Creado por Dana Paola Gudiño Diaz
hace casi 6 años
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Pregunta | Respuesta |
Articulo 94
"Ley del Impuesto Sobre la Renta"
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Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. |
Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación. | Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles. |
Los honorarios son a miembros de consejos directivos,de vigilancia,consultivos o de cualquier otra índole. | Una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos. |
Antes de que se efectué el primer pago, deberán comunicar por escrito al prestario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio. | En el caso de que se omita dicha comunicación, el prestatario estará obligado a efectuar las retenciones correspondientes. |
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