Titulo 1

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Titulo primero Constitución Española
Luna Gutiérrez
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Luna Gutiérrez
Creado por Luna Gutiérrez hace casi 5 años
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Resumen del Recurso

Pregunta Respuesta
TITULO 1 De los derechos y deberes fundamentales Art. 10-55 Art. 10 Derechos de la Persona • Dignidad de la persona • Derechos inviolables • Libre desarrollo de la personalidad • Respeto a la ley y a los derechos de los demás Fundamento orden político y de la paz social • Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.
Capítulo primero. De los españoles y los extranjeros. Art 11 – 13 Artículo 11. Nacionalidad • La nacionalidad española adquiere, conserva y pierde de acuerdo ley. • Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. • Tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o los que tiene una particular vinculación con España aunque no sea reciproco.
Artículo 12. Mayoría de edad 18 años
Artículo 13. Derechos de los Extranjeros • Gozaran de las libertades publicas que este Titulo otorga según los tratados y la ley. • Art. 23 (derecho de participación) criterios de reciprocidad por tratado o ley para el sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. • La extradición: por tratado o ley, principio de reciprocidad quedando excluidos delitos políticos, no los de terrorismo. • La ley establecerá derechos apátridas y extranjeros para pedir asilo.
Capítulo segundo. Derechos y libertades. Art. 14 – 38 Art. 14. Igualdad ante la ley • No puede haber discriminación por: ▪ Nacimiento ▪ Raza ▪ Sexo ▪ Religión ▪ Opinión ▪ Cualquier condición personal o social.
Sección 1ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas. Art 15 - 29 • Artículo 15. Derecho a la vida • Prohibida la tortura y los tratos inhumanos o degradantes. • Abolida la pena de muerte, excepto en las leyes penales militares para tiempos de guerra.
Artículo 16. Libertad ideológica y religiosa • Libertad ideológica, religiosa y de culto mientras mantenga el orden público protegido por la ley. • Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. • Ninguna confesión tendrá carácter estatal aunque se cooperara con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Artículo 17. Derecho a la libertad personal • Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad y solo puede ser privado por ley. • Duración detención preventiva: tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones. Plazo máximo de setenta y dos horas, para ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. • Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado según ley. • «Habeas corpus» inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. • La ley establecerá el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
Artículo 18. Derecho a la intimidad e inviolabilidad del domicilio • Derecho al honor • Intimidad personal y familiar • Propia imagen. • El domicilio es inviolable. Sin consentimiento del titular o resolución judicial o flagrante delito. • Secreto de las comunicaciones salvo resolución judicial. • La ley limitará el uso de la informática.
Artículo 19. Libertad de residencia y circulación • Libertad de residencia y circulación por el territorio nacional. • Derecho a entrar y salir libremente de España según ley establezca sin limitación por motivos políticos o ideológicos.
Artículo 20. Libertad de expresión • A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones • A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. • A la libertad de cátedra. • A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión regulado la ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional. • No puede haber censura previa. • Los medios de comunicación dependientes del Estado o de entes públicos serán regulados por ley en su organización y en su control parlamentario dando acceso a todos los grupos sociales y políticos. • Estas libertades deben respetar especialmente: ▪ Derecho al honor ▪ Intimidad, a la propia imagen ▪ Protección de la juventud y de la infancia. • Secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información solo por resolución judicial.
Artículo 21. Derecho de reunión • Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas sin autorización previa. • Se dará comunicación previa a la autoridad, solo prohibirlas si hay alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Artículo 22. Derecho de Asociación • Derecho de asociación. • Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. • Deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. • Sólo podrán ser disueltas o suspendidas por resolución judicial motivada. • Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Artículo 23. Derecho de participación • Participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. • Derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos según ley.
Artículo 24. Protección judicial de los derechos • Derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales. • Juez ordinario predeterminado por la ley • Defensa y a la asistencia de letrado • Informados de la acusación formulada contra ellos • Proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías • Utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa • No declarar contra sí mismos • No confesarse culpables • Presunción de inocencia. • Según Ley por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar.
Artículo 25. Principio de legalidad penal • Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito. • Las penas privativas de libertad orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán ser trabajos forzados. El condenado gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. Derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. • La Administración civil no podrá imponer sanciones impliquen privación de libertad.
Artículo 26. Prohibición de los Tribunales de Honor Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
Artículo 27. Libertad de Enseñanza • Derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. • Educación objetivo pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. • Derecho formación religiosa y moral. • La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. • Programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. • Personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes. • Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, según ley. • Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo. • Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. • Autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
Artículo 28. Libertad de sindicación • Derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. Derecho a fundar sindicatos y a afiliarse, derecho a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. • Derecho a la huelga para la defensa de sus intereses que según ley establecerá garantías servicios esenciales de la comunidad.
