Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y
autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de
participación y de tradición o representativo de mercancías
Clasificación de los títulos
valores
Según su derecho
incorporado
Títulos
jurídico-oligacionales o
cambiarios
Se definen como aquellos que
incorporan un derecho de
crédito. Ej. Cheque, letra de
cambio… etc.
Títulos jurídico-personales o de
participación
Estos se definen como aquellos que
atribuyen a su titular una determinada
posición en el ámbito de una entidad
organizada. Ej. Las acciones de una S.A.
Títulos
juridico-reales o
de tradición
Vienen definidos como
aquellos que incorporan la
posesión y en muchos casos
la disponibilidad de unas
determinadas mercancías. Ej.
Un resguardo de depósito en
almacenes generales.
Según la
circulación
Títulos
nominativos:
Se definen como aquellos
que designan como titular
a una persona
determinada, persona
cuya titularidad se recoge
en el propio título valor. El
ejemplo más claro lo
constituye el cheque
nominativo.
títulos valores a
la orden
Son aquellos que designan
como titular a una persona
determinada pero permiten
la designación de otros
titulares en el propio
documento. Ej. Letra de
cambio: aquí aparece un
titular originario llamado
librador si bien este puede
transmitir a través del
endoso a un nuevo tomador
Títulos valores al
portador
Son aquellos que legitiman
como titular al mero
poseedor siempre que exista
“justa causa determinante de
la transferencia posesoria”
(legítima al poseedor causal).
Los títulos valores se
transmiten a través de la
mera transferencia posesoria
siempre que esta obedezca a
una causa lícita