LEY ORGÁNICA 1/2004 DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Descripción
A2 Justicia Mapa Mental sobre LEY ORGÁNICA 1/2004 DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO, creado por Diana Fernández Ruiz el 06/02/2020.
LEY ORGÁNICA 1/2004 DE MEDIDAS
DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA
LA VIOLENCIA DE GÉNERO
ANTECEDENTES
Art 15 CE: Derecho de todos a la vida y
la integridad física y moral.
La ONU en la IV Conferencia Mundial de 1995: Reconoció
que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para
lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz
Avances legislativos en el derecho español: Ley Orgánica 3/1989, Ley 27/2003 31 de
julio Reguladora de la Orden de Protección de las Victimas de Violencia Doméstica,
Ley Orgánica 11/2003 Medidas en materia ciudadana de seguridad, Ley Orgánica
15/2003 Modificación el Código Penal, que incrementa la duración de las penas de
alejamiento y prohibición de aprox. a la víctima
OBJETOS Y PRINCIPIOS
RECTORES
Objeto: Actuar contra la violencia como manifestación de la discriminación,
situación de desigualdad y relaciones de poder de los hombres sobre las
mujeres. Ejercida por parte de quien sea o haya sido su cónyuge o ligados a
ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia.
Medidas de protección integral: Prevenir,
sancionar y erradicar esta violencia y prestar
asistencia a las mujeres y sus hijos menores
Violencia de Género: comprende todo acto de violencia física y
psicológica incluidas las agresiones a la libertad sexual, las
amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad
Principios Rectores: Sensibilización ciudadana de prevención; Consagrar derechos de las
mujeres víctimas de VG; Servicios Sociales de información, atención, de emergencia, de
apoyo y de recuperación integral;Garantizar derechos ámbito laboral-funcionarial,
Garantizar derechos económicos, Tutela Institucional a través de la Delegación Especial
del Gobiernos contra la VG en colaboración con el Observatorio Estatal de la VSM,
Establecer el marco penal y procesal; Coordinar los recursos e instrumentos de los
poderes públicos, Promover la colaboración y participación civil, Especialización de los
colectivos profesionales y el Principio de Transversalidad