Artículos Importantes código Civil

Descripción

Los artículos que considero mas importantes para el examen de Grado
g.celis
Fichas por g.celis, actualizado hace más de 1 año
g.celis
Creado por g.celis hace casi 9 años
68
0

Resumen del Recurso

Pregunta Respuesta
La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite Articulo 1 código civil
La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella Articulo 2 código civil
Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia Articulo 8 código civil
Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc. articulo 45 código civil
Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídense en chilenos y extranjeros. articulo 55 código civil
El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. Divídese en político y civil. Articulo 59 código civil
La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás. Articulo 74 código civil
Art. 75. La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra. Todo castigo de la madre, por el cual pudiera peligrar la vida o la salud de la criatura que tiene en su seno, deberá diferirse hasta después del nacimiento. articulo 75 código civil
La persona termina en la muerte natural Articulo 78 código civil
El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente. Articulo 102 código civil
La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o a la madre sobre los bienes de sus hijos no emancipados. La patria potestad se ejercerá también sobre los derechos eventuales del hijo que está por nacer Articulo 243 código civil
El estado civil es la calidad de un individuo, en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles. Articulo 304 código civil
Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Las corporaciones de derecho privado se llaman también asociaciones. Una asociación se forma por una reunión de personas en torno a objetivos de interés común a los asociados. Una fundación, mediante la afectación de bienes a un fin determinado de interés general. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter. articulo 545 código civil
Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

Similar

Variació Lingüística
Flor Belda
Teoría general del Acto Jurídico
Camila Carrasco
Ensayo PSU Matemáticas
Diego Santos
Psicología Sistémica
Diego Santos
Conceptos básicos de Economía
María Eugenia Méndez Piamba
Los agentes de la economía
María Eugenia Méndez Piamba
CONTABILIDAD: ESTADOS FINANCIEROS Y LIBRO DIARIO
IGNACIO FERNANDEZ
APUNTES DE DERECHO PROCESAL
IGNACIO FERNANDEZ
Bienvenido/a al Grupo para Enfermeros y Auxiliares
Laura -
TEST METABOLISMO GLUCÓGENO Y GLUCONEOGÉNESIS
VICTOR MANUEL VITORIA RUIZ
¿DERECHO CIVIL O DERECHO MERCANTIL?
CLAUDIA XIMENA GÓMEZ AMAYA