Leyes relativas al Sistema Financiero Mexicano y disposiciones de carácter general que derivan de ellas

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El participante deberá conocer de forma pormenorizada el régimen de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, previsto en las leyes relativas al sistema financiero mexicano y en las disposiciones de carácter general que derivan de ellas.
Icen Alcántara Serrano
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    LGOAAC
    Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, ENR, están reguladas por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) y están sujetas a la supervisión de la CNBV en materia de PLD/FT:En lo que respecta a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, la inspección y vigilancia se llevará a cabo por la CNBV, exclusivamente para verificar el cumplimiento de los preceptos a que se refiere el artículo 95 Bis de la LGOAAC y las disposiciones de carácter general que de ésta deriven.Artículo 56 de la LGOAAC
    Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, estarán obligadas, en adición a cumplir con las demás obligaciones que les resulten aplicables, a: Artículo 95 Bis de la LGOAAC

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     I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u    operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de     cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código    Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, yII. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional    Bancaria y de Valores, reportes sobre:      a. Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, y      b. Todo acto, operación o servicio, que pudiese ubicarse en el supuesto previsto en la fracción I de          este artículo o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las          disposiciones señaladas en la misma, que realice o en el que intervenga algún miembro del          consejo de administración, administrador, directivo, funcionario, empleado, factor y apoderado.
    Artículo 95 Bis

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    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en las disposiciones de carácter general, emite los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero deberán observar respecto de:a. El adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios, para lo    cual aquéllas deberán considerar los antecedentes, condiciones    específicas, actividad económica o profesional y las plazas en    que operen;b. La información y documentación que dichas sociedades    financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros    cambiarios y los transmisores de dinero deban recabar para la    celebración de las operaciones y servicios que ellas presten y    que acrediten plenamente la identidad de sus clientes;
    c. La forma en que las mismas sociedades financieras de objeto    múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los    transmisores de dinero deberán resguardar y garantizar la    seguridad de la información y documentación relativas a la    identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido,    así como la de aquellos actos, operaciones y servicios    reportados conforme al presente artículo;d. Los términos para proporcionar capacitación al interior de    sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los    centros cambiarios y los transmisores de dinero sobre la    materia objeto de este artículo. e. El uso de sistemas automatizados que coadyuven al    cumplimiento de las medidas y procedimientos que se    establezcan en las propias disposiciones de carácter general a    que se refiere este artículo, y 
    Artículo 95 Bis

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    f. El establecimiento de aquellas estructuras internas que deban    funcionar como áreas de cumplimiento en la materia, al    interior de cada sociedad financiera de objeto múltiple no    regulada, centro cambiario y transmisor de dinero.
    La Comisión Nacional Bancaria y de Valores tendrá la facultad de supervisar, vigilar e inspeccionar el cumplimiento y observancia de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
    Artículo 95 Bis

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    Disposiciones de Carácter General
    Las Disposiciones tiene como objetivo, establecer las medidas y procedimientos mínimos que las sociedades financieras de objeto múltiple están obligadas a observar para prevenir y detectar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 Quáter del Código Penal Federal o que pudiesen ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código y, por la otra parte, los términos y modalidades conforme a los cuales dichas sociedades deben presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, reportes sobre los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios relativos a los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis citados, así como aquellos que realicen los miembros de sus respectivos consejos de administración o sus directivos, funcionarios, empleados y apoderados, que pudiesen ubicarse en dichos supuestos o contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de estas Disposiciones.

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    Obligaciones de los sujetos obligados
    Las Disposiciones de Carácter General a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicacbles a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, señalan las siguientes obligaciones en materia de PLD/FT: Políticas de identificación y conocimiento del cliente o usuario Reportes Capacitación y difusión Reserva y confidencialidad de la información Conservación de documentos Lista de personas bloqueadas Informe de auditoría Sistemas automatizados Estructuras internas

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    Política de identificación del cliente y del usuario
    Respecto del Cliente que sea persona física de nacionalidad mexicana o de nacionalidad extranjera en condiciones de estancia de residente temporal o residente permanente, el expediente de identificación respectivo deberá quedar integrado de la siguiente forma: a. Deberá contener asentados los siguientes datos:    * Apellido paterno, apellido materno y nombre(s) sin       abreviaturas;    * Género;     * Fecha de nacimiento;    * Entidad federativa de nacimiento;    * País de nacimiento;    * Nacionalidad;    * Ocupación, profesión, o giro del negocio;    * Domicilio particular en su lugar de residencia ;    * Números de teléfono en que se pueda localizar;    * Correo electrónico;    * CURP y RFC (con homoclave), y    * Número de serie de la Firma Electrónica Avanzada, cuando       cuente con ella.
    b. Asimismo, cada Entidad deberá recabar, incluir y conservar en    el expediente de identificación respectivo copia simple de, al    menos, los siguientes documentos relativos a la persona física    de que se trate:       i. Identificación oficial      ii. Constancia de la Clave Única de Registro de Población     iii. Comprobante de domicilioCapítulo II de las DCG

