Ley Orgánica 3/2007 para
la Igualdad efectiva de
mujeres y hombres
IGUALDAD EFECTIVA
Art 14 de la CE: Derecho a la igualdad y a la NO discriminación por
razón de sexo. Art 9.2 CE consagra la obligación de los poderes
públicos de promover las condiciones para la igualdad del individuo y
de los grupos en que se integran sean reales y efectivas.
Principio jurídico universal: Reconocido en
diversos textos internacionales sobre derecho
humanos. Es un Principio fundamental en la UE
Ley Orgánica 3 / 2007 de 22 de marzo: Nace para COMBATIR todas las
manifestadiones subsistentes de discriminación directa o indirecta por
razón de sexo y a PROMOVER la igualdad real entre mujeres y hombres,
con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden
alcanzarla
Mayor novedad: PREVENCIÓN de conductas
discriminatorias y PREVISIÓN DE POLÍTICAS ACTIVAS.
Principio fundamental DIMENSIÓN TRANSVERSAL
Proyección general en los diferentes ámbitos
normativos. Marco general ACCIONES POSITIVAS:
remoción de situaciones de desigualdad
Titulo Preliminar- IV
Título Preliminar: Objeto y ámbito de la ley: Hacer efectivo el derecho de igualdad
de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres mediante la eliminación de
la discriminación de la mujer; en las esferas política, civil, laboral, económica,
social y cultural.
Título I: Conceptos y Categorías jurídicas básicas relativas a la
igualdad como la discriminación directa o indirecta, acoso sexual,
acoso por razón de sexo y acciones positivas
Título II: Actuación de los Poderos Públicos, Principio de Transversalidad,
Presencia equilibrada de mujeres y hombres en las listas electorales y en
los nombramientos por los poderes públicos
Título III: Igualdad en los medios de comunicación social e
instrumentos de control en los supuestos de publicidad de
contenido discriminatorio
Titulo IV: Derecho al trabajo en Igualdad de oportunidades, en el acceso al empleo, la
formación, promoción profesional y en las condiciones de trabajo. Deber de negociar
PLANES DE IGUALDAD en empresas de más de 250 trabajadores/as. Favorecer la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral (permiso de paternidad y mejoras en
el permiso de maternidad)
Titulos V-VIII
Título V: Principio de igualdad en el empleo público. Presencia equilibrada de
mujeres y hombres en lo nombramientos de órganos directivos de la AGE.
Título VI: Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios,
especial referencia a los seguros
Título VII: Acciones de responsabilidad socialpor las empresas en materia de
igualdad. Presencia equilibrada de mujeres y hombres en los Consejos de
Administración de las Sociedades Mercantiles
Título VIII: Disposiciones Organizativas. Comisión Interministerial de Igualdad
entre mujeres y hombres y de las unidades de igualdad en cada Ministerio:
Consejo de Participación de la mujer (órgano colegiado)