Principios Procesales

Descripción

Diagrama sobre Principios Procesales, creado por DENISSE CHANCAY el 26/07/2021.
DENISSE CHANCAY
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Resumen del Recurso

Nodos de los diagramas

  • Principios Procesales
  • Principio de responsabilidad
  • Principio de imparcialidad
  • Concepto
  • Este principio consiste en la reparación de las violaciones a los derechos por falta o la deficiencia de las prestaciones de servicios públicos.
  • La imparcialidad es el criterio propio de la justicia siguiendo criterios objetivos, sin dejarle llevar por influencias de otras opiniones.
  • Código orgánico de la función judicial (COFJ)
  • CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS (COGEP)
  • Código Orgánico Integral Penal (COIP)
  • Art 15. Principio de responsabilidad, donde la administración de justicia es un servidor público, este debe ser prestado de conformidad con los principios en la constitución y la ley.
  • En su Art. 9  nos indica de la actuación de las juezas o jueces de la función judicial será imparcial, respetando la igualdad ante la ley. 
  • Una de las garantías básicas del debido proceso es el de la imparcialidad del juez (Art. 76.7.k CRE); y, por ello el art. 160 COGEP establece que “La o el juzgador dirigirá el debate probatorio con imparcialidad y estará orientado a esclarecer la verdad procesal”. La idoneidad e imparcialidad son principios fundamentales en la prueba pericial (Arts. 222-221).  
  • El artículo 49 del COIP que establece que para que una persona jurídica pueda ser declarada responsable de un delito este tuvo que haber sido cometido en beneficio de la empresa o de sus socios -puesto que la empresa es un vehículo de personas naturales que conservan el dominio de aquella- el  provecho consiste para la jurisprudencia.
  • Art. 5.- Principios procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas. Imparcialidad: la o el juzgador, en todos los procesos a su cargo, se orientará por el imperativo de administrar justicia de conformidad con la Constitución de la República, los instrumentos internacionales de derechos humanos y este Código, respetando la igualdad ante la Ley.  
  • Art. 2.- Principios rectores. En todas las actividades procesales se aplicarán los principios previstos en la Constitución de la República, en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, en el Código Orgánico de la Función Judicial y los desarrollados en este Código. Art. 63.- Constancia de la citación y responsabilidad del citador. La o el citador tendrá responsabilidad administrativa, civil y penal por el incumplimiento de sus obligaciones, incluida la certificación de la identidad de la persona citada y de la determinación del lugar de la citación. Se deja a salvo la responsabilidad del Estado por la falta o deficiencia en la prestación del servicio.
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