Elementos de mayor relevancia en la incorporación en las OJ de las nuevas
tecnologías; su uso generalizado y obligatorio contribuirá a mejorar la
gestión en las OJ abaratar costes y una mejora de la confianza del sistema
Para SU REGULACIÓN por parte de los ciudadanos y profesionales en sus relaciones
con la Adm de Justicia y en las relaciones de la Adm de Justicia con el resto de Adm y
organismos públicos; Se aprueba la LEY 18/2011 de 5 de jul reguladora del uso de las
tecnologías de la información y la comunicación en la Adm de Justicia
Principales Objetivos
1º Actualizar el contenido del derecho fundamental a
un proceso público sin dilaciones indebidas
2º Generalizar el uso de las nuevas tecnologías para
los profesionales de la Justicia
3º Definir los requisitos mínimos de interconexión
interoperabilidad y seguridad necesarios en el desarrollo de los
diferentes aplicativos utilizados por los actores del mundo judicial
Esta Ley regula únicamente los aspectos necesarios para dar cumplimiento a la legislación
procesal en lo relativo al uso de las nuevas tecnologías; la norma limita a ESTABLECER LOS
CRITERIOS que deben ser considerados para efectuar el cómputo de los mismos si los actos
procesales que determinan su comienzo o fin se efectúan a través de medios electrónicos
VIDEOCONFERENCIA
LOPJ: Las declaraciones, interrogatorios, testimonios, careos, exloraciones, informes,
ratificación de los periciales y vistas podrán realizarse a través de VIDEOCONFERENCIAS
u otro sistema similar que permeta la comunicación bidireccional y simultánea de la
imagen y el sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre dos o más personas
geográficamente distantes
Asegurando en todo caso la posibilidad de
CONTRADICCIÓN de las partes y la
salvaguarda del derecho de defensa cuando
así lo acuerde el Tribunal o el Juez
El LAJ del Juzgado o Tribunal que haya acordado la medida ACREDITARÁ
desde la propia sede judicial la identidad de las personas qu intervengan
a través de la videoconferencia mediante la previa remisión o la
exhibición directa de documentos por conocimiento personal o por
cualquier otro medio procesal idóneo
Los jueces, tribunales y fiscalías están OBLIGADOS a utilizar cualesquiera
medios técnicos, electrónicos; puestos a su disposición para el desarrollo de su
actividad, el ejercicio de sus funciones. Los Documentos emitidos por estos
medios, cualquiera que sea su soporte gozaran de válidez y eficacia de un
documento original siempre que quede garantizada su autenticidad integridad
y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales.
Las actuaciones orales y vistas grabadas y documentadas en soporte digital NO PODRÁN
TRANSCRIBIRSE salvo en los casos expresamente previstos en la ley. Los procesos que se
tramiten con soporte informático garantizaran la IDENTIFICACIÓN y el ejercicio de la
función jurisdiccional por el órgano que la ejerce; así como la CONFIDENCIALIDAD,
PRIVACIDAD, SEGURIDAD; de los datos de carácter personal que contengan
PROGRAMAS Y
APLICACIONES
Las personas que demanden la TUTELA JUDICIAL de su derechos e intereses se
relacionarán obligatoriamente con la Adm de Justicia cuando así se establezca en
las normas procesales a través de los medios técnicos señalados cuando sean
compatibles con los que dispongan los Juzgados y Tribunales y se respeten las
garantías y requisitos previstos en el procedimiento que se trate
Los sistemas informáticos que se utilicen en la Adm de Justicia
deberán ser compatibles entre sí, en los términos que
determine el Comite Técnico Estatal de la Adm Justicia
Electrónica para facilitar su comunicación e integración
La PUBLICIDAD DE LOS EDICTOS se realizará
a través del Tablón Edictal Judicial Único en
la forma en que dispongan los reglamentos
ACTAS Y LECRIM
LEC: Cuando se LEVANTE ACTA se recogerá en ella con la necesaria extensión y detalle, todo lo
actuado. Si se tratase de actuaciones que hayan de registrarse en soporte apto para la
grabación y la reproducción y el LAJ dispusiese de firma electrónica reconocida u otro sistema
de seguridad que garantice la autenticidad e integridad de lo grabado. Si los mecanismos no se
pudiesen utilizar se consignará el nº de clase, procedimiento, fecha, lugar, duración, asistentes,
peticiones y propuestas de las partes, resoluciones que adopte el Tribunal, circunstancias e
incidencias que no pudiera constar en aquel soporte
Las actuaciones orales en vistas, audiencias, y comparecencias celebradas ante jueces,
magistrados o LAJ se registrarán en SOPORTE apto para la grabación y la reproducción del
sonido y la imagen y no podrán transcribirse. El LAJ deberá custodiar el documento
electrónico que sirva de soporte a la grabación. Las partes podrán pedir copia a su costa
LECRIM: cuando en los órganos judiciales existan los medios técnicos precisos. El FISCAL
PODRÁ INTERVENIR en las actuaciones de cualquier procedimiento penal incluida la
conferencia del art 505, mediante VIDEOCONFERENCIA u otro sistema similar
El juez de oficio o a instancia de parte por RAZONES DE UTILIDAD, SEGURIDAD U ORDEN
PÚBLICO o en aquellos supuestos en qu ela comparecencia de quien haya de intervenir en
cualquier tipo de procedimiento penal como investigado o encausado, testigo, perito resulte
particularmente GRAVOSA O PERJUDICIAL podrá acordar que la comparecencia se realice a
través de videoconferencia u otro sistema similar en los términos art 731 bis Lecrim para la
celebración del juicio oral