las evaluaciones y enviar a docentes IDÓNEOS a cada uno de los centros educativos ya que nos da la certeza que están altamente capacitados para ejercer tan noble labor como lo es la docencia. Estoy segura que la aplicación de Ley es un acierto del Gobierno para crear una nueva generación de docentes altamente capacitados.La permanencia, al ser evaluado el docente reafirmará sus conocimientos lo cual le dará certeza de su labor, haciéndose acreedor   al reconocimiento en el Servicio con diferentes estímulos. Basándose en los perfiles parámetros e indicadores.  por lo que reafirmo mis conocimientos en el desarrollo y su aplicación.
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