Creado por Luna Gutiérrez
hace casi 5 años
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Pregunta | Respuesta |
TITULO 1 De los derechos y deberes fundamentales Art. 10-55 Art. 10 Derechos de la Persona | • Dignidad de la persona • Derechos inviolables • Libre desarrollo de la personalidad • Respeto a la ley y a los derechos de los demás Fundamento orden político y de la paz social • Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España. |
Capítulo primero. De los españoles y los extranjeros. Art 11 – 13 Artículo 11. Nacionalidad | • La nacionalidad española adquiere, conserva y pierde de acuerdo ley. • Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. • Tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o los que tiene una particular vinculación con España aunque no sea reciproco. |
Artículo 12. Mayoría de edad | 18 años |
Artículo 13. Derechos de los Extranjeros | • Gozaran de las libertades publicas que este Titulo otorga según los tratados y la ley. • Art. 23 (derecho de participación) criterios de reciprocidad por tratado o ley para el sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. • La extradición: por tratado o ley, principio de reciprocidad quedando excluidos delitos políticos, no los de terrorismo. • La ley establecerá derechos apátridas y extranjeros para pedir asilo. |
Capítulo segundo. Derechos y libertades. Art. 14 – 38 Art. 14. Igualdad ante la ley | • No puede haber discriminación por: ▪ Nacimiento ▪ Raza ▪ Sexo ▪ Religión ▪ Opinión ▪ Cualquier condición personal o social. |
Sección 1ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas. Art 15 - 29 • Artículo 15. Derecho a la vida | • Prohibida la tortura y los tratos inhumanos o degradantes. • Abolida la pena de muerte, excepto en las leyes penales militares para tiempos de guerra. |
Artículo 16. Libertad ideológica y religiosa | • Libertad ideológica, religiosa y de culto mientras mantenga el orden público protegido por la ley. • Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. • Ninguna confesión tendrá carácter estatal aunque se cooperara con la Iglesia Católica y las demás confesiones. |
Artículo 17. Derecho a la libertad personal | • Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad y solo puede ser privado por ley. • Duración detención preventiva: tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones. Plazo máximo de setenta y dos horas, para ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. • Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado según ley. • «Habeas corpus» inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. • La ley establecerá el plazo máximo de duración de la prisión provisional. |
Artículo 18. Derecho a la intimidad e inviolabilidad del domicilio | • Derecho al honor • Intimidad personal y familiar • Propia imagen. • El domicilio es inviolable. Sin consentimiento del titular o resolución judicial o flagrante delito. • Secreto de las comunicaciones salvo resolución judicial. • La ley limitará el uso de la informática. |
Artículo 19. Libertad de residencia y circulación | • Libertad de residencia y circulación por el territorio nacional. • Derecho a entrar y salir libremente de España según ley establezca sin limitación por motivos políticos o ideológicos. |
Artículo 20. Libertad de expresión | • A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones • A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. • A la libertad de cátedra. • A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión regulado la ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional. • No puede haber censura previa. • Los medios de comunicación dependientes del Estado o de entes públicos serán regulados por ley en su organización y en su control parlamentario dando acceso a todos los grupos sociales y políticos. • Estas libertades deben respetar especialmente: ▪ Derecho al honor ▪ Intimidad, a la propia imagen ▪ Protección de la juventud y de la infancia. • Secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información solo por resolución judicial. |
Artículo 21. Derecho de reunión | • Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas sin autorización previa. • Se dará comunicación previa a la autoridad, solo prohibirlas si hay alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. |
Artículo 22. Derecho de Asociación | • Derecho de asociación. • Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. • Deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. • Sólo podrán ser disueltas o suspendidas por resolución judicial motivada. • Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar. |
Artículo 23. Derecho de participación | • Participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. • Derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos según ley. |
Artículo 24. Protección judicial de los derechos | • Derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales. • Juez ordinario predeterminado por la ley • Defensa y a la asistencia de letrado • Informados de la acusación formulada contra ellos • Proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías • Utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa • No declarar contra sí mismos • No confesarse culpables • Presunción de inocencia. • Según Ley por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar. |
Artículo 25. Principio de legalidad penal | • Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito. • Las penas privativas de libertad orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán ser trabajos forzados. El condenado gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. Derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. • La Administración civil no podrá imponer sanciones impliquen privación de libertad. |
Artículo 26. Prohibición de los Tribunales de Honor | Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales. |
Artículo 27. Libertad de Enseñanza | • Derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. • Educación objetivo pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. • Derecho formación religiosa y moral. • La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. • Programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. • Personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes. • Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, según ley. • Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo. • Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. • Autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca. |
Artículo 28. Libertad de sindicación | • Derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. Derecho a fundar sindicatos y a afiliarse, derecho a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. • Derecho a la huelga para la defensa de sus intereses que según ley establecerá garantías servicios esenciales de la comunidad. |
