Ley General del Servicio Profesional Docente

Descripción

Describe brevemente el contenido de cada Título y Capítulos de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
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Resumen del Recurso

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    Ley General del Servicio Profesional Docente
    Esta Ley consta de:Título Primero:     Disposiciones Generales (Capítulo I y II)Título Segundo:    Del Servicio Profesional Docente (Capítulos del I al VIII)Título Tercero:      De los Pérfiles, Parámetros e Indicadores (Capítulos del I al III)Título Cuarto:        De las condiciones Institucionales (Capítulos I y II)Título Quinto:       De los Derechos, Obligaciones y Sanciones Transitorios:          22 Artículos

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    Título Primero. Disposiciones Generales
    Capítulo I: Objeto, Definiciones y Principios En este capítulo se expresa cómo se Regula el Servicio Profesional Docente, los derechos y obligaciones; considera asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el Servicio Profesional docente de la Educación  Básica y Media Superior.Capítulo II: De la distribución de competencias: Aquí se definen los procesos y lineamientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas, para aplicar las evaluaciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio Profesional Docente.

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    Título Segundo. Del Servicio Profesional Docente
    Capítulo I. De los propósitos del Servicio. Describe que quienes desempeñen funciones de docente, dirección de una escuela o de supervisión, deberán brindar una educación de calidad, reunir las cualidades personales y competencias profesionales para el logro de aprendizajes de los educandos, teniendo como referente los perfiles, parámetros e indicadores de desempeño.Capítulo II. De la Mejora de la Práctica Profesional.Describe el proceso de la evaluación interna como una actividad permanente, de carácter formativo que pretende enriquecerla práctica profesional de los docentes y el avance continuo de la escuela y zona escolar

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    Título Segundo. Del Servicio Profesional Docent
    Capítulo III. Del Ingreso al Servicio:Explica que todo ingreso al SPD se llevará a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias. Capítulo IV. De la Promoción a Cargos con Funciones de Dirección y de Supervisión:Describe  el proceso de promoción a cargos de dirección y supervisión, también se llevará a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades necesarias; así como haber ejercido dos años como docente.

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    Título Segundo. Del Servicio Profesional Doc
    Capítulo V. De la Promoción en la Función:Las disposiciones que señala tienen por objeto regular las promociones distintas a las previstas para cargos con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado, sin  implicar un cambio de función, podrá ser permanente o temporal con posibilidad de hacerse permanente, según se establezca en los programas correspondientes.Capítulo VI. De otras Promociones en el Servicio:Señala que el Nombramiento como Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica será considerado como una Promoción. La selección se llevará a cabo mediante concurso de oposición y el personal seleccionado estará sujeto a un periodo de inducción con duración de dos años ininterrumpidos, a cursos de actualización profesional y a una evaluación para determinar si cumple con las exigencias propias de la función, para posteriormente participar por el nombramiento definitivo.

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    Título Segundo. Del Servicio Profesional Doc
    Capítulo VII. Del Reconocimiento en el Servicio: El Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión que destaque en su desempeño, así como en el cumplimiento de su responsabilidad , será objeto del Reconocimiento que al efecto otorgue la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado.CapítuloVIII. De la Permanencia en el Servicio: .Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado. La evaluación  será obligatoria. El Instituto determinará su periodicidad, considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años y vigilará su cumplimiento.En la evaluación del desempeño se utilizarán los perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación que para fines de Permanencia sean definidos y autorizados conforme a esta Ley.

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    Título Tercero. De los Perfiles, Parámetros e Indicadores
    Capítulo I. De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Básica:Describe los Parámetros e indicadores en la Educación Básica,  para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en los términos que fija esta Ley y a partir de los perfiles que determine la Secretaría.Capítulo II. De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior: Describe los Parámetros e indicadores en la Educación  Media Superior,  para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y Permanencia en los términos que fija esta Ley y a partir de los perfiles que determine la Secretaría, incluyendo, en su caso, los de carácter complementario, a partir de los perfiles aprobados por las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados.

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    Capítulo  III. Del Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores: Señala  que para  la definición de los perfiles, parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento en la Educación Básica y en la Educación Media Superior, la Secretaría elaborará y enviará al Instituto la propuesta  de parámetros e indicadores, acompañada de los perfiles aprobados. Conforme a los parámetros e indicadores autorizados, incluidos los de carácter complementario, el Instituto también autorizará cada uno de los elementos a que se refieren las fracciones III a VI del artículo 55 de esta Ley.
    Título Tercero. De los Perfiles, Parámetros e

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    Título Cuarto. De las Condiciones Institucionales
    Capítulo I. De la Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional: Señala que el Estado proveerá lo necesario para que el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión en servicio tengan opciones de formación continua, actualización, desarrollo profesional y avance cultural .Para lo anterior, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados ofrecerán programas y cursos. En el caso del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección los programas combinarán el Servicio deAsistencia Técnica en la Escuela con cursos, investigaciones aplicadas y estudios de posgrado. Capítulo  II. De Otras Condiciones: Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados establecerán periodos mínimos de permanencia en las escuelas y de procesos ordenados para la autorización de cualquier cambio de Escuela. Asimismo, podrán suscribir convenios para a tender solicitudes de cambios de adscripción del personal en distintas entidades federativas.

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    Título Quinto. De los Derechos, Obligaciones y Sanciones
    Del artículo 68 al 83, se señala que quienes participen en el Servicio Profesional Docente previsto en esta Le, tendrán  derechos entre ello a: participar en los concursos y procesos de evaluación respectivos;  conocer con al menos tres meses de anterioridad los perfiles, parámetros e indicadores, con base en los cuales se aplicarán los procesos de evaluación; recibir junto con los resultados del proceso de evaluación o concurso, el dictamen de diagnóstico que contenga lasnecesidades de regularización y formación continua que correspondan, Entre algunas obligaciones, cumplir con los procesos establecidos para las evaluaciones con  fines de Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento, en términos de lo prescrito por esta Ley  y , Se menciona que las sanciones que se prevén en este Capítulo se aplicarán sin perjuicio de las previstas en otras disposiciones legales, reglamentarias o administrativas.

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    Elaboró:Elizabeth Rodríguez Molina.
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