RD del Presidente del Gob sobre la
composición y organización del Gob y
órganos de colaboración y apoyo
Las disposiciones organizativas internas:
funcionamiento y actuación emanadas
del Pte del Gob o Consejo de Ministros
REUNIONES DEL CONSEJO DE MINISTROS; Pte del Gob las convocará y
presidirá (actuando como secretario el Ministro de la Presidencia. Podrán
tener carácter decisorio o deliberante. El orden del día se fijará por el Pte de
Gob. Las decisiones del Consejo de Ministro se levantará acta circunstanciada
tiempo y lugar, relación de asistentes, acuerdos e informes.
PODRÁN DELEGAR competencias propias: El Presidente en los
Vicepresidentes y Ministros; Los Ministros en los SE, Subsecretarios,
Delegados del Gob de las CCAA y demás org directivos del Ministerio.
A propuesta del Presidente las funciones administrativas del Consejo
de Ministros en las Comisiones Delegadas
NO SERÁN DELEGABLES: Competencias atribuidas directamente por la CE;
Relativas al nombramiento y separación de altos cargos atribuidas al CM;
Atribuidas a los órganos colegiados del Gob con la excepción prevista en el art
20.2; Atribuidas por una ley que prohiba expresamente la delegación
EL CM podrá avocar para sí a propuesta del Presidente del
Gob el conocimiento de un asunto cuya decisión corresponda
a las Comisiones Delegadas del Gob
El Gobierno en
funciones
CESARÁ
Tras la celebración de elecciones generales
En los casos de pérdida de Confianza
parlamentaria previstas en la CE
Por dimisión o fallecimiento de su Presindente
El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión
del nuevo Gob. Facilitará el normal desarrollo del proceso de formación
y el traspaso de poderes. Su gestión se limitará al despacho ordinario de
asuntos públicos absteniéndose de adoptar otra medida, salvo casos de
urgencia e interés general
NO podrá el PRESIDENTE DEL GOBIERNO en funciones: Proponer al
Rey la disolución de alguna de las Cámaras o de las CG; Plantear la
cuestión de confianza; Proponer al Rey la convocatoria de un
referéndum consultivo
NO podrá el GOBIERNO aprobar proyectos de Ley PGE, Presentar
proyectos de Ley al Congreso de los Diputados o en su caso al Senado
LA ADMINISTRACIÓN
EL precepto fundamental que dedica la CE a la AGE: ART 103. La Adm pública sirve con objetividad los intereses generales
y actúa de acuerdo con los principios de EFICACIA, JERARQUÍA, DESCENTRALIZACIÓN, DESCONCENTRACIÓN Y
COORDINACIÓN con sometimiento pleno a la Constitución, a la ley y al Derecho. Este art consagra no solo el principio de
legalidad de la actuación administrativa sino también su carácter instrumental al servicio de los intereses generales.
La organización y funcionamiento de la AGE y de su sector público institucional para el
desarrollo de sus actividades se regula Ley 40/2015. La AGE actúa y se organiza de acuerdo con
los principios de DesCENtralización funcional y DesCONcentración funcional y Territorial.
Nota:
ART 3: Servicio efectvo, simplicidad, claridad y proximidad
Participación, objetividad y transparencia
Buena fe, confianza legitima y lealtad institucional
Responsabilidad por la gestión pública
Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
Economía, suficiencia y adecuación de los medios
Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos
Cooperación, colaboración y coordinación entre las Adm Públicas