EN CADA PROVINCIA con jurisdicción en toda
ella y sede en su capital habrá 1 o +.
También podrán establecerse en poblaciones distintas de la capital de provincias
cuando las necesidades del servicio o la proximidades a determinados núcleos de
trabajo lo aconsejen, delimitándose al ámbito de su jurisdicción
Podrán EXCEPCIONALMENTE extender su
jurisdicción a 2 o + provincias dentro de la
misma CA
Conocerán en 1ª o única instancia de los procesos sobre
materias propias de este orden jurisdiccional que no
estén atribuidos a órganos del mismo