Los jueces,
magistrados o
conjueces que
concurran en
alguna causal de
recusación
deberán
declararse
impedidos
El juez que se
ha declarado
como impedido
deberá pasar
un expediente
al que deba
reemplazarlo
Definición
Los impedimentos
son aquellas
circunstancias que
pueden llegar a
afectar la
imparcialidad del
juzgador, como
cuando hay vínculo
profesionales,
amistad, parentesco.
Las recusaciones
es la facultad que
la ley le concede
a las partes en un
proceso para
solicitar que un
juez ya no tenga
conocimiento de
un determinado
caso
Desarrollo
Causales de
recusación
Cuando se
presente
parentesco por
consanguinidad
dentro del cuarto
grado y segundo
de afinidad con
alguna de las
partes.
Oportunidad y
procedencia de
la recusación
Esta podrá ser
presentada en
cualquier
momento del
proceso, de lo
contrario esta
podría ser
rechazada
Formulación
y trámite de
la recusación
Se deberá
realizar ante el
juez de
conocimiento o
magistrado,
expresando los
hechos y
pruebas que
pretenda hacer
valer.
Juez o
magistrado
que debe
reemplazar
Deberá ser
reemplazado
por un juez o
magistrado del
mismo ramo y
categoría
Suspensión de
proceso por
impedimento o
recusación
Se suspenderá
el proceso
desde que se le
declare como
impedido o
formule la
recusación
Impedimentos y
recusaciones de
los secretarios
Estos podrán ser
impedidos y recusados
de la misma manera que
se realiza con los jueces
Sanciones al recusante
Cuanto esta se declara
como no aprobada y se
determina que hubo
mala fe, se le impondrá
una multa y posibilidad
de abrir una
investigación
disciplinaria