Relación laboral: Sujetos que
intervienen en la relación
laboral. La relación de
trabajo es una situación
jurídica objetiva que se crea
entre un trabajador y un
patrón por la prestación de
un trabajo subordinado,
cualquiera que sea el acto o
la causa que le dio origen, en
virtud de la cual se aplica al
trabajador un estatuto
objetivo, integrado por los
principios , instituciones y
normas de la declaración de
derechos sociales
Contrato individual del trabajo,
duración y tipos (por tiempo y obra
determinada, temporal y otros.).
Contrato de trabajo por tiempo
indefinido. Contrato de trabajo por
obra determinada Contrato de
trabajo por tiempo determinado.
Contrato complementario al
contrato colectivo (Contrato de
trabajo por tiempo indefinido.)
Contrato de trabajo por
temporada
Centro de trabajo un
determinado lugar o
espacio físicos en el
que se ejecute el
trabajo se le pueda
calificar legalmente,
de centro de trabajo.
Este puede ser o no
propiedad del patrón
ya que existe lo que
llaman centro de
trabajo domiciliar o
un centro de trabajo
de campo etc.
Seguridad e higiene; riesgos y
accidentes de trabajo Se
entiende por trabajo digno o
decente aquél en el que se
respeta plenamente la dignidad
humana del trabajador; no
existe discriminación por
origen étnico o nacional,
género, edad, discapacidad,
condición social, condiciones
de salud, religión, condición
migratoria, opiniones,
preferencias sexuales o estado
civil; se tiene acceso a la
seguridad social y se percibe
un salario remunerador; se
recibe capacitación continua
para el incremento de la
productividad con beneficios
compartidos, y se cuenta con
condiciones óptimas de
seguridad e higiene para
prevenir riesgos de trabajo.
Condiciones Generales de Trabajo Artículo
25.- El escrito en que consten las
condiciones de trabajo deberá contener: I.
Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado
civil, Clave Única de Registro de Población,
Registro Federal de Contribuyentes y
domicilio del trabajador y del patrón; II. Si
la relación de trabajo es para obra o
tiempo determinado, por temporada, de
capacitación inicial o por tiempo
indeterminado y, en su caso, si está sujeta
a un periodo de prueba; III. El servicio o
servicios que deban prestarse, los que se
determinarán con la mayor precisión
posible; IV. El lugar o los lugares donde
deba prestarse el trabajo; V. La duración
de la jornada; VI. La forma y el monto del
salario; VII. El día y el lugar de pago del
salario; VIII. La indicación de que el
trabajador será capacitado o adiestrado en
los términos de los planes y programas
establecidos o que se establezcan en la
empresa, conforme a lo dispuesto en esta
Ley; y IX. Otras condiciones de trabajo,
tales como dí
Productividad y capacitación laboral. Artículo
153-A. Los patrones tienen la obligación de
proporcionar a todos los trabajadores, y éstos
a recibir, la capacitación o el adiestramiento
en su trabajo que le permita elevar su nivel de
vida, su competencia laboral y su
productividad, conforme a los planes y
programas formulados, de común acuerdo,
por el patrón y el sindicato o la mayoría de
sus trabajadores. Para dar cumplimiento a la
obligación que, conforme al párrafo anterior
les corresponde, los patrones podrán
convenir con los trabajadores en que la
capacitación o adiestramiento se proporcione
a éstos dentro de la misma empresa o fuera
de ella, por conducto de personal propio,
instructores especialmente contratados,
instituciones, escuelas u organismos
especializados, o bien mediante adhesión a
los sistemas generales que se establezcan.