Los Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, deben tomar en cuenta que de acuerdo a la normativa legal vigente, ninguna persona podrá portar en su poder alguna sustancia catalogada sujeta fiscalización
Delitos por la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización
Art. 219.- Producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización
Art. 220.- Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización
Art. 221.- Organización o financiamiento para la producción o tráfico ilícitos de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización
Art. 222.- Siembra o cultivo
Art. 223.- Suministro de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o
preparados que las contengan
Art. 224.- Prescripción injustificada
Art. 225.- Acciones de mala fe para involucrar en delitos
Art. 226.- Destrucción de objetos materiales
Art. 227.- Sustancias catalogadas sujetas a fiscalización
Procedimientos de narcóticos para el eje preventivo
Los procedimientos en delito flagrante deben ser ejecutados por los Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley de la Policía preventiva en cualquier actuación
Aprehensión de sustancia catalogada sujeta a fiscalización
(droga abandonada)
Aprehensión de un ciudadano mayor de edad en delito flagrante por tráfico de sustancia catalogada sujeta a fiscalización
Aprehensión de un adolescente (12 -17 años 11 meses 29 días) en
delito flagrante por tráfico de sustancia catalogada sujeta a
fiscalización
Procedimientos con niños y niñas (0- 11 años 11 meses 29 días) en presunto tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización
Intervención al interior de unidades educativas por orden judicial de allanamiento y registro por un presunto delito de expendio de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización
Procedimiento a seguir por las unidades especializadas de la Policía Nacional
Casos de niños y niñas y adolescentes en delito flagrante de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización dentro de la unidad educativa
Parámetros para realizar registró a un estudiante identificado en delito flagrante
LA PERSONA
Que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa correspondiente
1. Produzca, fabrique, extraiga o prepare, sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.
2. Produzca, fabrique o prepare precursores y químicos específicos destinados a la elaboración ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
El procedimiento
Inicia cuando se localiza a una persona que se presuma seencuentra en poderde algún tipo de sustancia catalogada sujeta a fiscalización
Grupos de atención prioritaria
Si el procedimiento es con personas que pertenecen a grupos de atención prioritaria (mujeres en estado de gestación, personas con capacidades diferentes, adultos mayores, etc.)
se adoptarán todas las medidas necesarias con la finalidad de precautelar la integridad y salud de estas personas, otorgando un trato acorde a su condición.