Artículo 86

Descripción

Proceso de aprendizaje del artículo 86
Test Constitución Española
Apunte por Test Constitución Española, actualizado hace más de 1 año
Test Constitución Española
Creado por Test Constitución Española hace más de 8 años
54
0

Resumen del Recurso

Página 1

Creado por www.TodoConstitucion.com

Artículo 86.1

En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.

Explicación:Decreto-ley:•Características:- los dicta el Gobierno (Decreto)- extraordinaria y urgente necesidad- disposiciones legislativas provisionales•No pueden afectar a: - instituciones básicas del Estado- derechos, deberes y libertades del Titulo I- régimen de las CCAA- Derecho electoral general•En 30 días máximo (aunque se prefiere la inmediatez) desde que se promulga el Decreto-ley, deberá ser expresamente convalidado (en cuyo caso pasará a tener valor de ley, pero no es una ley) o derogado por el Congreso (no el Senado).•Las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley (artículo 88 CE), una vez convalidados o durante el plazo de 30 días, en cuyo caso sí resultaría una ley del Parlamento.

Página 2

Creado por www.TodoConstitucion.com

Artículo 86.2

Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.

Explicación:Lo que ya hemos comentado en el apartado anterior.

Página 3

Creado por www.TodoConstitucion.com

Artículo 86.3

Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

Explicación:•Las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley (artículo 88 CE), una vez convalidados o durante el plazo de 30 días, en cuyo caso sí resultaría una ley del Parlamento. (VISTO EN EN EL PRIMER APARTADO).

Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

Similar

Tema 2: Constitución Esañola (I)
Francisco Afonso
Tema III. La Constitución Española (II)
Francisco Afonso
Test de examen nivel básico
Test Constitución Española
Aprendizaje Título III
Test Constitución Española
Test de examen nivel medio
Test Constitución Española
Aprendizaje Título VII
Test Constitución Española
Aprendizaje Título IV
Test Constitución Española
Test de examen nivel avanzado
Test Constitución Española
Aprendizaje Título V
Test Constitución Española
Aprendizaje Título IX
Test Constitución Española