Artículo 29. Derecho de petición • Derecho de petición individual y colectiva, por escrito, según ley. • Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar derecho sólo individualmente.
Sección 2ª De los derechos y deberes de los ciudadanos. Art 30-38 • Artículo 30. Servicio militar y objeción de conciencia • Derecho y deber de defender a España. • Según ley fijará obligaciones militares, la objeción de conciencia, causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, prestación social sustitutoria. • Podrá establecerse un servicio civil cumplimiento de fines de interés general. • Ley regulara deberes de los ciudadanos en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Artículo 31. Sistema tributario • Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica principios de igualdad y progresividad sin alcance confiscatorio. • El gasto público asignación equitativa de los recursos públicos,criterios de eficiencia y economía. • Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.
Artículo 32. Matrimonio • El hombre y la mujer derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. • La ley regulará: • Formas de matrimonio • Edad y capacidad para contraerlo • Derechos y deberes de los cónyuges • Causas de separación y disolución y sus efectos.
Artículo 33. Derecho a la propiedad • Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. • La función social de estos derechos delimitará su contenido según ley. • Privado de sus bienes y derechos por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y según ley.
Artículo 34. Derecho de fundación • Derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley. • Las fundaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. Las fundaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas resolución judicial motivada.
Artículo 35. El trabajo, derecho y deber • Deber y derecho al trabajo • Libre elección de profesión u oficio • Promoción a través del trabajo • Remuneración suficiente sin discriminación por razón de sexo. • La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
Artículo 36. Colegios Profesionales Regulados por ley su estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.
Artículo 37. Convenios y conflictos laborales • Derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios. • Derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo incluyendo las garantías para asegurar servicios esenciales de la comunidad.
Artículo 38. Libertad de emprensa y Economía de mercado Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.
Capítulo tercero. De los principios rectores de la política social y económica. Art. 39-52 • Artículo 39. Protección a la familia y a la infancia • Protección social, económica y jurídica de la familia. • Protección integral de los hijos, independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad. • Los padres asistencia hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. • Los niños gozarán de la protección prevista acuerdos internacionales.
Artículo 40. Redistribución de la renta y pleno empleo • Distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. Política orientada al pleno empleo. • Política que garantice la formación y readaptación profesionales • Seguridad e higiene en el trabajo • Garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.
Artículo 41. Seguridad Social Régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales situaciones de necesidad, especialmente desempleo.
Artículo 42. Emigrantes Salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.
Artículo 43. Protección a la salud • Se reconoce el derecho a la protección de la salud. • Medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. • Educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Artículo 44. Acceso a la cultura • Acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. • Promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.
Artículo 45. Medio ambiente y calidad de vida • Derecho a disfrutar de un medio ambiente deber de conservarlo. • Utilización racional de todos los recursos naturales. • Sanciones penales y administrativas, reparar el daño causado.
Artículo 46. Conservación del patrimonio artístico Garantizarán la conservación y promoverán patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.
Artículo 47. Derecho a la vivienda y utilización del suelo • Vivienda digna y adecuada. Regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
Artículo 48. Participación de la juventud Participación juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Artículo 49. Atención a los disminuidos físicos Previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, ampararán derechos este Título.
Artículo 50. Tercera Edad Pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, durante la tercera edad. Sistema de servicios sociales problemas de salud, vivienda, cultura y ocio.
Artículo 51. Defensa de los consumidores • Defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. • Información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones. • La ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.
Artículo 52. Organizaciones profesionales Defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Capítulo cuarto. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales. Art. 53-54 • Artículo 53. Tutela de las libertades y derechos • El Capítulo segundo vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, podrá regularse que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a). • Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 (Igualdad ante la ley) y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso también aplicable a la objeción de conciencia. • En el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
Artículo 54. El Defensor del Pueblo Defensor del Pueblo, alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas.
Capítulo quinto. De la suspensión de los derechos y libertades. Art. 55 • Suspensión de derechos y libertades La detención preventiva art. 17, apartado 2, y secreto de comunicaciones e informática, 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos investigaciones bandas armadas o elementos terroristas.
Estado de excepción o de sitio Se suspenden: • Derecho a la libertada personal 17. Excepto el apartado 3 durante el estado de excepción. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca. • Inviolabilidad del domicilio 18.2 • Secreto de las comunicaciones 18.3 • Libertad de residencia y circulación. 19 • Libertad de expresión 20.1.a,d y 20.5 • Derecho de reunión. 21 • Derecho a la huelga. 28.2 • Convenios y conflictos laborales. 37.2
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