Artículo 29. Derecho de petición | • Derecho de petición individual y colectiva, por escrito, según ley. • Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar derecho sólo individualmente. |
Sección 2ª De los derechos y deberes de los ciudadanos. Art 30-38 • Artículo 30. Servicio militar y objeción de conciencia | • Derecho y deber de defender a España. • Según ley fijará obligaciones militares, la objeción de conciencia, causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, prestación social sustitutoria. • Podrá establecerse un servicio civil cumplimiento de fines de interés general. • Ley regulara deberes de los ciudadanos en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. |
Artículo 31. Sistema tributario | • Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica principios de igualdad y progresividad sin alcance confiscatorio. • El gasto público asignación equitativa de los recursos públicos,criterios de eficiencia y economía. • Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley. |
Artículo 32. Matrimonio | • El hombre y la mujer derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. • La ley regulará: • Formas de matrimonio • Edad y capacidad para contraerlo • Derechos y deberes de los cónyuges • Causas de separación y disolución y sus efectos. |
Artículo 33. Derecho a la propiedad | • Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. • La función social de estos derechos delimitará su contenido según ley. • Privado de sus bienes y derechos por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y según ley. |
Artículo 34. Derecho de fundación | • Derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley. • Las fundaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. Las fundaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas resolución judicial motivada. |
Artículo 35. El trabajo, derecho y deber | • Deber y derecho al trabajo • Libre elección de profesión u oficio • Promoción a través del trabajo • Remuneración suficiente sin discriminación por razón de sexo. • La ley regulará un estatuto de los trabajadores. |
Artículo 36. Colegios Profesionales | Regulados por ley su estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos. |
Artículo 37. Convenios y conflictos laborales | • Derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios. • Derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo incluyendo las garantías para asegurar servicios esenciales de la comunidad. |
Artículo 38. Libertad de emprensa y Economía de mercado | Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. |
Capítulo tercero. De los principios rectores de la política social y económica. Art. 39-52 • Artículo 39. Protección a la familia y a la infancia | • Protección social, económica y jurídica de la familia. • Protección integral de los hijos, independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad. • Los padres asistencia hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. • Los niños gozarán de la protección prevista acuerdos internacionales. |
Artículo 40. Redistribución de la renta y pleno empleo | • Distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. Política orientada al pleno empleo. • Política que garantice la formación y readaptación profesionales • Seguridad e higiene en el trabajo • Garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados. |
Artículo 41. Seguridad Social | Régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales situaciones de necesidad, especialmente desempleo. |
Artículo 42. Emigrantes | Salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno. |
Artículo 43. Protección a la salud | • Se reconoce el derecho a la protección de la salud. • Medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. • Educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio. |
Artículo 44. Acceso a la cultura | • Acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. • Promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. |
Artículo 45. Medio ambiente y calidad de vida | • Derecho a disfrutar de un medio ambiente deber de conservarlo. • Utilización racional de todos los recursos naturales. • Sanciones penales y administrativas, reparar el daño causado. |
Artículo 46. Conservación del patrimonio artístico | Garantizarán la conservación y promoverán patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio. |
Artículo 47. Derecho a la vivienda y utilización del suelo | • Vivienda digna y adecuada. Regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos. |
Artículo 48. Participación de la juventud | Participación juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. |
Artículo 49. Atención a los disminuidos físicos | Previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, ampararán derechos este Título. |
Artículo 50. Tercera Edad | Pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, durante la tercera edad. Sistema de servicios sociales problemas de salud, vivienda, cultura y ocio. |
Artículo 51. Defensa de los consumidores | • Defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. • Información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones. • La ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales. |
Artículo 52. Organizaciones profesionales | Defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. |
Capítulo cuarto. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales. Art. 53-54 • Artículo 53. Tutela de las libertades y derechos | • El Capítulo segundo vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, podrá regularse que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a). • Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 (Igualdad ante la ley) y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso también aplicable a la objeción de conciencia. • En el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. |
Artículo 54. El Defensor del Pueblo | Defensor del Pueblo, alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas. |
Capítulo quinto. De la suspensión de los derechos y libertades. Art. 55 • Suspensión de derechos y libertades | La detención preventiva art. 17, apartado 2, y secreto de comunicaciones e informática, 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos investigaciones bandas armadas o elementos terroristas. |
Estado de excepción o de sitio Se suspenden: | • Derecho a la libertada personal 17. Excepto el apartado 3 durante el estado de excepción. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca. • Inviolabilidad del domicilio 18.2 • Secreto de las comunicaciones 18.3 • Libertad de residencia y circulación. 19 • Libertad de expresión 20.1.a,d y 20.5 • Derecho de reunión. 21 • Derecho a la huelga. 28.2 • Convenios y conflictos laborales. 37.2 |
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