EL GOBIERNO Título IV de la CE Art 97-107 Ley 50/1997 del Gobierno y en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público LRJSP
Descripción
A2 Justicia Mapa Mental sobre EL GOBIERNO Título IV de la CE Art 97-107 Ley 50/1997 del Gobierno y en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público LRJSP, creado por Diana Fernández Ruiz el 10/02/2020.
EL GOBIERNO Título IV de la CE Art
97-107 Ley 50/1997 del Gobierno y
en la Ley 40/2015 de Régimen
Jurídico del Sector Público LRJSP
EL GOBIERNO
3 Principios: 1º De dirección presidencial---Presidente del Gob competencia
para determinar las directrices políticas ; 2º De Colegialidad y consecuente
responsabilidad solidaria 3º Departamental---el Títular de cada
departamento una amplia autonomía y responsabilidad
Art 98 CE; la ley regulara el estatuto e incompatibilidades de los miembros del
Gob. La Ley del Gob en su Título I regula la posición constitucional del Gob, su
composición, distinción entre órganos individuales y colegiados, las funciones
del Presidente y del Consejo de Ministros y la creación, composición y
funciones de las Comisiones Delegadas
El Gob dirige: La política interior y exterior; La
Administración civil y militar; La Defensa del Estado y
ejerce la función ejecutiva y a potestad reglamentaria
Se compone del Presidente, Vicepresidentes,
Ministros y demás miembros.
Se reúnen en Consejo de Ministros y
en Comisiones Delegadas
ÓRGANOS
INDIVIDUALES
El Presidente del Gob: Dirigir la acción del Gob y
coordinar las funciones de los demás miembros
Nota:
Le corresponde representar del Gob, establecer el programa político, determinar directrices de la política interior y exterior, proponer al Rey (previa deliberación del Consejo de Ministros) disolución del Congreso, del Senado o de las CG; plantear ante el Congreso (previa deliberación Consejo de Ministros) la cuestión de confianza; Proponer al Rey la convocatoria de un Referéndum consultivo (previa autorización del Congreso); dirigir la política de defensa, Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros; Refrendar, en su caso, los actos del Rey, Interponer el recurso de inconstitucionalidad ; crear, modificar y suprimir por RD los departamentos ministeriales y subsecretarías de Estado; Proponer al Rey el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y de los Ministros, resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes Ministerios
Vicepresidente/es: Le corresponde el ejercicio de las funciones
que le encomiende el Presidente; cuando asuma la titularidad
de un Dto Ministerial tendrán condición de Ministro
Los Ministros: Titulares de sus Dtos; tienen competencias y responsabilidades
en su actuación. Ejercen el desarrollo de la acción del Gob en el ámbito de su
Dto; Ejercicio potestad reglamentaria en materias propias; Refrendo, en su
caso, actos del Rey en materia de su competencia
Nota:
Podrán existir Ministros sin cartera, a los que se les atribuirá la responsabilidad de determinadas funciones gubernamentales.
Son nombrados y separados
por el Rey a propuesta del
Pte del Gob
ÓRGANOS
COLEGIADOS
EL CONSEJO DE MINISTROS: A sus reuniones podrán asistir SE cuando sean
convocados. Sus deliberaciones serán secretas. Funciones: Aprobar
proyectos de ley y su remisión al Congreso o al Senado, Aprobar el proyecto
de Ley PGE, RD leyes y RD legislativos; Negociación y firma de Tratados
Internacionales; Proponer al Congreso la declaración del Estado de Sitio;
disponer emisión de Deuda Pública; aprobar los reglamentos para el
desarrollo y ejecución de las leyes (previo dictamen del Consejo de Estado)
LAS COMISIONES DELEGADAS: Modificación, creación y supresión;
acordada en Consejo de Ministros por RD a propuesta del Presidente del
Gob. Sus deliberaciones serán secretas. Les corresponden examinar las
cuestiones de carácter general que tengan relación con varios Dtos
ministeriales que integren la comisión y resolver asuntos que afecten a
más de un ministerio; No elevados al Consejo de Ministros
ÓRGANOS DE
COLABORACIÓN Y APOYO
SECRETARIOS DE ESTADO: Son Órganos superiores de la AGE. Responsables de la ejecución
de la acción del Gob; en un sector de actividad específica de un Dto o de la Presidencia del
Gob bajo la dirección del Titular del Dto al que pertenezca en el caso de que estén adscritos
a la Presidencia del Gob actúan bajo la dirección del Presidente
Nota:
La suplencia de los SE del mismo Dto se determinará según el orden de precedencia conforme RD de estructura orgánica del ministerio
Los que dependan directamente de la Presidencia serán suplidos por quién designe el Presidente.
Les es de aplicación el Régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la AGE
Nombrados y separados por RD del
Consejo de Ministros a propuesta del
Presidente del Gob o miembros del
Gob del Dto al que pertenezcan
LA COMISIÓN GENERAL de Secretarios de Estado y Subsecretarios. Integrada por titulares de
las Secretarios de Estado y Subsecretarios de los distintos Dtos Ministeriales. Corresponde la
Presidencia al Vicepresindente del Gob o en su defecto al Ministro de la Presidencia. Las
reuniones tienen carácter preparatorio de las sesiones de Consejo de Ministros . NO podrá
adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gob
EL SECRETARIO DE GOBIERNO órgano de apoyo del Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas,
Comisión General de SE y Subsecretarios y asistencia al Ministro de la Presidencia. Se integran en la
estructura orgánica del Ministerio de la Presidencia . Funciones: asistir al Ministro-Secretario del
Consejo de Ministros; colaborar con las secretarias Técnicas de las Comisiones Delegadas del Gob,
velar por la correcta publicación de las normas que deban insertarse en el BOE
LOS GABINETES: apoyo político y técnico del Presidente del Gob; Vicepresidentes, Ministros
y SE. Realizan tareas de confianza y asesoramiento especial no pueden adoptar actos o
resoluciones que correspondan legalmente a órganos de la AGE sin perjuicio de su
asistencia o pertenencia a órganos colegiados que adopten decisiones administrativas