Es todo cuanto ocurre, cuanto sucede, sea de la naturaleza o del hombre;
Es todo cuanto ocurre, pero que no produce efectos jurídicos,como por ejemplo, estudiar alimentarse, dormir, etc;
Es todo cuanto ocurre y si provoca efectos jurídicos, como por ejemplo, el nacimiento y la muerte;
Pregunta 2
Pregunta
Los actos jurídicos, siguiendo al Código Civil, se clasifican en:
Unilaterales y bilaterales
Actos gratuitos o de beneficencia y actos onerosos (artículo 1440 del Código Civil).
Contratos conmutativos y aleatorios (artículo 1441 del Código Civil).
Actos o contratos principales y accesorios (artículo 1442 del Código Civil).
Actos o contratos reales, solemnes y consensuales (artículo 1443 del Código Civil)