LEY GENERAL DE SERVICIO PROFESIONAL DOCENTEDOF: 11/09/2013TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALESCAPITULO I OBJERTO DEFINICIONES Y PRINCIPIOSCAPITULO II DE LA DISTRIBUCION DE COMPETENCIASTITULO SEGUNDO DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTECAPITULO I DE LOS PROPOPSITOS DEL SERVICIOCAPITULOII DE LA MEJORA DE LA PRCATICA PROFESIONALCAPITULO III DEL INGRESO AL SERVICIOCAPITULOIV DE LA PROMOCION A CARGOS CON FUNCIONES DE DIRECCION Y DE SUPERVISION
LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTECAPITULO IV DE LA PROMOCIÓN A CARGOS CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y SUPERVISION LA REFORMA EDUCATIVA PROMOVIDA Y AUTORIZADA POR EL ACTUAL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA A CARGO DEL PRESIDENTE ENRIQUE PEÑA NIETO, Y SU PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2013-2018, ESTABLECEN COMO PRIORIDAD "BRINDAR EDUCACIÓN DE CALIDAD" (ARTICULO 12) PARA LOGRARLO CONSIDERA NECESARIO "ASEGURAR CON BASE EN LA EVALUACIÓN, LA IDONEIDAD DE LOS CONOCIMIENTOS Y CAPACIDADES DEL PERSONAL DOCENTE Y DEL PERSONAL CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y SUPERVISION (ARTICULO 13, FRACCIÓN II ), LO QUE OBLIGA A CREAR UN ORGANISMO EL INEE PARA CUMPLIR DICHO COMETIDO ASIENDO VALER LA PRESENTE LEY.LA PROMOCIONES PARA ATP, DIRECCIÓN Y SUPERVISION ESTARÁN SUJETAS A UN CONCURSO DE 0POSICION, LOS REQUISITOS SE PUBLICARAN EN UNA CONVOCATORIA AL INICIO DEL CICLO ESCOLAR, DONDE SE ESPECIFICARAN : PERFIL QUE DEBERAN REUNIR LOS ASPIRANTES, LAS PLAZAS SUJETAS A CONCURSO, LOS REQUISITOS, TERMINOS Y FECHAS DE REGISTRO, LAS ETAPAS, LOS ASPECTOS Y MÉTODOS QUE COMPRENDERÁ LA EVALUACIÓN, LAS SEDES DE APLICACIÓN, LA PUBLICACIÓN DE RESULTADOS Y LOS CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL NUMERO DE INGRESO. LA ASIGNACIÓN DE PLAZAS SERÁN POR ORDEN DE PRELACION DE LOS SUSTENTANTES, CON BASE EN LOS PUNTAJES OBTENIDOS DE MAYOR A MENOR, CON VIGENCIA DE UN CICLO ESCOLAR, PARA PARTICIPAR EL DOCENTE DEBERÁ CONTAR CON EL PERFIL CORRESPONDIENTE Y DOS AÑOS DE ANTIGÜEDAD, Y SE OTORGARAN NOMBRAMIENTOS DE ACUERDO A LA FUNCION, ADEMAS UN PROCESO DE INDUCCIÓN (FORMACIÓN).
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LA IMPORTANCIA DE CONOCER LOS FUNDAMENTOS LEGALES SON:
CONOCER DETALLADAMENTE EL PROCESO EN EL QUE DESEA UNO PARTICIPAR, PARA SABER SI SE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS, LAS ETAPAS, LOS CRITERIOS, ETC. PARA VELAR POR UN PROCESO EQUITATIVO Y JUSTO.
CUALQUIER CIUDADANO ESTA OBLIGADO A CONOCER LOS FUNDAMENTOS LEGALES QUE DETERMINAN SU VIDA PARA SABER SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE LE GUARDAN LA SOCIEDAD, PARA EVITAR ABUSOS E INJUSTICIAS, PERO PRINCIPALMENTE PARA VIVIR EN UN ESTADO DE DERECHO. POR CONSECUENCIA UN DOCENTE TIENE LA OBLIGACIÓN DE CONOCER A FONDO LA REFORMA EDUCATIVA Y SUS TRES LEYES SECUNDARIAS, Y EN ESPECIAL ESTA LEY, PARA SABER COMO DEBERÁ PARTICIPAR EVITANDO LOS FALSOS RUMORES Y APROVECHANDO LAS OPORTUNIDADES QUE LA LEYES NOS BRINDAN.
EL CONOCIMIENTO ES PODER, UNA GENTE INFORMADA EVITA SER MANIPULADA Y CUENTA CON LA CAPACIDAD PARA SER UN CIUDADANO RESPONSABLE, LAS LEYES NOS PROTEGEN PERO HAY QUE CONOCERLAS.
EL DESCONOCIMIENTO DE LA LEY, NO EXIME DE SU CUMPLIMIENTO Y MENOS DE LA RESPONSABILIDAD, LA TAREA DOCENTE ES FORMAR A CIUDADANOS, PERO PARA ELLO DEBEMOS EDUCAR CON EL EJEMPLO.
NOTA: ESTE PROCESO LO ESTOY VIVIENDO EN EL PRESENTE CICLO ESCOLAR 2015-2016, ACTUALMENTE ESTOY EN LISTA DE PRELACION PARA SE PROMOVIDO A SUPERVISOR, Y COMO TODA LEY (Y MAS EN MEXICO), EXISTEN HUECOS POR DONDE GENTE DE PODER SE ESTÁN APROVECHANDO PARA ACOMODAR A SU GENTE Y MANTENER UN SISTEMA AL SERVICIO DE UNOS, NO SOY DE IZQUIERDA SOLO ALGUIEN QUE CONOCE SUS LEYES Y QUE DEFIENDE LO QUE LA LEY LE PROMETE.