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    Política de conocimiento del cliente y del usuario
    La política de conocimiento del Cliente y de los Usuarios de cada Entidad deberá incluir, por lo menos:  I. Procedimientos para que la Entidad dé     seguimiento a las Operaciones realizadas por sus     Clientes y Usuarios; II. Procedimientos para el debido conocimiento del     perfil transaccional de cada uno de sus Clientes;III. Los supuestos en que las Operaciones se aparten     del perfil transaccional de cada uno de sus     Clientes;IV. Medidas para la identificación de posibles     Operaciones Inusuales, y V. Consideraciones para, en su caso, modificar el     grado de Riesgo previamente determinado para     un Cliente.
    El perfil transaccional de cada uno de los Clientes estará basado en la información que ellos proporcionen a la Entidad y, en su caso, en aquella con que cuente la misma, respecto del monto, número, tipo, naturaleza y frecuencia de las Operaciones que comúnmente realizan dichos Clientes; el origen y destino de los recursos involucrados; así como en el conocimiento que tenga el empleado o funcionario de la Entidad respecto de su cartera de Clientes.

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    Las Entidades deberán clasificar a sus Clientes por su grado de Riesgo y establecer, como mínimo, dos clasificaciones: alto Riesgo y bajo Riesgo.  Cuando el grado de Riesgo sea mayor, la Entidad deberá recabar mayor información sobre su actividad preponderante, así como realizar una supervisión más estricta a su comportamiento transaccional. Con la finalidad de determinar el grado de Riesgo en que deba ubicarse a los Clientes al inicio de la relación comercial, las Entidades deberán considerar la información que les sea proporcionada por estos al momento de la celebración del contrato respectivo.  Adicionalmente, las Entidades deberán llevar a cabo, al menos, dos evaluaciones por año calendario, a fin de determinar si resulta o no necesario modificar el perfil transaccional inicial de sus Clientes, así como clasificar a estos en un grado de Riesgo diferente al inicialmente considerado. 
    Se considerarán como Clientes de alto Riesgo, al menos a las Personas Políticamente Expuestas extranjeras. Respecto de los Clientes a que se refiere este párrafo, las Entidades deberán recabar la información que les permita conocer y asentar las razones por las que estos han elegido celebrar un contrato u operación en territorio nacional.Las Entidades aplicarán a sus Clientes que hayan sido catalogados como de alto Riesgo, así como a los Clientes nuevos que reúnan tal carácter, cuestionarios de identificación que permitan obtener mayor información sobre el origen y destino de los recursos y las actividades y Operaciones que realizan o que pretendan llevar a cabo. Para determinar el grado de Riesgo en el que deban ubicarse los Clientes, así como si deben considerarse Personas Políticamente Expuestas, se deberán tomar en cuenta, entre otros aspectos, los antecedentes del Cliente, su profesión, actividad o giro del negocio, el origen y destino de sus recursos, el lugar de su residencia..

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    Reportes
    Operación InusualOperación, actividad, conducta o comportamiento de un Cliente que no concuerde con los antecedentes o actividad conocida por la Entidad o declarada a ésta, o con el perfil transaccional inicial o habitual de dicho Cliente, en función al origen o destino de los recursos, así como al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la Operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para dicha Operación, o bien, aquella que un Cliente o Usuario realice o pretenda realizar con la Entidad de que se trate en la que, por cualquier causa, ésta considere que los recursos correspondientes pudieran ubicarse en alguno de los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal.
    Operación Interna PreocupanteOperación, actividad, conducta o comportamiento de cualquiera de los accionistas, socios, directivos, funcionarios, empleados, apoderados y de quienes ejerzan el Control de la Entidad que, por sus características, pudiera contravenir, vulnerar o evadir la aplicación de lo dispuesto por la LGOAAC, las presentes Disposiciones o aquella que, por cualquier otra causa, resulte dubitativa para las Entidades por considerar que pudiese favorecer o no alertar sobre la actualización de los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal.

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    Operación Relevante, A la Operación que se realice con los billetes y las monedas metálicas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país, así como con cheques de viajero y monedas acuñadas en platino, oro y plata, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América.
    Reportes

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    Capacitación y difusión
    Los programas de capacitación, deberán contemplar, cuando menos, lo siguiente: I. La impartición de cursos, al menos una vez al año,    que deberán estar dirigidos especialmente a los    miembros del Comité, Oficial de Cumplimiento,    directivos, así como funcionarios, empleados y    apoderados, que laboren en áreas de atención al    público o de administración de recursos, y que    contemplen, entre otros aspectos, los relativos al    contenido de sus documentos de políticas, criterios,    medidas y procedimientos, que la Entidad haya    desarrollado para el debido cumplimiento de las    Disposiciones, y
    II. La difusión de las presentes Disposiciones y de sus    modificaciones, así como de la información sobre    técnicas, métodos y tendencias para prevenir,    detectar y reportar Operaciones que pudiesen    actualizar los supuestos previstos en los artículos    139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal. Los funcionarios y empleados de las Entidades que vayan a laborar en áreas de atención al público o de administración de recursos, deberán recibir capacitación en la materia, de manera previa o simultánea a su ingreso o al inicio de sus actividades en dichas áreas.41ª de las DCG

