Es un acontecimiento futuro e incierto de
cuya realización depende el nacimiento de
una obligación o su extinción.
puede ser suspensiva o resolutoria
La suspensiva impide la existencia,
es decir, para que nazca la
obligación debe cumplirse la
condición, en caso contrario no nace
la obligación; la legislación civil
aplicable establece que la condición
es suspensiva cuando de su
cumplimiento depende la
existencia de la obligación.
la condición
resolutoria implica
que, en el caso de
cumplirse la
obligación, ésta se
extingue.
El término o plazo.
el término es un acontecimiento futuro de realización cierta, del
cual depende la eficacia o la resolución de derechos y
obligaciones.
Suspensivo: Es aquel acontecimiento futuro de realización cierta que difiere o aplaza los
efectos de una obligación, es decir, la exigibilidad de la obligación está sujeta a la llegada de un
día. Cuando hablamos del término suspensivo queremos decir que, al pactarse la obligación,
los efectos se realizarán cuando el “término” o día establecido haya llegado.
Extintivo: Es aquel hecho futuro de realización cierta que extingue o da
término a los efectos de una obligación. Cuando la extinción de la
obligación se realizará cierto día, la misma está supeditada a un plazo
resolutorio o extintivo.
En cuanto a los sujetos de la obligación
En cuanto a las obligaciones con pluralidad de sujetos se habla de dos tipos:
Mancomunadas: el artículo 1984 del
Código Civil Federal establece: “cuando
hay pluralidad de deudores o de
acreedores, tratándose de una misma
obligación, existe la mancomunidad”.
Solidarias: el artículo 1987 del Código Civil Federal nos da la definición de la solidaridad activa y de la pasiva
al establecer lo siguiente:Además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa, cuando dos o más
acreedores tienen derecho para exigir, cada uno de por sí, el cumplimiento total de la obligación; y
solidaridad pasiva cuando dos o más deudores reporten la obligación de prestar, cada uno de por sí, en su
totalidad, la prestación debida
Legal: cuando así lo establece la ley, por ejemplo, el Código Civil Federal, en los artículos 1901 (referente
a la gestión de negocios), 1917 (hechos ilícitos), 2480 (subarrendamiento), 2510 (comodato), 2580
(mandato), entre otros. Voluntaria: cuando las partes así lo acuerdan. Activa: se da cuando hay pluralidad
de acreedores y un solo deudor. Pasiva: cuando hay pluralidad de deudores y un solo acreedor. Mixta:
cuando hay pluralidad de acreedores y de deudores.
En cuanto al Objeto de la Obligación y Facultativas
Alternativas: son las que tienen por objeto una de
entre varias prestaciones, es decir, cumpliendo con
una de ellas se libera al deudor.
Facultativas: en este tipo de obligación, se estipula una prestación
determinada, sin embargo, se permite al deudor dar a cambio otra
prestación, en el caso de que se vuelva imposible de cumplir con la
original.
Conjuntivas: aquellas en las que el objeto es el cumplimiento de varias obligaciones, por
ejemplo, entregar una computadora y una impresora. Son aquellas en las cuales
encontramos varias prestaciones “conjuntamente”, de tal manera que se pueden liberar
dando todas las cosas o prestando todos los hechos.