DECLARACIÓN ADUANERA

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Fichas sobre DECLARACIÓN ADUANERA, creado por KATHERINE MISHEL CHANCUSIG CASA el 20/08/2020.
KATHERINE MISHEL CHANCUSIG CASA
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Resumen del Recurso

Pregunta Respuesta
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS CARRERA: LICENCIATURA EN COMERCIO DOCENTE: Dra. JENNY GUAIGUA ALUMNA: CHANCUSIG KATHERINE ASIGNATURA: COMERCIO EXTERIOR-GESTIÓN ADUANERA DECLARACIÓN ADUANERA
"DECLARACIÓN ADUANERA" Art.138 La declaración aduanera será presentada conforme los procedimientos establecidos por la Directora o el Director General: -Es quien pasa su accionar con el COPCI y con el reglamento sino también con todos los instrumentos que vayan a la marcha y dictando sus autoridades tal como lo hace el SRI, El Servicio Nacional de Aduanas también tiene este particular o esta potestad de analizar en su ámbito si es necesario un reglamento o alguna otra norma ademas también es quien informa todo y revisar las entregas.
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá establecer, reglamentar y eliminar, las declaraciones aduaneras simplificadas, cuando así lo requieran las condiciones del comercio, para cuya aplicación se podrán reducir o modificar formalidades, para dar una mayor agilidad. - La declaración aduanera simplificada en las fronteras está para evitar que todo mundo traiga una cantidad grande de mercadería y que efectivamente por el lujo del comercio se las consideraba como para pagar, pero el gobierno se dio cuenta que las personas estaban utilizando esto como un mecanismo no solamente de vida sino para evadir los impuestos entonces se estableció las declaraciones aduaneras simplificadas en las fronteras para este tipo de mercancías entonces ahora en la mayoría se paga.
Art. 139.- Del Despacho y sus Modalidades.- Despacho es el procedimiento administrativo al cual deben someterse las mercancías que ingresan o salen del país, dicho proceso inicia con la presentación de la DAU y culmina con el levante. En los casos de mercancías que se transporten bajo el régimen particular de correos rápidos o courier, su declaración y despacho se regirá conforme el reglamento que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador establece para el efecto. Hay que recordar que no es lo mismo traer por cualquiera de estos courier cualquier tipo de mercancía porque debemos cumplir ciertas condiciones como es el peso, la cantidad de artículos y si nos regimos a estas normas estaremos incumpliendo y por ende se producirá una infracción .
Art. 140.- Aforo.- Es el acto de determinación tributaria a cargo de la Administración Aduanera y se realiza mediante la verificación electrónica, física o documental del origen, naturaleza, cantidad, valor, peso, medida y clasificación arancelaria de la mercancía. Es la actividad que llega a cabo la revisión para verificar que artículo, producto es lo que se trajo .
Art. 141.- Consulta de Clasificación Arancelaria.- Cualquier persona podrá consultar a la Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías, cumpliendo los requisitos señalados en el Código Tributario y el reglamento a este Código. Su dictamen será vinculante para la administración, respecto del consultante y se publicará en el Registro Oficial. La consulta de Clasificación Arancelaria nos permite conocer cuanto se tiene que pagar por cuál o cuán mercadería , se debe tener en cuenta que como ciudadanos tenemos derechos entonces aquí se hace uso de ellos este derecho será vinculante para la administración quien deberá obligar a la persona a pagar un monto .
Art. 142.- Abandono Tácito.El abandono tácito operará de pleno derecho, cuando se configure cualquiera de las siguientes causales: a. Falta de presentación o transmisión de la declaración aduanera dentro del plazo previsto en el reglamento al presente Código Es cuando no se presentan y nadie llegó a hacerse responsable sin embargo se tienen los nombres de las personas que eran destinatarias pero la aduana se pone a investigar e inclusive la parte o la persona se ha cambiado de domicilio, de razón social, etc
b. Falta de pago de tributos al comercio exterior dentro del término de veinte días desde que sean exigibles, excepto cuando se hayan concedido facilidades de pago. c. Cuando se hubiere vencido el plazo de permanencia de la mercancía en los depósitos aduaneros. Ante cualquier evento la administración es consciente y es el momento en el que se establece un acuerdo de pago pero cuando ya ha terminado ese acuerdo de pago y no existen responsables se considera un abandono tácito o cuando se hubiere vencido el plazo de permanencia de las mercancías en los depósitos aduaneros .
Art. 143.- Abandono Definitivo.- La servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital declarará el abandono definitivo de las mercancías que se adecuen a una de las causales siguientes: a. Si dentro de los veinticinco días hábiles contemplados en el artículo anterior no se subsanan las causales de abandono tácito b. La ausencia del declarante o de su delegado a la segunda fecha fijada por la administración aduanera para el aforo físico; y, c. En los casos de efectos personales de viajero o bienes tributables retenidos en la Sala de arribo internacional que no hayan sido retirados en un término de 5 días luego de su arribo al país. d.el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador notificará al sujeto pasivo las observaciones a las que hubiera lugar, que tendrá el término de quince (15) días contados desde el día hábil siguiente al de la notificación, para presentar sus justificativos o proceder a la corrección respectiva, conforme al procedimiento que para el efecto emita la administración aduanera Si dentro de los 25 días establecidos no se subsanan las causales de abandono tácito significa que nadie llega en todo ese tiempo hacerse cargo y la administración de aduana otorga le 5 días más por si acaso aparece dueño hay veces en que esto sucede.La ausencia del declarante o de sus delegados en la segunda fecha fijada por la administración aduanera para el aforo físico para la revisión dice se va revisar la mercadería y la persona no aparece. Siempre y cuando no exista presunción de delito en el sistema de perfiles de riesgo, registran ciertos riesgos a la naturaleza con la mercadería declarada y la administración no cuente con la información declarada guardan o la información dentro del plazo previsto.El Servicio Nacional de Aduanas notificará al sujeto pasivo las observaciones a lo que hubiere lugar a lo que tendrá término de 15 días contadas desde el día hábil de la notificación, la notificación es un aviso del Estado que tenemos algo pendiente .
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