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    Reserva y confidencialidad de la información
    Los miembros del consejo de administración, los del Comité, el Oficial de Cumplimiento, así como los directivos, funcionarios, empleados y apoderados de las Entidades, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre la información relativa a los reportes previstos en las DCG, salvo cuando la pidiere la Secretaría, por conducto del Supervisor, y demás autoridades expresamente facultadas para ello.
    Tendrán estrictamente prohibido alertar o dar aviso a sus Clientes, Usuarios o algún tercero, respecto de:  I. Cualquier referencia que sobre ellos se haga en     dichos reportes; II. Cualquiera de los requerimientos de información o     documentación; III. La existencia o presentación de órdenes de     aseguramiento antes de que sean ejecutadas, y IV. El contenido de la Lista de Personas Bloqueadas.  44ª de las  DCG

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    Conservación de documentos
    Cada Entidad deberá conservar, por un periodo no menor a diez años contado a partir de su ejecución, copia de los reportes de Operaciones Inusuales, Operaciones Internas Preocupantes y Operaciones Relevantes que hayan presentado, así como el original o copia o registro contable o financiero de toda la documentación soporte, la cual deberá ser identificada y conservada como tal por la propia Entidad por el mismo periodo.
    Los datos y documentos que integran los expedientes de identificación de Clientes deberán ser conservados durante toda la vigencia del contrato y, una vez que este concluya, por un periodo no menor a diez años contado a partir de dicha conclusión. 51ª de las DCG

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    Lista de personas bloqueadas
    Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, deberán suspender de forma inmediata la realización de actos, operaciones o servicios con los clientes o usuarios que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les informe mediante una lista de personas bloqueadas que tendrá el carácter de confidencial.  Así mismo, deberán remitir a la SHCP, por conducto de la CNBV, dentro de las 24 horas contadas a partir de que conozca dicha información, un reporte de Operación Inusual.
    La lista de personas bloqueadas tendrá la finalidad de prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer los delitos de financiamiento del terrorismo y lavado de dinero.Las Entidades deberán adoptar e implementar mecanismos que permitan identificar a los Clientes o Usuarios que se encuentren dentro de la Lista de las Personas Bloqueadas, así como cualquier tercero que actúe en nombre o por cuenta de los mismos, y aquellas Operaciones que hayan realizado, realicen o que pretendan realizar.Capítulo XIII de las DCG

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    Infracciones graves
    .Se consideran infracciones graves:  I. Falta de presentación a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, del documento de políticas de     identificación y conocimiento del cliente o usuario. II. Operaciones no reportadas;III. No contar con sistemas automatizados;IV. Falta de estructuras internas que funcionen como áreas de cumplimiento en la materia.Artículo 89-Bis de la LGOAAC

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      I. Si sus administradores han intervenido en operaciones que infrinjan las disposiciones que deriven     del artículo 95 Bis; II. Si a pesar de las observaciones y acciones correctivas que la Comisión Nacional Bancaria y     de Valores haya realizado u ordenado, la sociedad reincide en el incumplimiento en lo establecido en     el artículo 95 Bis o en las disposiciones de carácter general que de éste deriven;III. Cuando la sociedad incumple de manera grave con lo previsto en el artículo 95-Bis o en las     disposiciones que de éste derivan;IV. Si la sociedad omite enviar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o a la Secretaría de     Hacienda y Crédito Público en el periodo de un año calendario, la información y documentación     prevista en el artículo 95 Bis y las disposiciones de carácter general que de éste deriven. Artículo 81-D de la LGOAAC
    Cancelación de registro

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    Sanciones
    No contar con un sistema automatizado.No contar con estructuras internas.En los demás casos de incumplimiento a este proyecto y a las disposiciones multa de 2,000 a 30,000 días de salario.No establecer medidas y procedimientos para prevenir operaciones para la comisión de los delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.No conservar la información y documentación relativas a las identificación de sus clientes y usuarios, por lo menos 10 años.No proporcionar capacitación al interior de las instituciones.
    Multa equivalente del 10% al 100% del monto del acto, operación o servicio:Que se realice con clientes o usuarios que se encuentren en lista de personas bloqueadasinusual no reportadx.Multa de 10,000 a 100,000 días de salario:No reportar operaciones relevantes e internas preocupantes.Inadecuado conocimiento de sus clientes y usuarios.No recabar la información y documentación para la celebración de las operaciones y servicios que los sujetos presten y que acrediten la identidad de sus clientes.No resguardar, ni garantizar la seguridad de la informacón y documentación relativa a la identificación de sus clientes o usuarios.

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    Las sanciones podrán ser impuestas a la sociedad, así como a sus miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos, así como a las personas físicas y morales que, en razón de sus actos, hayan ocasionado o intervenido para que la entidad financiera incurra en la irregularidad o resulte responsable de la misma.
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