El Contrato Derecho Mexicano.DERECHO CIVIL.Definición del Diccionario de la lengua española: Del latín contractus. Pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada y a cuyo cumplimiento puede ser compelidas.Tal como se aprecia por la definición el concepto de contrato se `puede considerar en dos vertientes uno enfocadado a actos humano y otro a dicho acto.TIPOS DE CONTRATO. VOLUNTARIOS: Son aquellos en los que interviene l a voluntad del hombre.NO VOLUNTARIOS O NATURALES: El hecho se produce sin que intervenga la voluntad lo cual no tiene obstáculos para que produzca efectos de derecho.UNILATERALES: Solo interviene la voluntad de una de las partes.BILATERALES: Ambos contrayentes quedan obligados uno hacia el otro.CONMUTATIVOS: Actos en que las prestaciones que se deben las partes inmediatamente ciertas, de tal modo que quien los celebra sabe las cargas y ventajas que asumirá,ALEATORIOS: En cuanto a las cargas y ventajas que se adquieren dependen de un acontecimiento futura de un incierto.MOMENTÁNEOS: Actos cuyo efecto se producen en el momento de la celebración.TRACTO SUCESIVO: Aquellos cuyo efecto se prolongan en el tiempo
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