Pregunta 1
Pregunta
Javier trabaja como administrativo en el departamento de recursos humanos haciendo nóminas. Ahora la empresa quiere cambiarle de departamento, a un puesto de su misma categoría. ¿Puede hacerlo?
Respuesta
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La empresa únicamente puede hacer este cambio de manera temporal y por causas urgentes.
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Dado que el puesto de destino es de su misma categoría, en este caso el empresario tiene libertad para realizar el cambio.
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Se trataría de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, al ser un cambio permanente, por lo que deben existir unas causas y un preaviso de 15 días de antelación.
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La empresa no puede realizar ese cambio, porque se estaría incumpliendo lo pactado en el contrato de trabajo.
Pregunta 2
Pregunta
Sandra lleva 9 meses trabajando en un puesto de una categoría superior a la que le corresponde, por lo que…
Respuesta
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Sandra debería cobrar el salario de esta categoría superior, y dado que ha pasado más de 6 meses (de un año) en el puesto, podría solicitar el ascenso.
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Sandra estará cobrando el salario de la categoría de origen, y dado que han pasado más de 6 meses (de un año) en el puesto, podría solicitar el ascenso.
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Sandra estará cobrando el salario de esta categoría superior, pero hasta que no lleve 12 meses en el puesto no podrá solicitar el ascenso.
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Sandra estará cobrando el salario de la categoría de origen, y hasta que no lleve 12 meses en el puesto no podrá solicitar el ascenso.
Pregunta 3
Pregunta
Pablo reside y trabaja en Cádiz. Ahora la empresa quiere mandarle definitivamente a trabajar a su centro de Valencia. ¿Qué tipo de movilidad geográfica es, y qué opciones tiene Pablo?
Respuesta
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Es un traslado. Pablo puede aceptar el traslado, aceptarlo y recurrirlo judicialmente en el plazo de 20 días, y extinguir su contrato, pero sin derecho a indemnización al ser un cese voluntario.
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Es un desplazamiento. Pablo únicamente puede aceptarlo, o aceptarlo y recurrirlo judicialmente en el plazo de 20 días.
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Es un desplazamiento. Pablo puede aceptar el traslado, aceptarlo y recurrirlo judicialmente en el plazo de 20 días, y extinguir su contrato, pero sin derecho a indemnización al ser un cese voluntario.
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Es un traslado. Pablo puede aceptar el traslado, aceptarlo y recurrirlo judicialmente en el plazo de 20 días, y extinguir su contrato recibiendo una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
Pregunta 4
Pregunta
En la empresa de Pedro, de 100 trabajadores y localizada en Madrid, quieren trasladar durante 3 años a 40 trabajadores a un centro de Zaragoza, por motivos de producción. ¿Pueden hacerlo?
Respuesta
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En este caso, la empresa no puede realizar el traslado, dado que se trata de un traslado colectivo.
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En este caso, la empresa puede hacer el traslado, aunque previamente debe abrir un proceso de consulta con los representantes de los trabajadores; en caso de no haber acuerdo, actuará unilateralmente.
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En este caso, la empresa puede hacer el traslado, aunque previamente deberá abrir un proceso de negociación con los representantes de los trabajadores para la consecución de un acuerdo obligatorio.
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En este caso, la empresa puede hacer el traslado unilateralmente al darse la causas que lo justifican, debiendo avisar con una antelación de 30 días.
Pregunta 5
Pregunta
A Carmen la empresa quiere mandarla de Zaragoza a Calatayud durante 2 años. ¿Puede hacerlo unilateralmente sin darse causas económicas, técnicas, organizativas o de producción?
Respuesta
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No, porque para poder realizar un traslado deben darse siempre esas causas objetivas.
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Sí, porque al no exigirse cambio de domicilio de residencia dada la cercanía entre Zaragoza y Calatayud, el empresario puede actuar libremente y sin causas.
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Sí, porque para realizar traslados no se necesita que se den esas causas, aunque debe avisar con una antelación de 30 días.
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Sí, porque en este caso es un desplazamiento, y en los desplazamientos no es necesario que se den causas objetivas.
Pregunta 6
Pregunta
A María la empresa quiere cambiarle de funciones, a una categoría inferior a la suya, definitivamente. María no está de acuerdo, ¿puede hacer algo?
Respuesta
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No, porque en el caso de modificaciones funcionales los trabajadores están obligados a aceptar el cambio.
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Sí, porque al ser cambio permanente se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y María puede aceptarlo y recurrir judicialmente en el plazo de 20 días, o pedir la extinción del contrato, recibiendo una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades.
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No, deberá aceptar el cambio, aunque seguirá cobrando el salario de su categoría de origen.
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Sí, María puede aceptar el cambio, o aceptarlo y recurrirlo judicialmente en el plazo de 20 días.
Pregunta 7
Pregunta
El convenio colectivo de Carlota señala que su jornada laboral semanal es en cómputo medio de 38 horas, pero ella en su contrato tiene firmada una jornada máxima de 35 horas. Ahora el empresario quiere cambiar la duración de la jornada de todos los trabajadores por causas organizativas, ampliándola, ¿hasta qué punto podrá hacerlo unilateralmente?
Respuesta
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Hasta las 40 horas, que es lo marcado por el Estatuto de los Trabajadores, para lo que deberá previamente abrir un periodo de consulta con los representantes de los trabajadores.
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Hasta las 38 horas, que es lo marcado por el convenio colectivo, para lo que deberá previamente abrir un proceso de negociación con los representantes de los trabajadores para llegar a ese acuerdo obligatorio.
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No puede modificar lo pactado en el contrato de trabajo bajo ningún concepto
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Hasta las 38 horas, que es lo marcado por el convenio colectivo, para lo que deberá previamente abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores.
Pregunta 8
Pregunta
A José quieren cambiarle de puesto, a una categoría inferior a la suya, durante seis días, por causas de urgencia en la producción. ¿Puede negarse José?
Respuesta
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Sí, José puede recurrir la decisión judicialmente y negarse a trabajar en la categoría inferior.
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No, dado que se trata de un cambio temporal y por causas urgentes, está obligado al cambio, aunque cobrará su salario de origen.
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No, dado que se trata de un cambio temporal y por causas urgentes, está obligado al cambio, y cobrará durante ese tiempo el salario del puesto de categoría inferior.
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Sí, José puede recurrir la decisión judicialmente en el plazo de 20 días, o puede pedir la extinción de su contrato, con derecho a una indemnización.
Pregunta 9
Pregunta
Si un trabajador afectado por un traslado decide extinguir su contrato, ¿tiene derecho a indemnización?
Respuesta
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Sí, de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
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Sí, de 12 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
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Sí, de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
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No tiene derecho a indemnización, dado que es un cese voluntario.
Pregunta 10
Pregunta
A Marisa el empresario quiere bajarle su salario hasta la cantidad establecida en el convenio colectivo, argumentando causas económicas. ¿Qué opciones tiene Marisa?
Respuesta
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Marisa puede aceptar el cambio, aceptarlo y recurrirlo judicialmente, o pedir la extinción del contrato con derecho a indemnización.
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Marisa puede aceptar el cambio, o bien aceptarlo y recurrirlo judicialmente.
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Marisa puede aceptar el cambio, o pedir que se rompa el contrato sin derecho a indemnización.
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Marisa puede aceptar el cambio, recurrirlo sin haberlo aceptado, o pedir la extinción del contrato con derecho a indemnización.