El artículo expone los aspectos centrales de la Ley General del Servicio Profesional Docente emitida el 11 de septiembre del 2013 según el DOF , y constituye una primera fase en el camino por realizar una verdadera reforma educativa en el país, con el objeto de resolver los problemas del sistema educativo mexicano así como elevar la calidad de la educación en México.
CAPÍTULO UNO Objeto, definiciones y
principios
¿De dónde procede? Es
reglamentaria de la fracción III del artículo 3º constitucional, rige el Servicio Profesional
Docente y establece los términos, criterios y condiciones para el ingreso,
promoción, reconocimiento y la permanencia en el servicio.
¿A quén va
dirigido?
A los docentes, el personal con
funciones de dirección y supervisión en la Federación, los estados, el Distrito
Federal y municipios, así como los asesores técnico pedagógicos, en la
Educación Básica y
Media Superior que imparta el Estado.
El objetivo es :
I. Regular el Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y
Media Superior;
II. Establecer los perfiles, parámetros e indicadores del Servicio
Profesional Docente;
III. Regular los derechos y obligaciones derivados del Servicio
Profesional Docente, y
IV. Asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el Servicio
Profesional Docente.
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A través de
acciones como :
Capacitación
y actualización docente
Convocatorias
para concursos de oposición, participación en evaluación, ingreso, permanencia,
etc.
Designación
y selección de mecanismos evaluadores
Especificación
de entidades y autoridades educativas involucradas en los distintos procesos de
evaluación educativa
Elaboración
de parámetros y perfiles de los diferentes actores así como descripción de las
funciones y características de los mismos.
Descripción
de funciones y designación Instancias participantes
Garantizar
la transparencia en :Incentivos, nombramientos, logros o reconocimientos obtenidos, procesos de
evaluación y resultados de los mismos.
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CAPITULO
DOS De la distribución de las competencias (atribuciones)
Evaluación: Designar los distintos procesos y aspectos
evaluativos (ingreso, permanencia, etc.) así como los momentos
(convocatorias) , etapas y
participantes de los mismos., en
relación a los participantes, se designan las funciones, características y
requerimientos de dichos participantes a evaluar así como de aquellos que
fungirán como evaluadores.
Transparencia: Especifica que instancias podrán participar en el proceso , las funciones de
dichas instancias, difusión de los
resultados, asignación de funciones de acuerdo a dichos resultados, supervisión de los procesos de evaluación, así
como de la aplicación de los instrumentos para tal fin.
Formación
continua : Participación y diseño de programas de actualización permanente, regularización
, capacitación.
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Título 2o. Del Servicio Profesional Docente
CAPÍTULO UNO De los propósitos del
servicio especificadas en los siguientes artículos:
Art. 12 Las funciones de todos los actores
educativos deberán r encaminadas a
elevar la calidad educativa y deben ser realizadas por personas capacitadas
para dicho fin.
Art. 13.-Propósito del servicio profesional
docente: elevar la calidad de la educación
al gual que favorecer la inclusión
y atención a la diversidad de los educandos. Esto se logrará con base en la
evaluación y capacitación constante de los actores educativos, la elaboración de
estrategias pedagógicas orientadas a ello, la dotación del material necesario
para tal fin y por último, el reconocimiento y asignación de estímulos a todo
aquel actor educativo que demuestre tener las habilidades necesarias para dicha
función.
Art. 14.-Designar los parámetros y perfiles
necesarios para determinada función dentro del personal dedicado a labores
educativas desde diferentes ámbitos (docencia, dirección, supervisión, etc.)
así como especificar las atribuciones de
cada actor educativo en su respectiva función.
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CAPTULO
DOS De la mejora de la práctica
profesional
Art. 15.-Evaluación interna permanente
encaminada a la mejora de la práctica profesional
Art. 16.-La evaluación interna constará de
programas de capacitación, organización
de las distintas acciones que favorezcan el intercambio de
experiencias, problemas , proyectos y
acciones que den respuesta a las necesidades de la comunidad.
Art. 17 , 1 8 y 19.-El Servicio de Asistencia
Técnica Educativa podrá participar en
dicha evaluación interna en apego a los numerales que especifique la Secretaría
Art 20.-Los resultados de la evaluación interna
irán encaminados a el establecimiento y cumplimiento de compromisos
verificables de mejora.
CAPÍTULO
TRES Del ingreso al servicio
Se realizará a través
de concursos de oposición emitidos vía convocatorias valoradas previamente por
autoridades educativas autorizadas, dichas convocatorias especificarán a que
población van dirigidas, la plaza o función sujeta a concurso, los
requisitos a considerar, los momentos y etapas del proceso así como los
resultados respectivos y los logros obtenidos a partir de estos resultados en
un marco de transparencia y legalidad, de
igual manera, se especifican los procesos subsecuentes, responsabilidades y
obligaciones una vez que se obtiene el ingreso, al servicio así como las
consecuencias en caso de no apegarse a dichas responsabilidades.
CAPITULO
CUATRO De la promoción a cargos con funciones de Dirección y Supervisión
Para ello , se considerarán los siguientes
aspectos: la participación en los
concursos de oposición, la emisión de convocatorias que describan el perfil y
parámetros requeridos así como las fechas y sedes de aplicación , publicación
de resultados y asignación de plazas. De igual manera, se especifican las
responsabilidades y los procesos de formación y evaluación a que se estará
sujeto en el nuevo cargo así ´como las
sanciones pertinentes en caso de no cumplir con dichas responsabilidades, se
especifica a su vez , el tipo de nombramiento obtenido así como la duración del
mismo.
