JUZGADOS MERCANTILES Y EL TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA DE ALICANTE

Descripción

A2 Justicia Mapa Mental sobre JUZGADOS MERCANTILES Y EL TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA DE ALICANTE, creado por Diana Fernández Ruiz el 19/02/2020.
Diana Fernández Ruiz
Mapa Mental por Diana Fernández Ruiz, actualizado hace más de 1 año
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Resumen del Recurso

JUZGADOS MERCANTILES Y EL TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA DE ALICANTE
  1. JURISDICCIÓN (con carácter general)
    1. EN CADA PROVINCIA con jurisdicción en toda ella y sede en su capital habrá 1 o + J. de lo Mercantil
      1. Podrán establecerse en poblaciones distintas de la capital de provincia, cuando la existencia de núcleos industriales o mercantiles y la actividad económica lo aconseje delimitándose en cada caso el ámbito de su jurisdicción
        1. Podrá extender su jurisdicción a 2 o + provincias de la misma CA
        2. TRIBUNAL MARCA COMUNITARIA
          1. JUZGADO DE LO MERCANTIL DE ALICANTE tendrá competencias para conocer, en 1ª Instancia y de forma exclusiva todos aquellos litigios que se promuevan al amparo de lo previsto en los Reglamentos nº 40/94 del Consejo de la UE de 20 de dic de 1993 sobre MARCA COMUNITARIA y 6/2002 del Consejo de la UE de 12 de dic de 2001 sobre los Dibujos y Modelos Comunitarios
            1. Dichos Juz extenderán su jurisdicción a todo el territorio nacional y a estos solos efectos se denominarán Juz de Marca Comunitaria
            2. SECCIÓN/ES DE LA AP DE ALICANTE se especializará al amparo de lo previsto en el parrafo anterior
              1. En 2ª Instancia y de forma exclusiva de aquello RECURSOS a los que se refiere el art 101 del Reglamento nº 40/94 del Consejo de la UE 20 de dic 1993 sobre Marca Comunitaria y el Reglamento 6/2001 sobre los Dibujos y Modelos Comunitarios
                1. En el ejercicio de esta competencia extenderá su jurisdicción a todo el territorio nacional y a estos solos efectos se denominarán TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
            3. LEY CONCURSAL jurisdicción del juez del concurso será EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE
              1. Acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el patrimonio del concursado CON EXCEPCIÓN de las que se ejerciten en los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores
                1. Acciones Sociales que tengan por objeto la extinción, modificación o suspensión colectivas de los CONTRATOS DE TRABAJO en los que sea empleador el concursado. Así como la suspensión o extinción de contratos de alta dirección
                  1. TODA EJECUCIÓN frente a los bienes y derechos de CONTENIDO PATRIMONIAL del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado
                    1. TODA MEDIDA CAUTELAR que afecte al patrimonio del concursado excepto las que se adopte en procesos civiles que queden excluidos de su jurisdicción y sin perjuicio de las medidas cautelares que puedan decretar los árbitros durante el procedimiento arbitral
                      1. Las que se deben adoptar en relación con la ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
                        1. Acciones de RECLAMACIÓN DE DEUDAS SOCIALES interpuestas contra los socios subsidiariamente responsables de créditos de la sociedad deudora
                          1. Acciones de responsabilidad CONTRA LAS ADMINISTRACIONES O LIQUIDADORES de derecho o de hecho y CONTRA LOS AUDITORES por daños y perjuicios
                          2. De las CUESTIONES DE COMPETENCIA del orden jurisdiccional CIVIL
                            1. Demandas relativas competencias desleal, propiedad intelectual, industrial y publicidad
                              1. En materia de transportes nacional o internacional
                                1. Aplicación del derecho marítimo
                                  1. Contratación y a la protección de consumidores y usuarios
                                    1. Los RECURSOS de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de recurso contra la calificación del Registrador Mercantil (Ley Hipotecaria)
                                      1. De los procedimientos de aplicación de los art 81 y 82 del Tratado constitutivo de la CE y su derecho derivado y de la Ley de Defensa de la Competencia
                                      2. Tendrán competencias para el reconocimiento y ejecución de sentencias y demás RESOLUCIONES JUDICIALES EXTRANJERAS, cuando éstas versen sobre materias de su competencias a no ser que lo acordado en los Tratados y otras normas internacionales corresponda su conocimiento a otro Juz o Trib.
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