LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS, USOS APROVECHAMIENTO DEL AGUA

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Resumen de la ley orgánica de recursos hídricos
Sonia Lorena Gonzaga
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    DISPOSICIONES PRELIMINARES
    CAPÍTULO I DE LOS PRINCIPIOS Artículo 6.- Prohibición de privatización. Se prohíbe toda forma de privatización del agua, por su trascendencia para la vida, la economía y el ambiente; por lo mismo esta no puede ser objeto de ningún acuerdo comercial, con gobierno, entidad multilateral o empresa privada nacional o extranjera. Su gestión será exclusivamente pública o comunitaria. No se reconocerá ninguna forma de apropiación o de posesión individual o colectiva sobre el agua, cualquiera que sea su estado.
    CAPÍTULO II INSTITUCIONALIDAD Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOSSección Primera Sistema Nacional Estratégico y Autoridad Única del Agua Artículo 18.- Competencias y atribuciones de la Autoridad Única del Agua. Las competencias son: Dirigir el Sistema Nacional Estratégico del Agua; Ejercer la rectoría y ejecutar las políticas públicas relativas a la gestión integral e integrada de los recursos hídricos·          Coordinar con la autoridad ambiental nacional y la autoridad sanitaria nacional la formulación de las políticas sobre calidad del agua y control de la contaminación de las aguas·         

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          Establecer y delimitar las zonas y áreas de protección hídrica;      Otorgar las autorizaciones para todos los usos, aprovechamientos del agua;      Otorgar las autorizaciones para el cambio de uso o aprovechamiento del agua y las renovaciones de autorización cuando hubiere lugar;

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    Sección Segunda Planificación Hídrica Artículo 28.- Planificación de los Recursos Hídricos. Corresponde a la Autoridad Única del Agua la ejecución de la planificación hídrica, sobre la base del Plan Nacional de Recursos Hídricos y Planes de Gestión Integral de Recursos Hídricos por cuenca hidrográfica. El Estado y los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán sujetarse a la planificación hídrica en lo que respecta al ejercicio de sus competencias.

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    Sección Cuarta Servicios Públicos Artículo 37.- Servicios públicos básicos. Para efectos de esta Ley, se considerarán servicios públicos básicos, los de agua potable y saneamiento ambiental relacionados con el agua. La provisión de estos servicios presupone el otorgamiento de una autorización de uso. La certificación de calidad del agua potable para consumo humano deberá ser emitida por la autoridad nacional de salud. El saneamiento ambiental en relación con el agua comprende las siguientes actividades: Alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial.
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