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CAPITULO CINCO De la Promoción en la Función
Se refiere a la
promoción del personal dentro de su propia función considerando los siguientes
criterios: incentivos temporales o
permanentes , desarrollo profesional,
mejora en el desempeño profesional de tal manera que impacte en los educandos.
La participación será voluntaria y se hace mención de los requisitos para
participar en dicha promoción, los niveles y los criterios a considerar en cada
etapa del proceso.CAPITULO
SEIS De otras promociones en el servicio
Especifica
los requisitos a considerar para docentes con funciones de asesoría técnica pedagógica
así como los criterios para asignar
horas adicionales a los docentes que no sean de jornada.
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CAPITULO
SIETE Del Reconocimiento en el Servicio
Los programas de Reconocimiento para
docentes en servicio deben:
I. Reconocer y apoyar al docente en lo individual, al equipo de
docentes en cada Escuela y a la profesión en su conjunto;
II. Considerar Incentivos temporales o por única vez, según
corresponda, y
III. Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional.
Se consideran también la realización de movimientos laterales as´ como el respectivo incentivo asignado
, los distntos momentos en los que se puede
realzar durante el ciclo escolar, así como la duración y renovación de dichos
movimientos.
CAPITULO
OCHO De la Permanencia en el Servicio
Especifica el
carácter obligatorio de la evaluación a
personal con funciones de docencia, dirección, supervisión, así como las etapas
a seguir en caso de obtener un resultado insuficiente o bien las consecuencias de no participar en dicha
evaluación. Se determina la periodicidad de la aplicación de los instrumentos
respectivos y los requsitos de las personas que deseen participar como
evaluadores .
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Título 3o. De los perfiles, parámetros e indicadores
CAPITULO UNO De los
perfiles, parámetros e indicadores en la Educación Básica (que es la que nos
compete como nivel )
Determina que, en
el ámbito de la educación básica, la Secretaría deberá proponer los parámetros,
e indicadores ara ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en los
términos que fije esta ley a partir de los perfiles que determine la Secretaría.
Así como las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los procesos de
evaluación obligatorias así como los instrumentos a utilizar en dicha evaluación. De igual manera, determina elperfil y los
criterios de selección y capacitación de quienes participarán como evaluadores
del Personal Docente y del Personal con funciones de Dirección y Supervisión.
CAPITULO TRES Del procedimiento
para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores.
Describe el proceso
a seguir para la elaboración de los parámetros e indicadores de dichos perfiles que estarán sujetos a
revisión y aprobación por parte de la Secretaría, a través de pruebas de validación que aseguren la
idoneidad de dichos parámetros y, una vez determinados como idóneos se autorizarán o bien se realizarán las
adecuaciones correspondientes. (Se retomaron sólo los correspondientes a educación básica).
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Título 4o. De las condiciones institucionales
CAPITULO UNO De la
Formación Continua , Actualización y Desarrollo Profesional
Referente a la
responsabilidad de el Estado para proveer lo necesario en relación a la
actualización, capacitación y formación continua del Personal Docente y
Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión en servicio. Para ello,
las Autoridades Educativas realizarán convenios con instituciones dedicadas a
la formación pedagógica de los profesionales de la educación e instituciones de
educación superior.
La oferta de
formación continua deberá ser gratuita, orientada a elevar la calidad de la
educación, contextualizada, y responder a los requerimientos que el personal
necesite en función de su desarrollo profesional.
CAPITULO DOS De
otras condiciones
En relación a el
desarrollo profesional docente, se deben considerar algunos aspectos: períodos mínimos de permanencia en escuelas,
cambios de adscripción autorizados, tener un perfil adecuado para la función a
realizar, la plantilla de cada escuela, las necesidades de la comunidad, número
de alumnos y aulas y espacios disponibles; los datos sobre la formación,
trayectoria y desempeño profesional de cada docente.
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Título 5o. De las obligaciones y sanciones
Quiénes participen
en el Servicio Profesional Docente
previsto en la presente Ley tendrán los siguientes
a) Derechos: participar en los procesos y concursos de
evaluación respectivos, conocer parámetros indicadores , perfiles y criterios
de evaluación, recibir junto con el
resultado el dictamen de diagnóstico que contenga las necesidades de
regularización y formación continua que corresponda y tener acceso a la
capacitación necesaria; así como que, el proceso se lleve a cabo en un margen
de legalidad, imparcialidad, y transparencia.
b) Obligaciones:
cumplir con los procesos necesarios y establecidos, y abstenerse de prestar servicios
sin previa autorización, presentar documentación fidedigna, atender a los
programas de regularización cuando se a necesario así como apegarse a la
normatividad vigente , d e lo contrario se puede hacer acreedor a las sanciones
correspondientes.
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Considero imprescindible conocer la base legal en la que está sustentada la evaluación del desempeño, pues, al leerla, identifiqué algunos aspectos que no había tomado en cuenta y que, de alguna manera, daba por hecho por rumores y no con un sustento lega.l. Aún así, creo que no se han considerado muchos aspectos en esta supuesta Reforma educativa, sólo uno de ellos; faltaría revisar qué se va a hacer en el contexto familiar, en el contexto socio económico, las características del alumn@ , etc.. Esto es un pequeño resumen de el énfasis que se hace en cada uno de los capítulos, sin embargo, es imprescindible retomar más a fondo el contenido. BIBLIOGRAFIADOF LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTEIberofórum. Revista de Ciencias Sociales de la Universidad Iberoamericana.Año IX, No. 17. Enero-Junio de 2014. Dossier.pp. 174-202. ISSN: 2007-0675.Universidad Iberoamericana A.C., Ciudad de México. www.uia/iberoforum