TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Título IX Art 159-165 CE Art, 27 a 59 LOTC

Descripción

A2 Justicia Mapa Mental sobre TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Título IX Art 159-165 CE Art, 27 a 59 LOTC, creado por Diana Fernández Ruiz el 05/02/2020.
Diana Fernández Ruiz
Mapa Mental por Diana Fernández Ruiz, actualizado hace más de 1 año
Diana Fernández Ruiz
Creado por Diana Fernández Ruiz hace casi 5 años
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Resumen del Recurso

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Título IX Art 159-165 CE Art, 27 a 59 LOTC
  1. COMPOSICIÓN
    1. 12 Miembros nombrados por el Rey, 4 Congreso por Mayoría de 3/5, 4 Senado por Mayoría de 3/5, 2 Gobierno, 2 CGPJ.
      1. Nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, Funcionarios Públicos, Abogados; Juristas de reconocida competencia con MÁS DE 15 AÑOS de profesión
        1. Designados por un periodo de 9 años y se renovarán por Terceras partes cada 3
          1. Es incompatible: cargos políticos o administrativo en un partido político, sindicato, ejercicio carrera judicial o fiscal, actividad profesional o mercantil.
            1. Son independiente e inamovibles
              1. Presidente nombrado entre sus miembro por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno por un periodo de 3 años
              2. COMPETENCIAS Jurisdicción en todo el territorio español
                1. Recurso de incostitucionalidad. Leyes y disposiciones normativas con fuerza de Ley
                  1. Recurso de Amparo. Violación de los derechos y libertades. Art 53.2 CE
                    1. Conflictos de Competencia. Estado y CCAA o de éstas entre sí.
                      1. Demás materias previstas en la Constitución o Ley Órganica
                        1. El Gobierno podrá impugnar ante le TC disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las CCAA. Producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida. El TC deberá RATIFICARLA O LEVANTARLA en un plazo NO superior a 5 meses
                          1. LEGITIMADOS
                            1. Interponer recurso de incostitucionalidad: Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, órganos Ejecutivos CCAA y Asambleas legislativas
                              1. Interponer recurso de amparo: Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y MF
                              2. En los demás casos una Ley Orgánica determinará las personas y órganos legitimados
                              3. Plantear la CUESTIÓN DE INCOSTITUCIONALIDAD ante el TC: Órgano judicial considere que una Norma con rango de ley aplicable al caso y cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución
                                1. SENTENCIAS DEL TC: se publicaran en el BOE, tienen valor de cosa juzgada desde el día siguiente de su publicación. Contra ellas NO cabe Recurso. Plenos efectos frente a todos
                                  1. Mediante Ley Orgánica se regulará el funcionamiento, estatuto, procedimiento y condiciones
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