procesal

Descripción

derecho procesal
Maria Virginia Marcano Duran
Diapositivas por Maria Virginia Marcano Duran, actualizado hace más de 1 año
Maria Virginia Marcano Duran
Creado por Maria Virginia Marcano Duran hace más de 7 años
199
4

Resumen del Recurso

Diapositiva 1

    LAPSO PROBATORIO
    Derecho Procesal Civil

Diapositiva 2

    Inicio del lapso de promoción
    Demanda_____3 días para admisión____Citación_____emplazamiento para la contestación de la demanda (20 días)

Diapositiva 3

    Vencido el emplazamiento inicia la promoción. Promoción 15 días de despacho__3 días para oposición a las pruebas (ambas partes) (1)___admisión de pruebas a los 3 días siguientes (2) (por parte del juez)Si en este lapso (2) el Juez no admite las pruebas, las partes tienen derecho a que se evacuen si no hubo oposición en la oportunidad anterior (1)
    Lapso probatorio

Diapositiva 4

    Promoción de las pruebas
    En el escrito de promoción de pruebas es de vital importancia que la parte indique cuál es el valor probatorio que le otorga a cada uno de los instrumentos promovidos, es decir, debe indicarle claramente al Juez la finalidad de la prueba, qué busca alcanzar con la misma.

Diapositiva 5

    Tipos de pruebas a ser promovidas
    Confesión. (ver link y notas) Prueba por escrito (ver link y notas) Experticia Inspección Judicial Testigos (ver link y notas)

Diapositiva 6

    Evacuación de la prueba
    Vencido el lapso de 15 días de despacho de promoción, inicia el lapso de 30 días de despacho para la evacuación de la prueba.Este lapso es destinado a la evaluación de la prueba, destinada a validar los argumentos de las partes en el proceso.En esta oportunidad se revisarán los instrumentos escritos que hayan sido promovidos. De igual forma se preguntarán a los testigos y se realizarán las inspecciones o experticias que hayan sido promovidas.Todo dentro de los mismos 30 días.

Diapositiva 7

    Término Ultramarino
    En los casos especiales contemplados en el artículo 393 CPC, se concederá un término extraordinario de HASTA seis meses cuando la prueba deba evacuarse en el exterior.Ya sea que lo que se intente probar haya ocurrido en el lugar donde haya de hacerse la prueba, que los testigos residan en el exterior o los instrumentos se encuentren en oficinas en el exterior.

Diapositiva 8

    Cómputo del lapso de evacuación. Art. 400 CPC
    Cómputo de la prueba en el lugar del juicio: Ejemplo. María Díaz demanda a José Rojas en Tribunales del Municipio Libertador y promueve un testigo que reside en el Municipio Campo Elías que no puede trasladarse al Tribunal, por lo que se comisiona a un Tribunal de Campo Elías para evacuar la prueba. Cómputo.
    Cómputo de la prueba fuera del lugar del juicio.Ejemplo. María Díaz demanda a José Rojas en Tribunales del Municipio Libertador del Estado Mérida y promueve un testigo que reside en el Municipio San Cristobal del Estado Táchira que no puede trasladarse al Tribunal, por lo que se comisiona a un Tribunal de Campo Elías para evacuar la prueba.Cómputo.

Diapositiva 9

    Evacuación de pruebas
    El Juez tiene facultades para que, una vez que concluya el lapso probatorio se practiquen las siguientes diligencias.Comparecencia de los litigantes.Presentación de documentos relacionados con la causa.Comparecencia de algún testigo.Inspección Judicial en algún lugarExperticia.Estas diligencias por ser ordenadas de oficio, constan en auto emitido para tal fin y en este se indicará cual será el lapso para practicarlas, quedando al libre arbitrio del Juez.

Diapositiva 10

    Apelación . Art. 402. CPC
    Las partes tienen oportunidad para apelar del auto que admite o niega una prueba promovida, que será oída en un sólo efecto devolutivo, tomando en cuenta que el hecho de admitirse o negarse una prueba no suspende el curso de la causa, por lo que, al anunciarse la apelación se remitirán al superior copias certificadas relacionadas con la prueba apelada y la causa seguirá con la evacuación de aquellas que hayan sido admitidas y no apeladas.Es posible que se apele sobre la admisión de una prueba y que, a pesar de ello la prueba se evacue, en este caso, si el Tribunal Superior decide que la prueba debe ser negada, la misma no será considerada en la sentencia definitiva.
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