Ley 1523 de 2012 - Política y Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

Descripción

Salus Ocupacional Mapa Mental sobre Ley 1523 de 2012 - Política y Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, creado por CARLOS MARIO LONGAS GUTIERREZ el 29/04/2018.
CARLOS MARIO LONGAS GUTIERREZ
Mapa Mental por CARLOS MARIO LONGAS GUTIERREZ, actualizado hace más de 1 año
CARLOS MARIO LONGAS GUTIERREZ
Creado por CARLOS MARIO LONGAS GUTIERREZ hace más de 6 años
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Resumen del Recurso

Ley 1523 de 2012 - Política y Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
  1. La Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se estructura en 8 capítulos que organiza al país desde el nivel nacional al territorial
    1. Modifica la estrategia de asistencia a personas afectadas, permite tomar decisiones oportunas y ejecutar presupuestos para la atención de las emergencias.
    2. ¿En qué consiste?
      1. El capítulo I define la gestión del riesgo como un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.
        1. Es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano la gestión del riesgo, tiene 15 principios y contiene 27 definiciones para unificar conceptos y lenguaje. El artículo 5° habla sobre el SNGRD como el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias que garantizarán la aplicación de la ley de manera efectiva y organizada.
        2. Estructura del SNGRD
          1. El capítulo II menciona que los integrantes del sector público y privado que en su misión y responsabilidad velan por la gestión del desarrollo social, económico y ambiental sostenible, y la comunidad por su intervención en el desarrollo.
            1. La dirección está en cabeza del Presidente de la República, le sigue el director de la UNGRD, los gobernadores y los alcaldes en su jurisdicción respectiva. El sistema está conformado por varias instancias de orientación y coordinación que optimizarán el desempeño de funciones y acciones. En su orden son: • Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo. • Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. • Comité Nacional para el Conocimiento del Riesgo. • Comité Nacional para la Reducción del Riesgo. • Comité Nacional para el Manejo de Desastres. • Consejos departamentales, distritales y municipales para la gestión del riesgo.
            2. Instrumentos de Planificación
              1. El capítulo III, señala los Instrumentos de Planificación basados en los Planes de Gestión del Riesgo. La UNGRD es la encargada de elaborar el Plan Nacional de Gestión del Riesgo y lo aprueba el Consejo Nacional, incluyendo el voto del Presidente o su representante.
                1. La Estrategia Nacional de Respuesta busca la efectividad interinstitucional en los tres niveles del gobierno, la optimización de la prestación de servicios básicos como accesibilidad y transporte, comunicaciones, evaluación de daños y análisis de necesidades, salud y saneamiento básico, búsqueda y rescate, extinción de incendios y manejo de materiales peligrosos, albergues y alimentación, servicios públicos, seguridad y convivencia, aspectos financieros y legales, información pública, información geográfica, el manejo general de la respuesta y definición de estados de alerta, entre otros.
                  1. En el artículo 37, la responsabilidad de las autoridades departamentales, distritales, y municipales para elaborar sus planes de gestión del riesgo y estrategias de respuesta que se adoptarán mediante decreto.
                    1. Se debe incluir en los Planes de Ordenamiento Territorial, los análisis de riesgo en lo biofísico, económico y socio ambiental, ya que el riesgo de desastres será considerado como un condicionante para el uso y la ocupación del territorio, a fin de evitar nuevas condiciones de riesgo.
                      1. La Cooperación Internacional, incluyendo el apoyo en la emergencia, se tendrá en cuenta el fortalecimiento del sistema nacional y de las entidades públicas, privadas y comunitarias que lo integran. Así mismo, la ayuda humanitaria mantendrá los principios de calidad, oportunidad, pertinencia y eficacia que rigen a nivel internacional.
                      2. Sistema de Información
                        1. La UNGRD es la responsable de poner en marcha el Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres, el cual debe mantenerse actualizado y funcional con la integración de contenidos de todas las entidades nacionales y territoriales, como se explica en el capítulo cuarto.
                        2. Mecanismos de financiación
                          1. A partir del artículo 47, en el capítulo VI se establecen los mecanismos de financiación para la gestión del riesgo de desastres, que operarán a través del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, creado con fines de interés público y asistencia social, y el cual continúa funcionando como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística.
                          2. Declaratoria de desastres, calamidad pública y normalidad
                            1. Desastre: graves efectos que se desencadenan de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales, causando pérdidas humanas, daños materiales, económicos o ambientales, alterando las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, lo que le exige al Estado ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción.
                              1. Declaratoria de situación de desastre: El Presidente de la República decretará la existencia de una situación de desastre y la clasificará según su magnitud y efectos como de carácter nacional, regional, departamental, distrital o municipal, además pondrá en vigor las normas pertinentes del régimen especial para situaciones de desastre.
                                1. Declaratoria de situación de calamidad pública: los gobernadores y alcaldes, podrán declarar la situación de calamidad pública en su respectiva jurisdicción, previo concepto favorable del Consejo Departamental, Distrital o Municipal de Gestión del Riesgo.
                                  1. Calamidad pública: aplica de igual manera a la declaratoria y concepto de desastre.
                                    1. Retorno a la normalidad: El Presidente de la República decretará que la situación de desastre ha terminado y que ha retornado la normalidad, previa recomendación del Consejo Nacional.
                                    2. Régimen especial para situaciones de desastre y calamidad pública.
                                      1. Régimen normativo: En la misma declaratoria de desastre o de calamidad pública, las normas tratarán sobre contratación del Estado, empréstitos, control fiscal de recursos; ocupación, adquisición, expropiación, demolición de inmuebles e imposición de servidumbres; reubicación de asentamientos, solución de conflictos, moratoria o refinanciación de deudas, suspensión de juicios ejecutivos, créditos para afectados, incentivos para la rehabilitación, reconstrucción y el desarrollo sostenible; administración y destinación de donaciones y otras medidas tendientes a garantizar el regreso a la normalidad.
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                                      Eber Ruiz