Art. 45. El personal Docente, directivo y de supervisión
que destaque en su desempeño y en el
cumplimiento de su responsabilidad será acreedor al Reconocimiento con
programas que las Autoridades Educativas y el Organismo Descentralizado lo
establezcan.
Los cuales reconocerán y apoyaran al docente, considerando incentivos
temporales o por única vez para propiciar su desarrollo profesional.Art. 46. En el Servicio Profesional Docente
se debe prever de mecanismos que propicien el Reconocimiento a través de
Experiencias Profesionales de docentes y directivos, mediante movimientos
laterales que les permitan desarrollarse en distintas funciones según sus
intereses, capacidades o necesidad del sistema, según lo establezca la
Autoridad Educativa y los Organismos descentralizados.
Capitulo II Reconocimiento en el Servicio
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Art. 47. El reconocimiento hacia
figuras como la tutoría manejada con responsabilidad, coordinación de materias,
proyectos u otras analogías dentro de la Escuela y en otras zonas
escolares, así como los directivos y supervisión que desempeñen
funciones adicionales, obtendrán incentivos que establezca las Autoridades
Educativas y el Organismo descentralizado.
Cuando se trate de Asesoría Técnica Pedagógica (ATP) el directivo será
sugerido por el supervisor de la zona escolar. Los cuales recibirán incentivos
adicionales.Art. 48. En la Educación
Básica, la Asesoría Pedagógica se llevará a cabo a través de la
evaluación, los docentes seleccionados recibirán incentivos que favorezcan su
desarrollo profesional. Será temporal ya que el docente deberá volverá a
la escuela en que fue asignado.Art. 49. Los
movimientos laterales serán temporales hasta tres ciclos escolares sin perder
el vínculo con la docencia.
Sólo la función de Asesoría Técnica Pedagógica temporal podrá renovarse hasta por un ciclo más.
Reconocimiento en el servicio
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Art. 50. Los movimientos
laterales se realizarán previos al inicio del ciclo escolar, para no afectar el
funcionamiento del servicio escolar. Art. 51. Se podrán otorgar otros reconocimientos por las
Autoridades Educativas y el Organismo Descentralizado, los cuales serán a
partir de los resultados de la evaluación del desempeño docente, así como del directivo y del supervisor.
Reconocimiento en el Servicio
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Art. 52. Las Autoridades Educativas y
los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño Docente, Directivos y Supervisión
en la Educación Básica y Media Superior será obligatoria y el Instituto
determinará su periodicidad, considerando por lo menos una evaluación cada
cuatro años.
Los evaluadores que participen en la evaluación del desempeño
deberán estar evaluados y certificados por el Instituto
Art. 53. La Evaluación del
desempeño docente serán por tres ocasiones, cuando los resultados sean
insuficientes se incorporarán a programas de regularización que lo establecerá
las Autoridades Educativas y el Organismo descentralizado. Dichos programas
incluirán las tutorías. Teniendo una segunda oportunidad en un año, de ser insuficiente
los resultados tendrá derecho a una tercera oportunidad en un plazo no mayor a
12 meses, en caso de que no alcance resultado suficiente, se dará por terminado
su nombramiento.
Art. 54. Los programas de
regularización para la Educación Básica, serán establecidos por la Secretaría;
mientras que para el nivel Media Superior los otorgarán las Autoridades
Educativas y el Organismo Descentralizado.
Capítulo VIII Permanencia en el Servicio
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Art. 56. En el nivel Medio Superior y a
petición del Instituto, las Autoridades Educativas y el Organismo
descentralizado, proponen; los parámetros, indicadores para el Ingreso,
Promoción, Reconocimiento y Permanencia de acuerdo a los perfiles que
determinen las Autoridades Educativas y el Organismo
Descentralizado, serán de carácter obligatorio.
Las etapas, los aspectos y métodos que comprenden los procesos de la evaluación serán
obligatorios para seleccionar a los mejores aspirantes.
Los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la
docencia y cargos de dirección o de supervisión.
Diapositiva 6
Art. 57. Para la definición de los
Perfiles, Parámetros e indicadores para el Ingreso, promoción y Permanencia y
en su caso Reconocimiento se observará los siguientes procedimientos, en la
Educación Básica el Instituto se encargará de la revisión de los parámetros,
perfiles que la Secretaría emita y en el caso de la de la Educación Media
Superior, el Instituto se encargará de revisar las propuestas que Autoridades Educativas y los
organismos Descentralizados emitan, validando y autorizando dichas propuestas.
Art. 58. La Autoridad
Educativa, los Organismos Descentralizados y el Instituto, propiciarán el buen
manejo de los Parámetros e Indicadores conforme a la Ley y se llevan a cabo con
el conocimiento del Docente, Directivo y Supervisor. así como su propósito y sentido considerándolo imprescindible para su trabajo
Del Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadore
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Conclusiones.
Desde mi perspectiva de Directora Académica es sumamente importante conocer la Ley del Servicio Profesional Docente, desde cada uno de sus títulos y capítulos para poder conducir el ingreso de los docentes, así como para aplicar las evaluaciones y enviar a docentes IDÓNEOS a cada uno de los centros educativos ya que nos da la certeza que están altamente capacitados para ejercer tan noble labor como lo es la docencia. Estoy segura que la aplicación de Ley es un acierto del Gobierno para crear una nueva generación de docentes altamente capacitados.La permanencia, al ser evaluado el docente reafirmará sus conocimientos lo cual le dará certeza de su labor, haciéndose acreedor al reconocimiento en el Servicio con diferentes estímulos. Basándose en los perfiles parámetros e indicadores. por lo que reafirmo mis conocimientos en el desarrollo y su aplicación.